Resolución Nº P/IFT/220818/529 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 22-08-2018

Número de resoluciónP/IFT/220818/529
Año2018
Fecha22 Agosto 2018
Tipo de documentoResolución
I
\
\
\
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
i 1
·.
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
I
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
PRO~ROGA
LA
VIGENCIA
DE
LA
CONCESIÓN
PARA
OPERAR
Y
EXPLOTAR
COMERCIALMENTE
UNA
FRECU~NCIA
DE
RADIODIFUSIÓN,
PARA
LO
CUAL
OTORGA
UNA
CONCESl6N
PA~
USAR,
APROVECHAR
Y
EXPLOTAR
BANDAS
DE
FRECUENCIAS
DEL
ESPEC"TlfO
RADIOELÉCTRICO.
PARA
LA
PRESTACIÓN
DEL
SERVICIO
PÚBLICO
D.E
RADIODIFUSIÓN
SONORA
EN
F.RECUENCIA
.Mc;i)DULADA
Y
UNA
CO1
NCESIÓN
ÚNICA
AMBAS
PARA
USO
COMERCIAL
A
FAVOR
DE
XEKOK
MEDIQ
RADIAL
DEL
PACfFICO,
\
S.A.DEC.V.
ANTECEDENTES
1 -
·1 1 / 1
l.
Acuerdo de Cambio de
frec
1
uenclas.
15
de
septiembre
de
2008,
se
publicó en
el
¡ Diario Oficial
de
1d
Federación (el "DOF"),
el
"Acuerdo
por
el
que
se
establecen
los
requisitos
para
llevar a
cabo
el
cambió
delfrecuenclas autorizadas para prestar
el
' '
servicio
de
raoio y
que
operan en la
banda
de
Amplitud Modulada, a fin
de
optimizar
" \ ' \
el
uso,
aprovechamiento
y explotación
de
un bien del dominio púb~co en transición
a la radio digital"
(j:ll
"Acuerdo
de
Cambio
de
Frecuencias"), \
/ I
:
11.
Refrendo
\
de
la
Concesión.
El
21
de
octubre
de
2009,
la Secretaría
de
, Comunicaciones y Transportes (la
"SCT"),
de
conformidad
con
lo dispuesto en la
"LFRTV"),
otorgó a favor
de
_XEKOK
Medio
Radial
del
" .
Pacífico,
S.A.
de
C.V.,
el
TTtulo
de
Refrendo
de
la Concesión para continuar usando
comercialmente la frecuencia
750
kHz
en la
banda
de
Amplitud Modulada, a través
de
la estación
con
distintivo
de
llamada
XEKOK-AM,
en Acapulco, Guerrero,
con
vigencia
de
12
(doce~ ~ñl)s corytados a partir del día 6
de
octubre
de
2008
y
vencimiento
el
5
de
octubre
de
2020
(la "Concesión"). 1
/ /
111.
Autorización
de
cambio
de
frecuencias.
Mediante oficio CFT/DOli/STP/6433/lül
de
. . ' ) '
\
fecha
3
de
noviembre
de
20Yo,
la
COFETEL
hizo 1
del conocimiento del Conc~slonarló
, la respectiva autorización para llevar a
cabo
el
cambio
de
su
frecuencia
de
la
bon.da
de
amplitud
modulad9
(AM) a la bani¡Ja d1 frecuencia
modulada
(FM),
en
términos
de
lo establecido en el
Acuerdo
de
Cambio
de
Frecuencias.
\ \ / /
1
IV.
Conclusión
de
trabajos
1
délnstalaclpn
por
cambio
de
frecuencias-Mediante escrito
/ presentado el 18,de noviembre
de
2011,
el éoncéslonario informó a la autoridad
de
' 1
la conclusión
de
los
trabajos
de.
instalación e inicio
de)operaciones
y pruebas
r~alizadéÍs
con
motivo
de
la autorización
de
cambio
de
frecuencia. 1 \
/
\
\
\
)
(
\
)
\
\ . \
/ \
V.
Decreto de
Reforma
Constltuclonal.
Con
fecha
l l
de
junio
de
20,t3
se
publicó
en
el
DOF
el
"Decreto por el
que
se
reforman y
adicionan
diversas disposiciones
de
los
artículos óo.,
7o.,
27;,
28,
73,
78,
94
y
105
de
la 8onstitución Politica
de
los
Estados
Unidos Mexicanos, en materia
de
telecomunicaciones" (el "Decreto
de
Reforma
Constitucional"),
mediante
el cual
se
creó.el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
(el "lnstitut9"). /
(
VI.
Decreto de
Ley.
El
14
de
julio
de
2014
se
publicó
en
el
DOF
el "(?ecreto
por
el
que
se
expiden la
Telecomunicaciones y ~adiodifusión, y
iáLey
del Sistema
Público
de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y
se
reforman, adicionan y
derogan
" diversas disposiciones en materia
de
telecomunicaciones y radiodifusión" (el
".Decreto
de
Ley"), mismo
que
entró en vigor el
13
de
agosto
de
2014.
VII.
Estatuto
Orgánico.
El
4
de
septiembre
de
2014
se
publicó en
el
DOF
el "Estatuto
Orgánicó
del ln~tituto Federal
de
:retecomunicaciones" (el "Estatuto/O~ánlco"), ~l
cual. entró en vigor
el
26
de
septiembre
de
2014
y euya última modificación fue
publicada
el
13
de
julio
de
2018.
· /
VIII.
Solicitud
;de
Prórroga.
Mediante escritó presentado
el
28
de
abril
de
2017
ante
el
Instituto, el Concesionario a través
de
su
representante legal, solicitó.
el
refrendo
de
la vigencia
de
la Concesión (la "Solicitud
de
Prórróga"). 1
••
IX:
Solicitud
a
la
Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico para dictaminar
sobre
Bdnda
de
Res~Na.
Mediante oficio
IFT
/223/UCS/DG-CRAD/1458/2017,
de
fecha
25
de
mayo
de
2017,
la Unidad
de
Conces)¿nes y Servicio~, sólicitó a la Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico,
que
en ejercicio
de
las
faculfades
que
le confiere
el
artículo
29
fracción Vil del Estatuto Orgáni~o
1 realizara
las
gestiones n.ecesarias a
efecto
de
que
se
ihforme sobre la viabilidad
técnica
o regulatoria
de
la Solicitud
de
Prórroga, en )
rela~ó6-a lo estable,cido en el artíc,ulo
90
de
la
Ley.
X.
s'ollcltud
a
la
Unidad
de
Espectro
Radloeléctrréo
sobre
Interés
público
y cálculo
deÍ
monto
de
contraprestación.
Con oficio IFY/223/UCS/DG-CRAD/1506/2017 del 2
de
1
jtmio
de
2017,
la Dirección General
de
Concesiones
de
Radiodifusión
adscritaa
la
Unidad
de
Concesiones y Servicios solicitó a la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico,
"--
.
__
-
que
en ejerpicio
de
las
facultades
que
le confierE¡
el
artículo
114
de
la
Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), determine
si
existe interés público
en recuperar
el
espectro
objeto
de.la
Solicitud
de
Prórroga; asimismo, en términos
del artículo
29
fracción Vil del Estatuto q)rgánico, realizara
las
gestiones necesarias a
efecto
de
calcular
el
/
monto
de
la contraprestación
que
deberá
cubrir el
Concesionario
con
mdivo
de
dicha
solicitud.
/ r /
/ \
/ \
I,
/
)
/
/
(
\
/
I
ift
. Í.
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
XI.
Solicitud
de
opinión a la Unidad
de
Cumplimiento, Con oficio IFT/223/UCS/854/2ql7
de
fecha
2
de
1
junio
de
2017,
la Unidad
de
Concesiqnes y Servicios del lnstltut9,
dej
conformidad
ccln lo establecido en
los
artículos l
32
y
34
fracción
11
del Estatuto
,Orgánico,
solicitó 6 la Unidad
de
CumpllmlentZ-lnformara
el
estiJdo
que
guarda
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
de
!al
Concesión.
\
XII.
Sollcltu9
de
opinión a la Seqretaría
de
Comunlcaclone,s y
Tran~portes.
Con oficio
IFT/223/UCS/853/2017
de
fecha
2
de
junio
de
2017,
la Unidad·
de
Concesiones y
Q_ervicl~s
del Instituto,
dJ
conformidad
con
lo establecido eh 'el artículo
28
de
la
1
XIII.
XIV.
XV.
