Resolución Nº P/IFT/140717/465 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 14-07-2017

Fecha14 Julio 2017
Año2017
Número de resoluciónP/IFT/140717/465
Tipo de documentoResolución
lr"smuro
Flolll'IV"r"
lll'
(EU~C(J~1/rUl\11C/;('.!t)Nt;S
RÉSOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTlirUTO
FEDERAL
DE•
TELECOMUNICACIONES
DETERMINA
AL
SOLICITANTE
QUE"
ES
SUJETO
DE
AUTORIZACIÓN
PARA
CAMBIQ
DE
FRECUENCIA
PARA
OPERAR
UNA
ESTACIÓN
EN
LA
BANDA
DE
FRECUENCIA
MODULADA,
EN
LA
CIUDAD
DE
MATAMOROS
EN
EL
ESTADO
DE
TAMAULIPAS,
1 "
\
CONFORME
A
LOS
LINEAMIENTOS
MEDIANTE
LOS
CUALES
SE
ESTABLECEN
LOS
CRITERIOS
PARA
EL
CAMBIO
DE
FRECUENCIAS
DE
ESTACIONES
DE
RADIODIFUSIÓN
SONORA
QUE
OPERAN
EN
LA
BANDA
DE
AMPLITUD
MODULADA A
FRECU~NCIA
MODULADA
ANTECEDENTES
/
l.
Refrend~
de
la -Concesión.
/El
18
de
junio
de
2008, la Secretaría
de
Comunicaciones
y Transp9rtes (en lo sucesivo la "Secretaría")
de
conformidad
con
lp dispuesto en la
abrogada
otorgó
a favor
de
la persona moral
denominada
Radiodifusoras el Gallor
S.A.
d':' O.V., el Tftulo 1
de
Refrendo de, la Concesión
para
continuar
usando
comercialmehte
la
frecuencia
970
kHz
en
la
banda
de
Amplitud
Modulada
(en
lo
sucesivo "AM"), a través
de
la
_estación
con
distintivo
de
llamada
XEO-AM, en la
poolación
de
Matamóros,
Tamaulipas,
cuya
vigenciafue
otorgacja
del 25
de
julio
de
2007 al 24
de
julio
de
2019.
1
11.
Decreto
de
Reforma Constitucional.
Con
fecha
11
de
junio
de
2013,
se
publicó
en
el Diario Oficial
de
la
Fed~ración
(en lo sucesivo
el
"DOF"), el
"Decreto
por
el
que
se
reforman.y adléionan diversas disposiciones
de
los
artículos
60.,
lo.,
27,
28!
73,
78,
94
y 7 05
de
df!>
los
Estados
Un(éios
Mexicanos,
en
materia
de
telecomunicaciones"
(én lo sucesivo el
"Decreto
de:Reforn:a Constitucional"),
mediante
el
cual
se
creó
el
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, (en lo .
sucesivo
el
"Instituto"),
como
un
órgano
autónomo
que
tiene
por
objete:; el .
desarrollo eficiente
de
la
radiodifusión y las telecomunicaciones.
111.
Decreto
de
L~.
El
14
de
j~io
de
2014,
se
publicó
en elDOF
el
"Decreto
por
el
que
se
expiden
iO
Ley Federal
df3
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y lq Ley
del
Sistema Públíco
de
Radiodifusión
del
Estado,Mexlcano; y
se
reforman,
adicionan
y
derogan
diversas disposiciones
en
materia
de
telecomunicaciones
y
/
radiodifusión" (en
lo
sucesivo
el
"Decreto
de
Ley),
el 9ual entró
en
vigor el
13
de
agosto
de
2014. /
(
/
-----+--
f:
Los textos que aparecen marcados con negro corresponden a
Información clasificada como confidencial de conformidad con los
Información Pública. Así como los lineamientos Trigésimo Octavo,
Cuadragésimo. Cuadragésimo Primero de Los Lineamientos
Generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información. Así como para la elaboración de versiones públicas.
\
'
IV.
Estatuto
Orgánico.
El
4
de
septiembre
de. 2014,
se
publicó
en
el
DOF,
el "Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomur¡icaciones"'
(en
lo sucesivo el "Estatuto
Orgánico"),
el
cual
entró
en
vigor
el
26
dEA
septiembre
de
2014 y
se
modificó
a
través
del
"Acuerdo
por
el
que
se
modifica
el
Estatuto
Orgánico
del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones",
publicado
en
el
DOF
el
17
de
octubre
de
2016 .
. ,
v.
\
VI.
Acuerdo
de
Cambio
de
Frecuencia.
El
24
de
noviembre
de. 2016, se
publicó
en
el
DOF,
el
"Acuerdo
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
aprueba
y
emite
los
Lineamientos
mediante
los
cuales
el
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
es~ablece
los
critetíos
Zara
el
cambio
de
frecuencias
de
estacione~
de
Radiodifusión Sonora
que
operan
en
la
banda
de
amplitud
modulada
a
frecuencia
modulada"
(en
lo sucesivo
los
"Lineamientos
de
AM
aFM").
