Resolución Nº P/IFT/230322/196 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 23-03-2022

Número de resoluciónP/IFT/230322/196
Fecha23 Marzo 2022
Tipo de documentoResolución
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones prorroga una concesión para operar y explotar
comercialmente frecuencias de radiodifusión, para lo cual otorga un título de
concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión
radiodifundida digital y, en su caso, un título de concesión que autoriza la
prestación del servicio de televisión radiodifundida digital para uso
comercial a favor de TV Ocho, S.A. de C.V.
Antecedentes
Primero.- Refrendo de la Concesión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo
sucesivo la “Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y
Televisión, otorgó a favor de TV Ocho, S.A. de C.V. (en lo sucesivo el “Concesionario”), el Título
de refrendo de la Concesión para continuar usando comercialmente un canal de televisión
radiodifundida, a través de la estación con distintivo de llamada XHVSL-TV, con la población
principal a servir en Ciudad Valles, San Luis Potosí, y con vigencia del 09 de septiembre de 2009
al 31 de diciembre de 2021.
Segundo.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en
lo sucesivo el “Decreto de Reforma Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el “Instituto”).
Tercero.- Resolución de preponderancia en el sector de radiodifusión. Mediante Acuerdo
P/IFT/EXT/060314/77 de fecha 6 de marzo de 2014, el Instituto emitió la “Resolución mediante la
cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina al grupo de interés
económico del que forman parte Grupo Televisa S.A.B., Canales de Televisión Populares, S.A.
de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V., T.V. de
los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V.,
Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa,
S.A., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisora Peninsular, S.A. de C.V., Mario Enrique
Mayans Concha, Televisión La Paz, S.A., Televisión de la Frontera, S.A., Pedro Luis Fitzmaurice
Meneses, Telemisión, S.A. de C.V., Comunicación del Sureste, S.A. de C.V., José de Jesús
Partida Villanueva, Hilda Graciela Rivera Flores, Roberto Casimiro González Treviño, TV Diez
Durango, S.A. de C.V., Televisora de Durango, S.A. de C.V., Corporación Tapatía de Televisión,
S.A. de C.V., Televisión de Michoacán, S.A. de C.V., José Humberto y Loucille, Martínez Morales,
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Canal 13 de Michoacán, S.A. de C.V., Televisora XHBO, S.A. de C.V., TV Ocho , S.A. de C.V. ,
Televisora Potosina, S.A. de C.V., TV de Culiacán, S.A. de C.V., Televisión del Pacífico, S.A. de
C.V., Tele-emisoras del Sureste, S.A. de C.V., Televisión de Tabasco, S.A. y Ramona Esparza
González, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y le impone las
medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, misma que
le es aplicable a TV Ocho, S.A. de C.V.
Cuarto.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se
expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (en lo sucesivo el “Decreto de Ley”), mismo
que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Quinto.- Canal Adicional. Mediante oficio IFT/D02/USRTV/DGATS/2522/2014, de fecha 15 de
julio de 2014, el Instituto autorizó la instalación, operación y uso temporal del Canal adicional 36
(602-608 MHz) para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico.
Sexto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo el “Estatuto Orgánico”), el
cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada el 04 de
marzo de 2022.
Séptimo.- Solicitud de Prórroga. Mediante escrito presentado ante el Instituto el día 18 de
diciembre de 2018, el Concesionario, por conducto de su representante legal, solicitó la prórroga
de la vigencia de su Concesión (en lo sucesivo la “Solicitud de Prórroga”).
Octavo.- Solicitud de opinión a la Unidad de Cumplimiento. Con oficio IFT/223/UCS/DG-
CRAD/425/2019 de fecha 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Concesiones de
Radiodifusión (en lo sucesivo la “DGCR”) adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios del
Instituto (en lo sucesivo la “UCS”), de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34
fracción II del Estatuto Orgánico, solicitó a la Unidad de Cumplimiento informara el estado que
guarda el cumplimiento de las obligaciones de la Concesión.
Noveno.- Solicitud de opinión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes1. Con oficio
IFT/223/UCS/277/2018 de fecha 27 de febrero de 2019, la UCS, de conformidad con lo
sucesivo la “Constitución”) y 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en
lo sucesivo la “Ley”), solicitó a la Secretaría la emisión de la opinión técnica procedente respecto
a la Solicitud de Prórroga.
1 El 20 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Feder ación el Decreto por el que se reforman diversas disposic iones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal en donde s e cambia la denominación a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Décimo.- Solicitud a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para calcular el monto de
contraprestación. Con oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/426/2018 de fecha 25 de febrero de 2019,
la DGCR solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (en lo sucesivo la “UER”), que en ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 29 fracción VII del Estatuto Orgánico, realizará las
gestiones necesarias a efecto de calcular el monto de la contraprestación que deberá cubrir el
Concesionario, en su caso, con motivo del otorgamiento de la prórroga, asimismo la DGCR
solicito mediante comunicación electrónica de fecha 9 de febrero de 2022 su actualización.
Décimo Primero.- Opinión de la Secretaría. Con oficio 2.1.-107/2019 de fecha 2 de mayo de
2019, la Secretaría emitió la respectiva opinión desde el punto de vista técnico en relación con
Solicitud de Prórroga referente al Concesionario.
Décimo Segundo.- Opinión emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con
oficio 349-B-476 de fecha 14 de junio de 2019, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo la “SHCP”) emitió opinión favorable
respecto del monto de los aprovechamientos por concepto de contraprestación que deberá pagar
el Concesionario por el otorgamiento de la prórroga de la Concesión de mérito, dicho monto fue
actualizado por la UER mediante comunicación electrónica de fecha 10 de febrero de 2022.
Décimo Tercero.- Opinión en materia de Cumplimiento de Obligaciones. Mediante oficio
IFT/225/UC/DG-SUV/04125/2019 de fecha 04 de octubre de 2019, la Dirección General de
Supervisión de la Unidad de Cumplimiento, emitió el dictamen respectivo, informando el resultado
de la revisión documental sobre el cumplimiento de obligaciones practicada al expediente del
Concesionario, derivada de la Concesión, así como con las disposiciones legales y
administrativas aplicables en materia de radiodifusión.
Décimo Cuarto.- Requerimiento
del Cuestionario en Materia de Competencia Económica.
Mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/737/2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, notificado
el 27 de septiembre de 2021, se requirió al Concesionario el Cuestionario en Materia de
Competencia Económica.
Décimo Quinto.- Presentación del Cuestionario en
Materia de Competencia Económica.
Mediante escrito presentado ante este Instituto el 4 de noviembre de 2021, el Concesionario en
atención al requerimiento de información señalado en el Antecedente anterior, presentó el
cuestionario en materia de competencia económica.
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Décimo Sexto.- Solicitud de opinión a la
Unidad de Competencia
Económica. Mediante
correo electrónico del 06 de diciembre de 2021, la DGCR de conformidad con lo establecido por
los artículos 32 y 34 fracción II del Estatuto
Orgánico, solicitó a la Dirección General de
Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Económica (en lo sucesivo la
“DGCC”), emitir opinión en materia de competencia económica respecto
de la Solicitud de
Prórroga.

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