<::yonstltucl>
Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos y
114
de
la
Ley,
solicitó a la
Secretaría
de
Comunicaciones y Transportes \(la
"SCT")
la emisión
de
la opinión
t@cnlca
que
es
time
procedente
respecto a
la
Solicitud
de
Prórroga. /
Opinión
de
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico sobre
Interés
público. Con oficio
IFT
/222/UER/DG-PLESJ0r2/2017
de
fecha
13
de
Junio
de
2017,
la Dirección General
de
Planeac;:ión del Espectro, adscrita a la Unldaq
de
Espectro Radioeléctrico, emitió
1
opinión respecto al Interés público del Instituto en recuperar
el
espectro "-
'
~
'
radioeléctrico objeto_de
191
Solicitud
de
Prórroga. 1
\
Opinión
de
la Secretarí¿
de
Comunicaciones y Transporte;, Con qflclo
1.-17
4
de
fecha
6
de
Julio
de
2017;
la
SCT
emitió
'la
opinión desde el punto
de
vista
técnico
en
relación a la ~olicitud presentada por
el
Concesionario.
!
/ 1 .
¡'
1
' 1
Solicitud
de
opinión a la Unidad
de
Competencia Económica. Con oficio
IFT/223/UCS/DG-CRAD/2311/2017
de/fecha
21
de
agosto
de
2017,
la Direcoión
General
de
Concesiones-de Radiodifusión adscrita a la Unidad
de
Concesiones y
Servicios,
de
conformidad
con
lo pstablecldo en
los
artículos
32
y
34
fracción
11
del
Estatuto Orgánico, solicitó a la Dirección .General
de
Concentraciones y
Conc~siones de¡ la Unidad
de
Coll)petencla
Económica, opinión en mdteria
de
comp
1
tencia
económica
respecto a la Solicitud
de
Prórroga.
--
-/ \ /
xy1.
Opinión en Materia
de
Competencia Económica. Mediante oficio
IF¡T/226/UCE/DG-\
CCON/613/2017
de
fecha
8
de
séptlernbre
de
2017,
Id
Direcció~ Gener91
de
Concentraciones y Concesion7s
de
la Upidad
de
Competencia
Económica emitió
la opinión ¡en materia
de
competencia
económica
respecto a la yolicitud
de
Prórroga.
____
, 1 · - · 1
J
XVII.
Opinión emitida
Rºr
la Secretaría
de
Haclenda!y Crédito Público. Con.oficio
349-B-
ll
49
del
22
de
septiembre
de
2017,
la Unidad
be
Política
de
Ingresos No Tributarios
de
la Secretaría
de
Haciendd y Crédito Público (la "SHCP") emitió opinión favorable
1 1 '
I ' 3
)
/
\
\
XVIII.
1
XIX.
\
.,\
!
-,
1
respecto del
monto
del
aprovechamiento
por
concepto
de
contraprestación ql.ie
deberá
pagar
el Concesionario
por
el
otorgamiento
de
la prórroga
de
la Concesión .
de
mérito, 1
Opinión
en
materia d~
Cumplimiento
de
Obllgacjones.
Cori oficio IFT/225/UC/DG-
SUV
/445/2018
de
30
de
enero
de
2018,
la Dirección General
de
Supervisión
de
la
Uni,dad
de
Cumplimiento del Instituto emitió el
dictamen
respectivo,
como
resultado
de
la revisión
documental
sobre el Cumplimiento
de
obligaciones
practicado
al
.
,_
'
expe9lente del Concesionario, derivadas
de
la Concesión,
así
como
con
las
disposiciones legales y administrativ9s en
m9teria
de
radioaifusióri.
\
~
/
',
Opinión
de
la
Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico
sobre
Ba11da
de
Reserva.
Con
- 1 · 1
oficio
IFT/222/UER/DG-IEET/0470/2018
de
9
de
abril dEt
2018,
la1birección General
de
Ingeniería d$I Espectro y
Estudios
Técnicos, emitió respuesta respecto
de
la soliéitud
de;
análisis
de
las
estaciones
que
se
Iencuentran en la
banda
de
reserva en proceso
de
prórroga,
indicando
entre otros,
q~e
pard
la concesionaria
XEKOK
Medio
Radial
del Pacífico,
S.A
de
C.V.,
es
1factible
el
cambio
de
frecuencia
con
las
mismas
ca'racterísticas técnicas
de
c\peracióli,
XX.
Decreto de adición
al
Artículo
Séptimo
Transitorio
del
Decreto de
Ley.
Con
fe9ha
15
de
junio
de
2018
se
publicó en el
DOF
el
"DECRETO
por
el
que
se
adiciona
un
tercer
páfrafo
al
Artículo Séptimo Transitorio d~I
Decreto
por
el
que
se
expiden
la
del
Sistema Públlco
de
1 ~
Radiodifusión
del
Estado Mexicano; y
se
reforman, adicionan y derogan diversas
\
disposiciones
en
materia
de
telecomunlcaciones y radiodifusión,
publicado
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación
el
14
de
julio
de
2014." (el "Decreto
por
eT
que
se
adiciona
un tercÉÍr párrafo al Artículo Séptimo Transitorio del Decreto
de
Ley").
)
En
virtud
de
los
Antecedentes referidos
y,
.
/ / ) 1
I
CONSIDERANDO
\
1 '
\ / ! 1 J ' j
Primero.
-Competencia
del
Instituto.De
conformidad
con
el
artículo
28
párrafo
décimo
quinto
de
de
los
Estapos Unidos Mexicanos (la "Constitución"),
el
Instituto
es
un
órgano
autónomo
con
personalidad jurídica y patrimonio p19pio,
que
tiene
por
objeto
el
desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y
las
telecomunicaciones, conforme
a lo dispuesto en la propia Constitución y en
los
términos
que
fijen
las
leyes. Para tal
1 4
\
\
I
\
!
\
\
/
(
\
/
"·.
/
\
ift
INSTIJJJTO
FEDERAL
DE
TELE
efecto, tiene a
su
cargo
la regulación, promoción y sypervlsióry del
uso,
aprovecHamlento y explotación del espectro radioeléc1
rico,
las
redes y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a
infraestructura aétiva, pasiva y otros Insumos esenciales, garantizando lo establecido en
los
artículos '60. y
7o.
de
la Constitución. \ /
/1
1 \
Por
su
parte,
el
párrafo décimdi séptimo del artíd.1I0
28
de
la Constitución dispone
que
corresponde al Instituto
el
otorgamiento, la revocdción,
así
como
la autorización
de
' " 1
)
cesiones o cambios
de
control accionario, titularidad u operación
de
sociedades
/
relacionapas
con
concesiones en materia
de
radiodifusión y telecomunicaciones.
~
. ' / j .
.
----
' \ ( '
Asimismo, conforme al artículo28 párrafo
décimo
sexto
de
la C0nstltuclón,
el
Instituto
es
I
\
la autorlda9len la materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radl7dlfuslón
y telecomunicdciones, por lo
que
entre otros aspectos, regulará
de
forma asimétrica a
-"los
participantes en estos mercados
pon
el
objeto
de
eliminar eficazmente
las
barreras a
la
competencia
y
lq
libre concurrencia e Impondrá
lí¡;nites
a la concentración, al
conc;:esionamlento y a la
propiedad
cruzada
que
controle varios medios
de
corr'Íunicaqi6h
que
sebn concesionarios
de
radloi;:Jlfuslón
y telecomunicaciones
que
sirvan a un mismo
mercado
o zoi;ia
de
cobertura geográfica. ,
De,
Igual forma, conforme a lo establecido en
los
?rtículos
15
fracción
IV
y
17
fracción 1
de
la
Ley
y 6 fracciones I y
XXXVIII
del Estatuto Orgánico, corresponde al Pleno del Instituto
la
facultad
de
otbrgar
las
concesiohes previstas en
dicho
orden'amiento legal y resolver
sobre
su'
prórroga. \
Para dichos efectos, conforme-a
los
artículos 32 y
34
fracción
11
del ~statuto Orgánico,
corresponde originariamente a.la Unidad
de
Concesiones y Servicios
por
conducto
de
la Dirección General
de
Concesiones
de
Radiodifusión, tramitar y evaludr
las
s6llcltudes
de
prórroga
de
concesiones en materia
de
r,adibdifusión
para
someterlas
S1
consideración del Pleno.
\
" ' \
IEn
este orden
de
ideas y considerando
que
el
Instituto tiene a
su
cargo
la regulación,
· promoción y supervlsfón
de
las
telecomunicaciones y la radiodifusión,
así
como
la
facultad
para
resolver sobre la prórroga
de
qonceslone;5,
el
Pleno,
como
órgano máximo
de
gobierno y decisión del Instituto,
se
encuentra
plenamente
facultado
para resolver la
Solicitud
de
Prórroga
que
nos
ocupa.
'
1
\ ( \ \ J '
Segundo.
-Mateo
jurídico
aplicable. Para efectos del trámite e Integración
de
la Solicitud 1 _
·
Prórrogeí materia
de
la presente Resolución,
deberán
observarse
los
r~qui~ltos
\ '
establecidos en la legislaqión vigente al
momento
de
la presentación.
de
la misma, 'esto
" \
i/
1 \ /
--
1 ' / \ 5
(
/
\
)
\
)
J
(
es,
en
concordancia
con
lo dispuesto en la Constitución, la
Ley,
la
Ley
Federal
de
\ Derechbs y el Es~atutd Orgánico.