Solicitud
de
Cambio
de
Frecuencia
de
AM
a
FM.
Mediante
escrito
presentado
ante
la Oficialía
de
Partes
del
Instituto el
01
de
febrero
de
2017, el
concesionario
Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V., solicitó autorización"¡::¡ara
cam6íar
la
frecuencia
concesionada
(en
lo sucesivo la "Solicitud
de
Cambio
de
Frecuencia"),
por
una
frecuencia
en
la
banda
de
Frecuencia
Modulada
(en
lo
sucesivo "FM").
VII.
Solicitud
de
Opinión en materia
de
Competencia Económica.
La
Dirección
General
de
Concesiones
de
Radiodifusión
(en
lo sucesivo la "DGCR"), adscrita a
la
Unid~d
deConcesiones
y
ServiC¡;i9s
(en
lo
suce.siv~
la "UCS")
del
Instituto, a través
del
of1c10
IFT/223/UCS/DG-CRAD/3S2/2017, not1f1cado el
14
de-febrero
de
2017,
so)icitó a la UnidOd
de
Competencia
Económica
del
Instituto
(en
lo sucesivo la
"ÚCE"), la
opinión
en
materia
de
competencia
económica
respecto
de
la
Solicitud
de
Cambio
de
Frecuencia,
de
conformidad
con
lo
establecido
por
los
artículos
20
fracción
XIV y
34
fracción
XIII
del
Estatuto
Orgánico.
VIII.
Solicitud
de
Información
de
la
UCE.
Mediante
oficio
IFT/226/UCE/DG-
CCON/084/2017,
notificado
el 20
de
febrero
de
2017, la
UCE
solicitó a la
UCS
requerir al
concesionario
información
adicional,
para
estar
en
po~ibilidades
de
emitir opinión
en
materia
de
competencia
económica.
\
2
IX.
Requerimiento
de
lnformaqlón> A través
del
bficio
IFT/223/UCS/DG-
CRAD/635/2017, notificado el
15
de
marzo
de
2017,
el Instituto a través!
de
la
DGCR, requirió al concesionario, entre
otros1
la información adicional a
que
se
refiere el
Antecedente
VIII
de
la presente Resolución. \ \
X.
Atención
al Requerimiento
de
Información.
Por
medio
del escrito presentado
ante
,:
/,
\el
Instituto el
30
de
marzo
de
2017,
el concesi
atendió
el requerimiento
de
información
que
se
menciona
en el
Antecedente
IX
de
la presente Resolu,ción.
"'·-
'
XI.
Solicitud
de
Opinión' a la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico.
Mediante
ofi~io
IFT/223/UCS/668/2017,
notificado
el
21
de
abr.il
de
2017,
el Titular
de
la
UCS,
solicitó
a la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico (1
\ln lo sucesivo la
"UER)')
del Instituto,
indicar
i)
la frecuencia,
ii)
el distintivo
de
llamada,
iii)
las
coordenadas
de
XII.
, referencia, y iv) el monto
de
la contraprestación a
que
hace
referencip el artículo'
' ' '
7
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
de
aonformidad
con
lo establecipo
por
los
artículos
20
fracción
XIV,
27,
29,
31
fracción
XIX
y
34
fracción
XIII,
del Estatuto
Orgánico.
)
Alcance
a
la
Solicitud
de
Opinión en materia
de
Competencia
Económica.
Mediante
oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/l
001
/2017,
notificado
el
20
de
abril
de
1 '
2017,
la
DGCR,
remitió la información adicion9I rE¡ferida en
el
Antecedente
X
de
la presente Resolución a la
UCE,
conforme
a id dispuesto
por
los· artículos
20
fracción
XIVy
34
fracción
XIII,
del Estatuto
Orgánico
.
.'
',
\
XIII.
Opinión en
Materi~
de
Competencia
Económica.
El
22
de
mayo
de
2017,
la
UCE,
a través
de
la Dirección General
de
Concentraciones y Concesibrws, notificó a la
UCS
el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/323/2017, en el cu9I emite
su
opinión
enJ
mÓteria
de
~ompeténcia
económica,
respecto
de
la Sdlicitud
de
Cambio
de
Frecuencia.
XIV.
Opinión
de
la UER:Mediante oficio
IFT/222/UER/DG-IEET/0713/:2017,
notificado
a la
UCS
el 8
qe
junio
de
2017,
la
UER
indicó lo referente a:
i)
1éi
frecuencia,
ii)
el distintivÓ.
de
llamada
y
iii)
las
coordenadas
de
referencia.
XV.
Solicitud
de
opinión a la
Unido._d
de
Espectro Radioeléctrico
para
los montos
específicos
de
la contraprestación. Con oficio IFT/223/Ucf;S/DG-CRAD/2037/20117
defecha
6
de
julio
de
2017,
laPGCR
adscrita a la
UCS,
solicitó a la
UER,
que
en
ejercicio
de
las facultades
que
le cdnfiere
el
artículo
29
fracción
VII
del Estatuto
Orgánico, realizara
las
gestiCJ>nes
necesarias a
efecto
de
que
se
calcule
el
monto
',
3
~
1

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