Resolución Nº P/IFT/010715/172 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 01-07-2015

Fecha01 Julio 2015
Año2015
Número de resoluciónP/IFT/010715/172
Tipo de documentoResolución
)
\
) ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACI
ONES
R-
ESOLUCIÓN
PÓR
LA
éUAL
EL
PLENO
DEL
INS
T
ITUTO
FEDERAL
DE
TE
LECOMUNICACIONES
AUTORIZA
LA
CESIÓN
DE
DERECHOS
DEL
TfTULO
DE
CONCESIÓN OTORGADO
EL
13
DE
MARZO
DE
2008 AL C. MIGU
EL
ÁNGEL
ROSALES
HERRERA
PARA
INSTALAR,
OPERAR
Y
EXPLOTAR
UNA
RED
PÚBLICA
DE
TELECOMUNICACIONES,
EN
CHEMAX, MUNICIPIO
DE
CHEMAX,
EN
EL
ESTADO
DE
VUCATÁN,
A
FAVOR
DE
TELESISTEMAS
PENINSULARES
,
S.A.
DE
c.
v.
/
l.
11.
"
ANTECEDENTES
Otorgamiento
de
la
Concesión.
El
13
de
marzo
de
2008,
la
Secretaría
de
Comunicacio
n
es
y
Tr
ansport
es
(la "Secre
tar
ía") otor
a f
avor
de
l C. Migue l
Ánge
l
Rosales
Herrera, un título
de
concesión
para
instalar,
opera
r y
exp
lot
ar
una red
públ
i
ca
de
telecomunicaciones
para
pres
tar
el
--s
ervicio
de
te
l
ev
isi
ón
restri
ngida
por
1
cable
en Chemax, Municipio
de
Chemax, en el Estado
de
Yuca
tan,
con
una
vigenc
ia
de
treinta años
co
nt
ados a partir
de
su
oto
r
ga
mien
to
(la "Concesión ").
'-
·
Decreto
de
Reforma Constitucional.
El
11
de
junio
de
2013,
se
P.~b
li
en el Diario
Oficial
de
la Federación el "Decreto
po
r el
que
se
reforman y
adicionan
diversas
disposiciones
de
J
os
artículos 6o., lo., 27,
28,
73,
78,
94
y
105
de
la
C<Dnstítución
Política
de
J
os
Estados
Uni
dos Mexjcanos,
en
mdteria
de
telecomunicaciones"
(e
l
"
Decreto
de
Reforma
Co
nstituci
ona
l"),
mediante
el cual
se
creó
el Instituto Federal
de
T
elecom
uni
cacio
n
es
'(el "
In
s
ti
tuto"). \
111.
Solicitud
de
Cesión
de
Derechos. M
ed
i
ante
escrito
pr
esentado
ante
el
In
stit
uto
el4
de
marzo
de
2014,
el
C.
Miguel
Ánge
l Rosales Herrera solicitó autorización
para
llevar a
cabo
la cesión
de
los
derechqs y obligaciones
de
la Concesi
ón
a favor
de
IV.
V.
la empresa Telesistemas Peninsulares,
S.A.
de
·
c.v.
(la
"So
li
citud
de
Cesió~
Derechos").
Solicitud
de
Opinión Técnica. M
ediante
el oficio IFT/D01/P/1 65/2014
que
fue
notificado
el
27
de
ma
yo
de
2014
, el -lnstituto1
so
li
ci
a la Secretaría la opinión
t
écn
i
ca
r
espec
to
de
la Solici
tud
de
Cesión
de
Derechos,
de
conform
i
dad
con
lo
establecido
en
el
ar
cu
lo
28
párrafo d
éc
imo séptimo
de
la
Co
n
st
itu
ción
Pol
ítica
de
los Estados Unidos Mexi
ca
n
os
(la
"Co
nstitución
")
. ,
Decreto
de
Ley. El14
de
julio
de
20
14
,
se
pub
li
en el Diario
Ofic
ial
de
la F
ederac
i
ón
el "
Decrf)i
o_
po
F-el ·
que
se
expiden
la
L~
F
edera
l
de
Telecomunicaciones y
iRCídiodifusión, y
la
L
ey
del
Sistema Público
de
-Radiodifusión
de
l Estado Mexicano; y
se
r~torman,
adicionan
y
derogan
di
ve'rsas
disposiciones
en
/
mater
ia
de
\ )
Página 1
de
9
-
~
\
/
/
\
VI.
VIl.
VIII.
\
telecomunicaciones y radiodifusión" (el
"Decreto
de
Ley"), mismo
que
entró
en
"-.
vigor el
13
de
agosto
de
2014.
l \
Alcance a la Solicitud
de
Cesión
de
Derechos.
El
17
de
julio
de
2014,
el
C. Miguel
Ángel
Rosales
Herrera presentó
ante
el Instituto escrito
en
alcance
a la Solicitud
de
Cesión
ele
Derechos,
mediante
el
BuaJ
adjunta, un escrito
en
el
que
T elesistemas
Peninsulares,
S.A.
de
C.
V.,
en
su
c0dad
de
cesior¡.mio,
se
compromete
a cumplir
con
las
obligaciones
que
se
encuentren
pendientes y asume las condiciones
que
al
efecto
establezca el Instituto, así
como
el
comprobante
de
pago
de
dere
chos
por
concepto
de
autorización
por
cambio
en la titularidad
de
las concesiones.
·Segunda solicitud
de
Opinión Técnica. Mediante oficio1 IFT/D03/USI/1722/2014
notificado
el
21
de
agbsto
de
2014,
el Instituto reiteró a la Secretaría la petición
de
opinión
técnica
respecto
de
la Solicitud
de
Cesión
de
Derechos,
de
conformidad
con
lo establecido en el artículo
28
párrafo
décimo
séptimo p
le
la Constitución.
Estatuto Orgánico.
El
4
de
septiembre
de
2014
~
se
publicó
en
el Diario Oficial
de
la
Federación el "Estatuto
Orgánico
de/Instituto Federal
de
Telecomunicaciones" (el
"Estatuto Orgánico"), mismo
qu~
entró
en
vigor
el26
.
de
septiembre
~e
2014,
y
fu€7
modificado
el
17
de
octubre
del
mismo año.
En
virtud
de
los
Antecedentes referidos
y,
CONSIDERANDO
Primero.- Competencia.
Conforme
lo dispone el artículo
28
párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto y
décimo
séptimo
de
la Constitución1
el
Instituto
es
un
órgano
autónomo,
con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
que
tiene
por
objeto
el desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y
las
telecomunicaciones,
conforme
a lo dispuesto er) la
Constitució
~
/
y
en
los
términos
que
fij
y
r~
las leyes. Para tal
efecto,
tendrá
a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión
del
uso,
aprovechamiento
y explotación
del
espectro
radioeléctrico,
las
rede~
_ y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
así
como
del
acce
- a infraestructura
activa,
pasiva y otros
insumos esenciales,
garantizando
lo
establecido
en
los
artículos 6o. y
7o.
de
la
Constitución.
Asimismo, el Instituto
es
la
autoridad
en
materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y telecomuni¿aciones,
por
lo
que
entre otros dspectos, regulará
tae
forrT)a
aSi~étrica
a
los
participantes en estos
mercados
con
el
objeto
de
eliminar
/
.
eficazmente
las
barreras a la competenciq__ y la libre concurrencia; impondrá límites al o
$ ' . \ _.
Página2de9
A_
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