. ( '
/
\
1 \ ' '
El
artículo
28
de
la Constitución, párrafo
décimo
séptimo,
dota
de
facultades al Instituto
para
otórgar conqesiones en materia
de
radiodifusión y teiecomunlcaclon9rs,
así
como
fijar el
monto
de
las
contraprestaciones
p9r
su
otorga~ento,
~na vez recibida la opinión
de
la
autoridad
hacendaria. De igual
manrra,
señala
que
el lnstitut?
debE¡irá
notificar
Secretario del ramo previamente a
su
determinación, quien
podrá
emitir
su
opinión
técnica
no
vinculante en
ún
plazo
de
30 días naturales.
Al
efecto, a continuación
se
t1dnscribe
de
manera íntegra el párrafo 9itado: ! , 1
"l;rñculo
28
....
/ /
/ /
Corresponqle
al
Instituto,
el
otorgamiento,
la
revocación, así
como
la autorización
de
cesiones o cambios
de
control accionario, titularidad u operación
de
sociedades
relacionadas
con
c;ncesiones
en materia
de
radiodifusión y telecomunicaciones.
El
Instituto notificará
al
Secretario
del
ramo previo a
su
determinación, quien
podrá
' j ;
emitir
una
opinión técnica.
Las
concesiones
podrán
ser
para
uso
corverciál, público,
privado
y social que Jncluye/1
las
comunitarias y las indígenas, las
que
se,
sujetarán,
de
acuerdo
con
sus
fines,
a
los
principios establf?.cldos
en
los
artículos 2o.,
3o.,
60.
y
lo.
de
El
Instituto fijará
el
monto
de
las contraprestacionJs
por
el
otorgamiento
de,f
las
conc~siones, así
como
por
la autorización
de
. servicios
vinculados a
,éstas,
previa opinión
de
la
autoridad
hacendaría.
Las
opinionés a que
se
refiere este párrafo
no
serán vihculantes y
deberán
emitirse en un plazo
no
mayor
de
treinta días: transcurrido
dicho
plazo
sin
que
se
emitan
las
opiniones,
el
Instituto\
continuará
los
trámifes c9rrespondientes." 1
Pór
su
pefrte,
el
artículo
114
de
la
Ley
señala a la letra lo siguiente:
1
',
"Arñculo
114.
Parael
otorgamiento
de
las
prórrogas
de
concesiones
de
bandas
de
frecuencias o
de
recursos orbital"(s, será necesario
que
'el
concesionario la
so/iclt:e
al
Instituto dentro
del
año
previo
al
Inicio
de
la
última quinta
parte
del
plazo
de
vigepcia
de
la,concesión,
se
encuentre
al
corriente
en
elpumplimiento
de
19s
obligaciones
establecidas en
la
Ley y demás dlspo:¡iciones aplicables, así
como
en
su títulp
de
concesión. \
El
Instituto resolverá dentro
c;Jel
año
siguiente a la presentación
de
la solicitud,
si
exist/3
interés
público
en recuperar
el
espectro radl5teléctrico o
los
recursos orbitales, en
cuyo
caso
notificará
al
concesionario su determinación y
procederá
la terminacicffn
de
la
concesión
al
término
de
su
vigencia. , 1
\
/
1
\
)
1
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
, 1
Er:i
caso
que
el
Instituto determine
que
no
existe Interés
público
en recuperar
el
1
__
/
espectro radioeléctrico o
l9s
recursos orbitales, otorgará
fa
prórroga sol/citada dentro
del
mismo plazo señalado en
el
artículo anterior, siempre y
cuando
el
concesiónario
acepte,
previamente,
fas
nuevas condiciones
que
fije el Instituto, entre
fas
que
se
incluirá
el
pago
de
una contraprestación,
1 \ 1
' \ ' . 1
Para
el
otorgamiento
de
fas
prórrogas
de.
las concesibne} a las
que
se
refiere esta
Ley,
el
Instituto notificará a
fa
Secretaría, previo a.su determinación, quien
podrá
emitir una opinión
técnica
no
vinculante, en un plazo
no
mayor
a treinta
días.
Transcurrido este plazo
sin
que
se
emitp
la
opinión,
el
lnstitut~ continuará
el
trámite
correspondiente. - ·
\ J J
1 /
-En
esa tesitura,
se
desprende
que
los
supuestos
de
procedencia
para
el otorgamiento
de
las
prórrogas
de
concesiones en materia
de
radiodifusión
son:
(1)
solicitarlo al Instituto
dentro del
año
anterior al inicio
de
la última quinta
parte
del plazo
de
vigencia
de
lp
concesión; (ii) estar al corriente en
el
óumplimlento
de
las
obligaciones e~tablec:Jdas en
la
Ley,
el
título
de
concesión y demás disposiciones aplicables; (iii) de~rrtninar
si
existe
interés público por
parte
del I
I11stituto
en I recu~erar
el
espectrdl radioeléctrico
conceslonado; (iv)
que
se
cuente
con
la opinión
técnica
no vinculante por
parte
de
la
SCT;
y,
(v)
aceptár
previamente
las
~uevas condiciones. 1
\
Por
otro lado, conforme a lo dispuesto en
los
artículos
29
fracción
V)I
y
50
fracción
XII
del
1 Estatuto Orgánico,
se
requiere la emisión
de
las
opiniones 01 dictámenes
1
correspondientes
de
las
UJ1idades
de
Espectro Radioeléctrico y
de
Competencia
Económica en
el
marco
de
sus-..respectlvas
a1
ribuciones en relación
con
la solicitud
que
nos
ocupa.
í ! I 1
Cabe
destacar
que
para
.este
tipp
de
solicitudes
debe
acatarse
el
requisito
de
procedencia
establecido por
el
artículo
173
aportado
A fracción
11
de
la
Derechos vigente a partir del 1 º
d~
enero
de
2016,
que
señala obligación
de
pagar
los
/ derechos
por
el
~studio
de
la solicitud
y,
en
su
caso, expedición
de
título o prórroga
de
concesiones
~~
materia
de
telecorr¡unicaclones o radlbdlfuslón,
para
1el I
uso,
dprovechamienfo
o explotación
de
bandas
de
frecuencias del espectro radioeléctrico. \
1 /
Tercero.
-
Análisis
de
la
Solicitud
de
Prórroga.
La
Unidad
de
Concesione? y Servicios por
conducto
de
la Dirección General
de
Concesiones
de
Radiodifusión realizó
el
análisis
de
-la Solicitud
de
Prórroga
d~
conforrmidad
con
los
requisitosestablecidos en
el
artículo
114
de
la
Ley,
en
iob
siguléntes términos: .
1 ' Í i
1 1
a)
Temporalidad~
De conformidad
con
lo establecido en
el
tercer párrafo del
f artículo Séptimo Transitorio
clel
Decreto
de
Ley
en relación 1
Jon
el
Segundo
/
/
~
7
J
! \
-.-e,•--
\
/
\
\
Trantorio
del Decreto
por
el
que
se
adiciona
un
tercer párryifo al Artículo
Séptimo Transitorio del Decreto
de
Ley,
relativo a
que
los
Concesionarios
que
presentaron
su
solicitud
c:l_e
prórroga previamente al
16
de
junio
de
1
2018,
lo
hayan
hecho,
de
igual manera,
con
an.ferioridad a la
fecha
de
terminación
de
la vigencia original establecida en eUítulo correspondiente,
se
advierte la
!
actualización
de
estos supuestos
de
temporalidad
para
la Concesión
que
nos
r . \
ocupa.
1
En
virtud
de
lo expuesto,! este lnstltwto c6nsidera
que
el
requisito
de
temporalidad
se
encuentra cumplido.
b) Cumplimiento
de
obligaciones.
Mediante
el
oficio IFT/225/UC/DG-
SUV
/445/2018
de
30
de
enero
de
2018,
la Unidad
de
Cumplimiento remitió
el
dictamen
como
resultado
de
la revisión-documental del cumplimiento
de
las
obligaciones
practicada
al expediente del Concesionario, en el
que
se
advierte
que
a la
fecha
en la cual
se
emitió el mismo,
el
Concesionario
ac/~dltó
el cumplimiento total respecto
de
la presentación
documental
,de
laS
obligaciones derivadas del título
de
refrenc:Jd
de
cóncesión, así corr\o
de
las
disposiciones
!fgales
y administrativas en
materiq
de/radiodifusión. -
~
-----
y '
Con
apoyo
en
el
dictamen
de
la Unidad
de
Cumplimiento,
J'e
tiene por
satisfecho
el
requisito
de
procedencia
relativo al cumplimiento
de
sus
obligaciones.
1
\ \ '"
/
c)
Aceptaclóh de
cond)clones.
Por
cuanto
hace
a este requisito,
que
refiere
que
'¡(
'
los
concesionprios
deberán
aceptar
las
nuevas condiciones
que
establezca
el
propio
Instituto,
se
considera
que
tendrán
que
hacerse!del conocimiento del
Concesionario
las
nuevas co_ndiciones
que
se
estableé-erán en
los
;mulos
de
Concesión
que
en
su
caso
se
otorguen, ello a
efect9
de
que
éste manifieste
su
1 1
conformidad
y total
aceptación
de
las
mism~s, previamente a la entrega
de
..
\
dichos;instrumentos.
Asimismo, este
PJeno
estima
que
en atención a lo dispuesto en el numeral
8.3
de
la
"Disposición Téc~ica
IFT-002°2076:
Especlficadiones y req~erlmientosrara
la
instalación y
operación•
de
las
estaciones
de
radiodifusión sonora
en
frecuencia 'r;nodu/ada en la
banda
de
88
MHz a
708
MHz:",
la anchura,
de
la
banda
ocupada
por la estación
de
radiodifusión sonora
de
FM
es
de
240
kHz
(120
kHz
a
cada
lado
de
la
portadora
principal);
por
tanto,
en
la
medida
en
que
se
hace
un
uso
continuo
de
estas frecuencias
para
las
transmisiones
de
la señal radiodifundida,
es
que
se
hace
un
uso
correcto y eficiente del
efpectro
con-éesionado1
pard
tal
fin.'
..__
1 8
/
/
/
/
\ /
ift
/ INSTITUTO FEDERAL
DE
\
)
TELECOMUNICACIONES
--
Adiclonal~ente,
ef
Concesionario a
través
cumplimiento periódico
de
la obliga~ión
dE!
presenta/ la Información a
que
se
refiere
el
"Acuerdo
por
el
que
se
modifica
el
Abuerdo
por
el
que
se
íntegra-'
en
urí solo documento, la información Aécnica,
programática, estadística y
económica
que
los
concesionarios y permlslonarlos
de
radiodifusión
deben
exhibir anualmente a
las
s~cretarías
de
CoTQunicacionesr
y.
Transportes y
de
Gobe¡rnación,
publicado
el
30
de
abril
de
1997",
publicado
en
el
DOF.el
1
28
de
junio
de
2013,
da
cuenta
de
que
se
ha
operado
la estación .de manera regular.
1
) )
Por
otro lado, tgl y
como
se
señaló en el Antecedente
XIV
de
la presente Resolución, la ,
SCT
conforme a lo
ordenado
en el párrafo
décimo
séptimo del artículo
28
de
la
'- Constitu9ión y
fracpión+del
artículo 9
de
la
Ley,
mediante oficio
1.-
l
74de
fecha
6
de
/julio
de
2017,
emitió opinión
técnica
no
vinculante respE\cto
de
la prórJoga
de
la
Concesión materia
de
la/presente Resolución, donde, entfe otras cosas,
!eñaló
que
de
autorizarse la prórroga
se
dota
de
certeza jurídica gl Conce\ionario además
de
perrr¡ltlrle
continuar
con
el
uso,
aprovechamiento
y explotación
de
las
frecuencias del espectro
radioeléctrico concesionadas,
para
seguir prestando el servicjo
de
radiodifusión
considerado en la Carta
Magna
como
un servicio público
de
Interés general, en
el
'
entendido
de
que
las
prórrÓgas
se
ajustan a la política pública señalada
porel
Gobierno
¡
·
de
la República en
el
"Plan Naclonql
de
Desarrollo 2013-2018"y en
el"
Programa Sectorial
de
Comunicaciones y Transportes 2073-2018", '
1 1 1
1
\Ahora bien,
e,n
cuanto
a lo ~stablecido
1
en
el
tercer párrafo del artículo
114
de
la
Ley,
la
Unidad
de
Espectro Radioeléctrico
con
oficio señalado en
el
Antecedente
XIII
emitió
opinión
--
en
16
que
Indicó
que
no existe interés público en recuperar
el
espectro
. '
concesi9nado
para
su
re-planlfiéación o
futur¡::l
utlllzac(ón para un servicio dlstlntoal
dJ
_
Radiodifusión. · '
1 1
-~
' J
De igual forma,
el
Concesionario
adjuntó'el
compiobante
de
pago
de
derechos ·
correspondiente y cónforme a
·lg
Derechos vigente, por
1
concepto
de
J estudio
de
la solicitud
y,
en
su
caso, expedición
de
título o prórroga.
de
concesión en
) materia
de
telecomunicaciónes o radiodifusión,
para
el
uso,
aprovechamiento
~
explotación
de
bandas
de
frécuencias del espectro radioeléctrico.
. \
'Por
lo descrito en
los
puntos antes referidos,
se
considera
que
se
han satisfecho
los\
requisitos
de
procedencia
la prórroga, establecidos en.
las
disposiciones legales
aplicables y en la propia Concesión y
no
se
advierte ninguna otra causa o impedimento
legal, en consecuencia, esta a!Jtoridad estima
procedente
el
otorgamlen)o
de
la
prórroga sollcitoda. 1 , 1
/ 1 1
\
\ 1
/ /
\ / 1
/
/
,'
/
(
j
1
Cuarto. -
Cambio
de
Frecuencia
de
AM
a
FM.
Como
se
señaló anteriormente, la
COFETEL
autorizó al Concesionario el
cambio
de
la frecuencia
de
AM
para
operar en la
band9
de
FM,
er;i
términos
de
lo establecido en
el
Acuerdo
de
Cambio
de
FrecuenGias.
/ 1
El
numeral Sexto del
citado
Acuerdo
de
Cambio
de
Frecuencias establecía
,expresamente
los
términos
bajo
lo/cuales
el
Concesionario debía observar a
efecto
de
bperar
en la
banda
de
frecuencias
de
FM,
para
lo
cual
disponía lo siguiente:
\ "
"SEXTO.-
El
conceslonaJo o permisionarlo
deberá
lnlCflar
opeiar:;/ones en la frecuencia
df
PM
en
un
plazo
no
mayor_de un año,
contado
a partir
de
que 'se notifique el
cambio
de
\
frecuencia, atendiendo a
los
parámetros autorizados. ! 1
,
\ 1 ' ' ) u
El
concesionario o permlslonar/0
deberá
cdntin/Jar la operación
de
la frecuencia
de
AM,
estando
obligado
a transmitir en forma simultánea
el
mismo contenido
de
programación
en
las
frecuencias
de
AM
y
FM
durante un año,
contado
a partir
del
cambio
de
frecuencias,
sa/1/o
que
en
la cobertura
de
la estación
de
AM
se
encuentren poblaciones que
únicamente reciben el seNicio
de
AM,
debiendo
transmitir
en
forma simultánea
el
mismo
contenido en ambas frecuenclc;is
por
el tiempo
que
determ!iie la Comisión, en
cada
caso.
( ' ' /
Vencido
dicho
plazo, concluirá
el
derecho
del
concesionario o permlsionarlo
de
usar,
apr/i>vechar y explotar la frecuencld
de
AM,¡
v únicamente
podrá
prestar el servicio
concesionado a trdvés
de
la frecuencia
de
FM.
"
(Énf~s1/
añadido)
En
consistencia
con
lo anterior, 1
la autorlzació~'
de
cambio
de
frecuencias en
su
Condición Novena, señala la obligación
de
los
Con~ésionarios
de
continuar
operando
en la
frecuencia
de
la
banda
de
AM y
de
transmitir
eh
forma simultánea
el
mismo
contenido
de
la programacJón, en la frecuencia
de
la
banda
de
FM
durante
un
dño
;
contado
a partir
de
'1a
fecha
del inicio
de
las
operaciones en la
banda
de
FM,
en
el
entendl~o
de
que
vencido
dicho
plazo, concluirá
su
derecho
de
usar,
aprs;,vechar y
expk~tar la frecuencia
de
la
ba~dq
1
de
A~
y
únicamente
p9,drá continuar prestando
el
servicio
conceslonado
a través
de
la frecuencia
de
la
banda
de
FM,
por
el
tiempo
de
vigencia
de
su
concesión. , , / I
Asimismo,
las
Condiciones Décima y Dé.cima Segunda
de
1 la autorización
que
nos
6cúpan
señalan:
(
' ' 1
'
"DÉCIMA.-
La
presente autorización
no
crea
derechos reales, otf)rga simplemente frente a
1 '
r la adrninistracion y
sin
per}[!lclo
de
tercer'?s,
el derecho a _ realizar
los
usos,
aprovécham/entos o explotaciones
de
qcuerdo
con
las reglas v condiciones que
establezcan
las
leyes v
el
título
de
concesión."
1
10
/
I
/
\ \ (
\ ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
"DtC/MA
SEGUNDA.-
La
Concesionaria
acepta
la presente autorización
del
cambio
de
la
frecuencia( ... ) conces/onada, objeto dei~ste oficio y
su
uso,
en cualquier forma, implica la
aceptación
incondicional
de
toda~
sus
Condiciones. "
Conforme a lo anterior,
mediante
escrito presentadg
el
) 8
de
noviefbre
de
201
l,
el
\
Concesionario Informó la conclusión
de
los
trabaj6s
de
instalación y pruebas realizados
/ /
por
la autorización
de
cambio
de
frecuencia. De igual forma,
el
año
para
realizar
las
',
,/
- -
transmisiones simultáo,eas a
que
se
refiere
el
hl'.lmeral Sexto del Acuerdo
de
Cambio
de
' /
Frecuencias ha vencido, en ese
sen~ido,
concluyó
el
derecho
de\ Concesionario
para
usar,
aprovechar
y explotpr1
la frecuencia
de
1AM, en atención a
que
esta frecuencia al
--
\ f
constituir un bien
de
dominio
público
revirtió
de
pleno
derecho
a la Nación
por
disposición del multicltado Acuerdo
y,
por
lo tanto,
se
extinguió en forma
automática
el
derecho
del concesionario a la utilización
de
la frecuencia
de
AM,
ante
lo cual,
únicamente
puede
continuar proporcionando
el
servicio concesionado a través del
\\
aprovechamient9
o explotación
de
la frecuencia
de
FM.
1 \
j
Por
lo dnterior, la prórroga
de
vigencia
de
la
Conc
1
esión materia
de
la presente
Resolución sólo Involucra
el
Concesionamlento sobre espectro radioeléctrico en la
banda
de
FM
para
la prestación del servicio
de
radiodifusión sonora.
/
Quinto. -Opinión en \materia
de
competencia económica. De conformidad
con
el/
artículo
50
fracción
XII
del
EstQtuto
Orgárlico, la Dirección Gener~I
de
Concentraciones
y Concesiones adscrita a la Unidad
de
Compettncia
Económica, remitió la opinión
señalada en
el
Antecedente XVt en
donde
se
colige
que
existe una acumulación
de
espectro por parte del Cor
que
no resulta congruente
con
condiciones
de
competencia
y libre concurrencia. -(
Ahora bien, parq este caso,
un~
negativa
de
prórroga lmplicaría1
dejar
de
pr,st;~
el
servicio
de
radiodifusión a través
de
la frecuencia
C?oncE¡'lsionada,
ya
que
no habría otro
agente
econóp,ico, adicional a
k)s
existentes,
que
continuara prestando
el
servicio
Inmediatamente en la frecuencia señalada. No obstante, a pesar
de
la a~umulación
de
espectro por parte del Concesionario,
toda
vez
que
existen otros competidores y 1
frecuencias disponibles en
FM
en la lócalidad1, desde un punto
de
vista regulatorio,
/ \
/
1
De
acuerdo
con
la opinión emitida en el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/613/2017,
en
Acapulco,
Guerrero
operan
17
~staclones
de
radio
FM
para
uso
comercial y l para
uso
público;
asimismo,
existen
9
frecuencias
disponibles
en
FM
en
el
segmento
de
88-106 MHz (lncluyen-2 frecuencias
declaradas
desiertas en la "Licitación pública para conceslonar,e/
uso,
aprovechamiento y explotación comercia/ de
191
frecuencias el, el segmento
de
88
a
106
MHz
de
la
banda
de
Frecuencia Modulada y
de
66
frecuencias en
el
ségmento
de
535
a
1605
kHz
de la
bapda
de Amplitud Modulada,
para
la prestación
del
servicio público
de
radiodifusión sonora"),/ , ·
Adicionalmente,
en
el Programa Anual
de
Usoy
Aprovechamiento
de
Bandas
de
Frecuencias
(PABF)
para
el
año
2015
se
publicó
una
frecuencia
en
FM
para
uso público, la
cual
fue
solicitada y
se
encuentra
en
trámite; mientras que,
en
los
PABF
delos
años
2016,
2017
y
2018
no
se
publicaron frecuenclasfdlsponlbles
en
la
localidad.
;
11
l \
/
.1
1
/
resulta más eficiente impulsar la
asignacióntietecuencias
adicionales, a
efecto
de
incrementar la oferta y la
diversis:Jad
de
servicios, a
negar
la prórroga SQ!lcltada,
I
. 1 /
Por
tanto, en
E:JI
corto
plazo
no
habría un
n\!Jevo
competido.(
que
brindara
el
servicio
de
radiodifusión en la
localidad
de
interés
debido
a
que
se
tendría que:
1)
incorporar la
'
;
localidad
en
los
Programas
de
Uso
y Aprovechamiento
de
Bandas
de
Frecuencias y
ii)
llevar
'a
cabo
la licitación
de
la frecuencia.
Por
lo antes expuesto, este Instituto considera
que
si
bien
se
ha
realizado un análisis en
materia
de
competencia
económíca
en\ términós
de
las
facultades estatutarias del
I '
Instituto, el procedimiento pcira resolver la Solicitud
de
Prórroga materia
de
la presente
.Resolución, está
fundamentada
en la
Ley
y en
los
propios títulos
de
concesión a
prorrogarse, pues el presente procedimiento sólo tiene por
objeto
determinar la
procedencia
para
continuar
operando
la estación al
amparo
de
los
títulos originalmente
!
otorgados medlante1
su
prórroga, lo
que
no impide
que
el Instituto
pueda
actuar
mediante
los
procedimientos Idóneos
para
tales fines. (
Lo
anterior,
sin
perjuicio
de
que
este Instituto
pueda
ejercer
las
facultades
con
,que
cuenta
para\ investigar
y,
en
su
caso, determinar
si
existen las cóndiciones
de
competencia
en
los
mercados
con
el
objeto
de
sati1facer
lps
principios y finalidades a
ql,le
se
refiéren
los
artículos
apartado
B fracción
111
y
28
párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto y
décimo
séptimo
de
la Col)stitución. /
En
efecto,
deb~
señalcirse
q~e
la figura
de
la prórroga
de
concesión, reporta beneficios
importantes
para
la continuidad en la prestcición
de
los
servicios, así
co~o
in¿entlva la
"
lr;iversión
y /
el
desarrollo tecnológico,
además
1
que
favorece
la generación,
mantenimiento y estabilidad
de
las
fuentes
de
trabajo
necesarias para la operación y ·
I .
funcionamiento
de
las estaciones
de
radiodifusión.
En
conclusión, al haberse satisfecho
los
requisitos exigibles,
atento
a
las
disposiciones
legaleÍ
y reglamentarias aplicables, y al no advertirse ninguna causa o Impedimento
--,
\ j
legal,
se
considera
procedente
el otorgari:;,iento
de
la prórroga
de
la Concesión.
I
Sexto.
-Cambio
de
la frecuencia en
el
segmento
de
reserva a estaclonescomunltarlas
.e Indígenas. De
acuerdo
con
el
artículo 90
de
la
Ley,
para
el otorgamiento
de
( co~cesiones de.r.adiodlfuslón s~nora
para
uso
social comunitarias e indígenas,
el.
Instituto
debe
establecer,segl)l1entos reservados
de
las
bandas
de
, radiodifusión soriora en
Amplitud
Modulada
y en
FM,
como
~E:l
advi~rt1
a continuación: \ /
"Artículo
90.
/(
,/
/
/
) I
1
1*ft
(
:_;
\
INSTITUTO.fEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
(
..
.) )
' (
/ i
El
Instituto
deberá
reservar
para
estaciones
de
radio
FM
comunitarias e Indígenas
el
diez
por
ciento
~e
la
banda
dEz
radiodifusión sonora
de
1
Fívl,•lque
va
de
los
88
a
los
108
MHz.
Dicho porcénta}e
se
conceslonará
en
la parte
alta
de
la referida banda.
/ \ \
\
El
lnsfftuto
podrá
otorgar concesiones
para
estaciones
de
radio AM, comunitarias e
Indígenas, en el segmento
de
la
banda
del espectro radioeléctrico ampliada
que
va
de
los
1605
a
los
1705
KHz.
Lo
anterior,
.sin
perjuicio
de
que
el
Instituto
pueda
otorgar
concesiones
de
uso
público, comercia/ o soclál,
que
no
sean comunitarias o indigenas,
1 en el resto del segmento de AM.
/\
1 \ /
1
1
Esta
disposición legal tiene
como
finálidad ¡jjarantJzar la disponibilidad espectral para
servicio\
de
radiodifusión sonora
para
,concesiones
de
uso social c;omunitarias e
Indígenas,
sin
que/
ello constituya una imposibilidad jurídica
para
poder
otorgar
concesiones para estos
usos
en
otros.
1segmentos
de
las
bandas
deAM
y
FM.
\ -) )
Por
otro lado,
el
Progr~ma Anual
de
Uso
y Apr01/~chamiento
de
Bandas
de
Frecuencias
' / / . / 1
2017 ~ubhcado
el
3 de/marzo
de
2017 en
el
DOF,
en
su
numeral 2.3 dlspuso~os rangos \
siguientes
de
bandas
de
frecuencias reservadas
para
concesiones
de
radiodifusión
sonora
de
uso
social comunitarias e indígenas:
i)
Frecuencia Modulada l 06-108
MHz;
y
Amplitud
Modulada
1605-1705
kHz.
Asimismo, señala
que
en caso
de
que
no exista
disponibilidad en la reserva correspondiente,
el
Instituto verificará
si
exist1 disponibilidad '
e_n
el resto
de
la Bahda
de
Frecuencias
de
que
se
trate, y procuraré¡ asignar hasta un
número. iguql a la
cantidad
de
espacios
ocupados
por est1
aclones
que
no sean
comunitarias e Indígenas,
que
ya
se
encuentren
operando
en el segmento
de
reserva.
/
! ' 1
'
Esto
significa
que
el
lnstitutp a
travjs
del Programa Anual
de
Uso
y Aprovechamiento
Bandas
de
Frecuencias 2017, tija la reserva en
el
segmento
que
comprende
de
los
106 a
/ ' !
)
108
Ml4z
en la Banda\de
FM;
sin
em~argo,
debe
resaltarse
el
carácter
preferente,
to9a
vez ciue al
no
existir
disponibilidad
en-
ese segmento
se
puede
analizar
técnlcament~
\Si
existe dlsponlbllidad en el resto
de
la
band91
y asigna hasta uri número igual a
los
lugares
ocuptidos
por
es.taciones no comunitarias e indígenas.
"
E~
este tenor, estq autoridad considera indispen$able evaluar el ale.anee
de
la reserva a
que
1
se
r~fiere
el
artículo 90
de
1
la
y
las
posibles acciones
de
cdrácter
técnico-
regulatorio
que
deban
adoptarse
para
brindar1
de
eficacia
a este mandato.
En
el
caso
particular
de
procedimientos
d~
prórrogas
de
a~uello~ concesionarios cJyas frecuencias
se
encuentren en
el
segmento
de
106 a 108
MHz
resulta necesario determinar y definir
1 '
sobre
su
procedencia
regulatorla a partir
de
los
Intereses y ,valores invdlucrados.
' )
1 \
\
/
) '
\
\
/
\
\
(
\
\ ' \
' / \
En
principio
debe
tenerse presente
que
las
prórrogas
de
las
concesiones
son
un factos/
1 importante
para
la continuidad
de
los
servicios,
para
la recuperación y generación
de
maybres inversiones y
para
la generdción, mantenimiento y estabilidad
de
las
fuentes
de
trabajo
que
generan.
La
prórroga
de
concesiones
otorga
certidumbre jurídica a
los
invetsionistas y
no
contravienen
la_s
funciones derivadas
de
la rectoría
c;Jel
Estado en
los
( \
, sectorés
de
las
telecomunicacionesy
la;radiodifusión.
En
efecto,
se
requiere
de
grandes
' inversiones
e,n
infraestructura, tecnología y recursos humanos especializados, a fin
de
poder
habilitar redes
que
permita)i) poner a disposición
de
la
población
sus
servicios.
Tales
inversiones permiten generar Importantes
cadenas
de
Nalor / directas e indirectas
'•
/
íntimamente relacionadas
con
la
actividad
de
los
concesionarios
como
puede
ser
la
generación
de
puestos
de
trabajo
altamente
calificadqs.2
/
En
el procedimiento
de
prórroga,
con
motivo
de
las
condiciones
que
debe
aceptar
el
conéesionarlo, podría actualizar
el
supuesto
de
cambio
de
\frecuencia
pqra
los
'
concesionarios
que
se
encuentran
operando
en el segmento
de
la reserva;
sin
embargo,
sería necesario
que
se
coAsidere
que
el cambio, podría_ darse siempre y
'cuando
exista
disponibilidad espectral
en
ténr1lnos
de
lo establecido en la Disposición Técnica
IFT-002-
2016
"Especificaciones y reqüerimientos
para
la instalación y
operación
de
las
estaciones
\
de
radiodifusión sonora en frecuen6ia
modulada
en la
banda
de
88
MH2;
a f08
MHz"
publicada
el 5
de
abril
de
2016
en1
el
DOF.
A este respecto,
debe
precisarse
que
aun
existiend~ disponibilidad espectral,
el
Instituto, no podría garantizar necedariamente
los
mismos parámetros técnicos
de
operación
que
tiene autorl;~ados el concesionario,\
supuesto en
é1
cual
las
estaciónes
que
sean sujetas al
cambio
de
frecuencia podríqn
operar
con
una menor cobertura a la
que
tenían
con
su
frecuencia original. Conviene
señalar
que
la
banda
de
frecuencia
m9dulada
cuenta
con
baja
disponibilidad
en-
muchas regiones del país. 1
En
tal contexto,
por
lo
que
hace
estacióf1
con
distintivo
XHKOK-FM,
frecuencia l
07.5
MHz
en la
localidad
de
Acapulco,
Guerrero,
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico a través
1
del oficio
IFT/222/UER/DG-IEET/0470/2018
informó respecto
de
la viabilidad
técnica
de
car:nbio
de
frecuencia
para
l,a
e¡5tación
de
radiodifusión sonora en comento, la cual
se
encuentr9 en proceso
de
prórroga, y
que
opera en
__
el
segmento
de
reserva
para
concesiones comunitarias e Indígenas
de
estaciones
de
radiodifusié>n en
FM
a
que
se
refiere al artículo 90
de
la
Ley,
lo siguiente:
( / /
¡ /
2 Corsl~erando Séptimo,
apartado
II
de
la Sentencia relativa a la Acción
de
inconstltuclonalidad
26/2006.
\
\
)
1
\
/
I ¡\J
1·tt
1_~1
\
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
XEK0KMEDIO
RADIAL
DEL
PACIFICO,
S.A.
DE
c.v.
XEKOK
AM
Cambio
de
AM
XHKOK
oFM
FM
107.5
MHz
j
\
Acopulco
Focttble
con
los
Guerrero
mismos
coroteristtcos
88
·9
"
De
acuerdo
con
lo expuesto
por
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico existe
dlsponlbÍlldad espectral fuera
del
segmento
de
l
06
a l
08
MHz,
para
su
reubicación en
otra frecuencia
de
acuerdo
con
las condiciones y características técnicas
de
operación
\ actuales
para
la estación
con
distintivo XHKOK-FM,frecuencla 107.5
MH~.
Esto
significa
que
es
técnicamente
viable
que
el concesionario proporcione el servicio en condlclon~s
sem~jantes
de
cobertura
de
la concesión
que
actualmente
s1
e encuentra
en
el
s1
gmento
de
reserva, en otra frecuencia
'>de
la misma
banda
toda
vez
que
existe
disponibilielad espectral
que
permite replicar
los
mismos parámetros
de
operación y
caracterfsticas
de
la estaci&i.
Por
esta circunstanpia, a fin
de
garantizar la continuidad
del servicio
públlcb
de
1
radiodlfuslón V
que
éste sea prestado en condiciones
de
competencia,
calidad
y brinde beneficios a
toda
la población, preservando la
pluralidad y
veracidad
de
la Información
se
considera
procedente
el otorgamiento
d,e
lqprórrog~
en la frecuencia
88.9
M,Hz.
esto
es,
fuera
de
la reserva señalada. '
\ i ,
--
-
A este respecto, el Pleno
de
este
órgano
regulado/
eonsidera relevante destacas
que
el
Instituto en ejercicio
de
sus
funciones y tareas1
regulatorias
para
cumplir
con
los
principios
y fines
que
derivan
de
los
artículos
apartado
B fracció~
111
y
28
párrafds déc)mo quintó,
décimo
sexto y
décimo
séptimo
d$
la Constitución, en específico
para
el servicio
de
/ '
radiodifusión
s
debe
procurar el otorgamiento
de
concesiones
de
uso
social
comunitarias-e indígenas en el segmento
de
reservd definido para¡
19
banda
/de
frecuencia modula. 1
\
--
En
efecto, a juicio
de
esta autoridad el
contenido
del artículo 90
de
la
es
congrue~te
en
su
finalidad
con
el
contenido
de
la Reforma Constitucional
promulgada
en el
año
2013
en el sentido
de
créar mecanismos específicos
que
aseguren el cumplimiento
de
·1os
preceptos constitucionales cqntenidos en
los
artículos
y
de
la propia
Carta
Magna
en el sentido
de
propiciar, impulsar y fortalecer el desarrollo ir\;egral
de
los
pueblos y comunidades lndíge~as.
Así,
e9
indispensable
gue
existan
~ecanlsmos
que
obliguen al Instituto a asegurar
que
se
asigi;ie espectro radioéléctric9
para
tales
propósitos y por tal circunstancia,
se
requiere la
planeatión
deÍ
l O
por
ciento
de
la,
banda
FM
y
un
segmento
de
la
de
AM
para
el otorgamiento
de
este tipo
de
concesiones
-.
y
que
enilta
los
parámetró's técnicos
que
aseguren la
operación
de
las
e¡¡taclones
bajo
criterios
de
calidad
y
sin
Interferencias.
Esta
garantía
debe
qnalizarse y1
asumirse
con
UQ
\ \
\
/
\
I'
i
\
/
'
/ /
/ /
criterio
cuyo
propósito
demanda
la protección más amplia posible a favor
de
los
grupos
\ 1
o personas a quienes intenta beneficiar en función
de
súclrcunst9ncia específica.
Sin
embargo,
debe
tenerse presente
que
el cumplimiento
de
la regla
de
la reserva
establ~clda eh
el
ProgramaAnual
de
uso~
aprovechamiento
de
ban,das
de
frecuencias
2017 admitiría forrrias
de
modulación
que
sin
restringir
el
-deleGho involucrado; lo
armoniza y adminicula
con
otros derechos/y valores del mismo
modo
reconocidos
en/
_
texto en el constitucional. Tanto la garantía
de
reserva,
comó
1J
figura
de
prórroga
de
conc
1slones
e~
materia
de
telecomu'rlicaciones y radiodifusión deb¿;n abordarse en
su
dimensión t~leoi9gica y
bajo
un principio
de
convivencia normativa,
es
decir, ambas
1 -
figuras
cumplen
una
fundón
que
debe
ser
procurada
en la mayor
medida
posible (así
sea en diferente
grado
p(>r
la presencia
de
otro
derecho
fundamental ¡:iue también
deba
respetarse y
que
resulte¡eventualmente prE!ferible en
lJh
contexto determinado,
sin
que
el
derecho
o valor
tutelado
que
ceda
se
entienda excluido definitivamente).
Este
mecclnls[T}o,
también
considera·¡::iueJos intereses y principi9s involucrados
obedecen
a
un
contexto
eje
necesidades
pasadas, y actuales, a
grado
tal que, no impiden
que
la
propia garantía
de
reserva a
que
se
refiere
el
artículo 90
de
la
Ley
pueda
ve[!>e
expandida,
por
adecuación
a nuevas condiciones 1soclales
que
determinen la
necesidad y
el
contexto regulatorio en
el
sector
de
la radiodifusión.
1
-
Por
estas consideraciones, en el presente caso
se
estima
procedente
el
otorgamiento
de
J la prórroga
de
la estación
con
distintivo
XHKOK-FM,
en la
fiecuen9ia
88.9
MHz
en
la\
localidad
de
Acap~lco, Guerrero.
El
cambio
de
frecuencia encuentra justificación en
las
, facultades
de
administración del espectro radioeléctrico
qúe
tiene
el
Instituto en
términos del artículo
54de
la
Ley
paró
cumplir
co.h
un
mandato
que
pretende establecer
condiciones
que
fomenten una mayor diversidad y pluralipad en la prestación del
/ 9ervicio
de
radiodlfúsión a través
de
las
figuras
de
concesiones comunitailas e indígenqs;
sectores
que
tienen necedidades
de
comunicación
en un país democrático.
\
·.
/
/
En
co·nsecuencla, esta autorida9 determina
que
el
otorgamiento
de
la prórroga
solicitada, qUeda sujeto la 1aceptación
de
la frecuengia disponible
88.9
MHz,
que
le
1 permite al concesionarió operar la fStaclón
bajo
los
mismos parámetros técnicos
que
tiene
actualmente
autorizados. ! . /
.-
1 \
/
La
presente determinación
se
realiza
atendiendo
a
las
circunstancias y condiciones
particulares
de
la estación
con
distintivo
XHKOK-FM,
bajo
el
entendido
de
que
a partir
de
los
derechos e Intereses invplucrados, necesidades específicas y
de
las
circunstancias
de
cada
caso,
lqs
solicitudes
de
prórroga
de
una
estación
cuya
frecuencia
' 1 .
conceslonada
se
encuentre en
el
segmElnto destinado a la reserva
de
estaciones
comunitarias e indígenas será
evaluada
y
ponderada
de
acuerdo
con
los
principios
/
\
\
\
\ 1
/
/
,,
\
/
\ \
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
previstos erí
los
artículos 2
apartado\
B fracción
VI,
6º, 7º,
28
y demá~
que
resulten
aplicables
de
JSéptlmo.
-1
ConcJs1ones
p9ra
uso
cqmerclal.
c6mo
se
precisó previamente, 'en el/
presente pro6edlmlento
de
prórroga resulta aplicable la legislación vigente al
momento
de
la presentb~ión
de
laSolicitud
de
Prórroga. En.tal sentido,
el
régimen
aplicable
para
el otorgamiento del título correspondiente será
el
previsto en la
Ley,
en
atención
a
que
/
las
condicionesregulatori~
qu~
deberá
observar
el
concesionario
deben
ser
acordes a
las
disposiclones'constltucionales y legales vigentes al
momento
en
el
que
se
resue1Je
su
otorgamiento al tratarse
de
actividades reguladas relacionadas
con
la prestqción de.un
servicio
de
Interés público.
En
ese sentido,
cabe
hacer
mención
que
la figura jurídica
de
refrendo
debe
equipararse a la
de
pró\roga1
conforme al objeto
para
el
cual
solicita
su
otorgamiento.
·-
)
En
consecuencia,
atento
a lo expuesto en el párrafo ant~rlor, así
como
en
pzón
de//
haberse satisfecho
los
requisitos señalados en el Considerando Tercero
de
Id
presente
Resolución,
prócede
el otorgamiento
de
las
concesiones sobre
el
espe1
ctro radioeléctrico
1 \
para
uso
comercial'toda vez
que
el
uso,
aprovechamiento y explotación
de
las
bandas
de
frecuencias
tiEpl
espectro radioeléctrico
es
con
fines
de
lucro, en términos
de
lo
dispuesto por
el
artículo 76 fracción I
de
la
Ley.
, 1 \
/
Asimismo,
se
considera
procedente
otbrgar en este
acto
administrativb,\ma
conce;ión
únlca'para
usó comercial1
en terminos
dEJ
lo dispuesto por
los
artículos 66 y
75,
párrafo
sel:;¡undo
de
la
Ley,
en virtud
de
que
ésta
es
la
que
confiere
el
derecho
de
prestar
toqo
' 1
t~o¡de
servicios
de
telecomunicaciones y radiodifusión.
1
Los
Anexos
l y 2
de
la presente Resolución contienen
los
modelos
de
los
títulos
de
'
,---
concesión
de
bandas
de
frecuencias del t3spectro radioeléctrico y
de
concesión única
/
a
que
se
refiere el párrafo anterior, los¡cuales establecen
l~s
términos y condiciones a
que
estará sujeto
el
concesionario involucrado. 1 1
-
\
..
----
' /
Octavo. -Vigencia de
las
concesiones
para
uso
comercial.
En
términos
1e
dispuesto
por
los
artículos
72
y
75
de
la
Ley,
la vigencia
de
la concesión única y
las
concesiones
/sobre el espectro radioeléctrico
para
uso
com~rdial, serán hasta ,por
30
(treinta) y
20
(veinte) años, respe~tivame'nte,
1 \ . (
En
este sentido,
la
vigencia
de
la concesión sobre
el
espectro radioeléctrico para uso
com~lcial
que
con
motivo
de
la
presente Resolución
se
otorgue, será
de
20
(veinte) años,
en tc/nto
que
la vigencia
de
la concesión única
para
uso comercial tendrá
una
vigencia
/
17
\
\
\
1
r..
J
\
I
/
\
'
!_
\---
de
30
(treinta) años,
contados
a partir del día siguiente
de
Id
fecha
de
vencimiento
establecldden
la
Co
1
nceslón respectiva.
' ' \
Al
respecto,
es
Importante resaltar
que
la vigehcla
se
ajusta a lo estipulado en la
Ley,
toda
vez
que
se
trata
de
un nuevo
acto
de
otorgamiento
que
estará sujeto
-a·
las
dii¡posiciones del
marco
regulatorio vigente,
por
lo
que
se
conslder,a
que
no existe
impedimento
alguno
para
que
el
Instituto conforme a
sus
atribuciones conferidas
establezca el máximo
pe/lodo
de
Ivigenci9 en las concesioqes a otorgar. ,
Finc5:1lment~'.
se
debe
advertir
que
dicho
plazo máximo previsto en la Ley
es
congruente
con
la vigencia
otor1¡1ada
para
las
concesiones
para
uso
comercial en materlqi
de
radiodifusión
que
el Instituto
ha
resuelto previamente a favor
de
otros concesionariosAlo
cual,refleja un trato equitativo en relación coq/las concesiones
cuyo
otorgan{lento
se
resuelve en virtud
de
la presente Resolución. \
\
Noveno.
-Contraprestación.
La
banda
de
frecuencias d~I espectro radioeléctrico objeto
de
)a
Concesión;.
e'ri
términos
de
los
párrafos cuarto y sexto del artículo
27
de
la
Constitución, constituye un bien del dominio directo
de
la Nación, cuyo
uso,
aprovechamiento
o explotación
puede
ser
otorgado
en , c0ncesión a
los
particulares
para
prestar
el
servicio
público
de
radiodifusión.
' '
El
espacio aéreo
es
el
medio
en el
que
se
propagan'lqs ondas eleGtromagnéticas,
que
J
" -
se
utilizan
para
la difusión
de
ideas, señales, signos o imágenes, ¡nedlante la instalación,
funcionamiento y
operación
de
estaciones
de
radio y televisión,
es
¡decir, el espectro
radioelécitrico, cohforme a lo establ~cido en el artículo
134
de
la propia Constitución,
constituye un recurso
económito
del Estado, al
efecto
dicho
precepto
establece:
1 \ ' /
1
----
-,
1
"Artículo
134.
Los
recursos económicos
de
q\'e
dispongan la Federación,
los
estados,
los
municipios,
el
Distrito Federal y
los
óiganos político-administrativos
de
sus
demarcaciones
territoriales,
se
administrarán
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
saffsfacer
los,
ob}effvos
a
los
que
estén
desffnados.
1
1
Las
adquisiciones, arrendamientos y ena}enaclon;s
de
todo tipo
de
bienes, prestación
de
servicios
de
cualquier naturaleza y la contratación 1
de
obra que rea/Icen,
se
adjudicarán o
1/evaráh a
cabo
a través
de
licitaciones públicas mediarite convocatoria pública
para
que
libremente
se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado,
que
será abierto
púbíÍcamente, a
fin
de
~segurar
al
Estado
las
mejores cdndiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertin'e('!,tes.
I
Cuando
las
lic/tac/ones a
que
hace
referencia el párrafo anteribr
no
sean idóneos
para
asegurar
dichas condiciones,
las
leyes
establecerán
las
bases,
procedimientos,
reglas)
requisitos
y demás
, 1
"/
1
l 1 , '
1
/
18
,\
/
1
1
1
\
/
) i
I 1 (
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
/
elementos para acreditar
la
economra, eficacia, eficiencia, Imparcialidad y honradez que
aseguren
las
mejores
cond(/¡::lones
para
el
Estado.
'
En
ese sentido,
es
importante deñciÍar que, entendidos
los
recurso/
económicos
como
- 1 '
bienes del dominio
de
la Nación susceptibles
de
concesid>narse a
c~mblo
de
una
contraprestación,
el
espectro radioeléctrico
debe
considerarse
tambié/i
como
recursCJ
económico
en
su
amplia acepclq>n, al
que
son
aplicables
los
principios contenidos en1
el
citado
artículo 134 Constitucional, respecto\ del género enajenaciones; por lo
que
en
el
caso
el
otdrgamlento
!;:le
la
pr
de
la concesión1
que
el
Estado realiza, éste tiene
derecho
a recibir una contraprestación económica, máxime- que, en el presente
supuesto,
da
lugar a una explotación
co~
fines
de
lucro. 1 1
1
Específicamente,
el
derecho
del Estado a recibir una contraprestación
~corlómica
por
el otorgamiento
de
una concesión
que
otorga
el
yso,
aprovechamiento
y explotación
de
un bie'ñ del dominio
directo
de
la Nación,
se
encuentra establecido en
los
artículos
28
párrafo déc,imo s~f?timo
de
la Constitución y 114
de
la
Ley.
~I
,'
/
Derivado
de
lo a~terlor,
es
necesario identificór el
alcance
de
dichos pr~ceptos en
relación
con
el
pago
de
una contraprestQclón a favor del Estado.
~
Al
respecto,
es
impórtante señalar
que
el
término "otorgamiento",
de
acuerdo
con
el
Diccionario
de
la Real Academia"Española
derfa
del verbo otorgar, definido éste
como
"consentir,
condescender
o
conceder
oigo
que
se
pide
o
se
pregunto"
3 \
1
Conforme a ello, la
acepción
"otorgar", no
es
limitante a la entrega
de
nuevas
'
concesiones,
sino
que
se1iefiere a
todo
aquel
acto
media~te
el
cual
el Estado
cede
el
derecl"¡o
de
uso,
aprovecham¡ento y explotación
de
bienes
dc;>mini
de
Nación, sea
/
por
primera ocasión;"
éomo
'en
el
caso del otorgamiento
de
frecÚenc¡as
de
radiodifusión
a razón y
con
motivo
de
un procedimiento licitatorio, o bien,
como
es
el
casb
que
nos
ocupa,
a razón
de
un1
áé:to
mediante
el
cual
se
reitera beneficio del otorgamiento
de
la
misma' concesión,
es
decir, prorroga la autorización para següir usando,
aprovechando
y explotandb
el
bien previatne~te conceslonado (frecuencia atribuida
para
lq
pr~stación del servicio
de
radiodifusión).
\
- 1 1
En
ese sentido,
el
solicitante
de
la prórroga
sJ
encuent(a
e\n
la misma slfuación en la
que
se
ubica
todo
aquel
que
obtiene por primera
Vez
un? concesión,
toda
vez
que
no
obstante
haber
sido c0nceslonario
de
un
bler
de
dominio directo
de
ta
Nación no
les
1
es
1 / \ ' \
'
\3
http:/ /lema.rae-t5/drae/?val=olorgamlento
1 / /
\
/
/
\
\
/
'!
/
1
reconocido
ningún
derecho
real sobre
el
bien máteria
de
concesión,
ya
que
sólo
~-
concede
el
derecho
de
uso,
aproVechamiento o explotación,
de
atuerdo
con
las
reglas
y condlcio,nes
que
establezcan las leyes y el titulo
de
la Concesión, durc¡inte el tiempo' en
que
éste
se
encyentre vigente, ell?
de
conformidad
con
lo dispuesto en
los
artículos
3,
6,
7,
8,
13,
1.6
y
17
de
la
Ley
Ger;iefal
de
Bienes Nacionales en vigbr al
momento
de
la
presentación
de
la solicitud, \ ,
El
procedimiento de, determinación del
pago
de
una contraprestación por
el
otorgamiento
de
una bonce:\ión
para
usar,
aprovechar
y explota-rbandás
de
frecuencia
del espectro radioeléctrico
para
uso
comercial
debe
realizarse
conforme
al artículo
114
de
la
Ley,
toda
vez
que
como
.se
Indicó en
el
Considerando Segundo
de
la 1
presente
Resolución, la aten~ión y análisis
de
las
Solicitudes
de
Prórroga
de
las
concesiones
originarias
se
realizó
de
1
conformldad
con
1
~as
disposiciones legales y administrativas
aplicables al r:nomento
de
la presentación
de
las
mismas.
/ 1
En
consecuencia, en ejercicio
de
las
atribuciones establecidas
el
artículo
29
fracción
VII
del Estatuto Orgánico, la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico del Instituto solicitó a la
SHCP
la opinión del
aprovechamiento
correspondiente a la prórroga
d€3
la concesión
que
nos
ocupa
por
20
(Veinte) años; en respuesta a
dicha
solicitud, mediante oficio
349-B-1149
del 22
de
septiembre
de
2017.'la Unidad
de
Política
de
Ingresos No Tributdrlos
de
la
SHCP
emitió opinión favorable respecto del morito del
aprovechamiento
por
concepto
de
contraprestación
que
le corresponde cubrir al Conceslonario•por
el
otorgamiento
de
la
prórroga solicitada respedto del
uso,
aprovechami~nto
y explotación
de
la frecuencia
para
la prestación del servicio
de
radiodifusión sonora.
\
En
específico, en
el
oficio
349-B-
l l
49
antes citado, la
SHCP
dispuso lo siguiente:
'
/
1 / /
"(
..
.)
l. Que
al
utilizar la metodología
de
cálculo
de
las
contraprestaciones que la entonces Cofetel,
usó,
se logra qui'
los!
aproyechamientos
por
los
que
el
IFT
solicita opinión sean consistentes
con
los
qué
en
su
momento
calculó la extinta Cofetel,
de
tal forma que
se
estima
el
valbr
de
mercado
de
cada
concesión
con
base en
las
característicasJpartlculares que tiene
cada
concesión en
cuanto
6 poblac¿ión seNlda,
sus
características técnicas y el
potencial
económico
qe
la zona
conceslonada.,
2,
Que todos
los
aprovechamientos
por
el
otorgamiento
de
una prórroga 1
de
concesión
de
radio
que
se han
cobrado
en México a partir
de
2009 han utilizado el mismo Valor
de
Referencia (que se act¡ualiza
por
infla9ión y se ajusta
por
el tiempo
de
vigencia
de
la
concesión) y la misma metodología
de
cálculo.
/
20
/
/
1
\
¡\
_/
1 \
/
\-
\
1
ift
INSTITUTO
FEDERA(
DE
TE(ECOMUNICACIONES
3.
Que
se
fija
un
diferente valor
para
las
estaciones qe
AM
que
las
de
FM,
considerando que
las
t7rifas
por
p0bllcldad
que
cobran
las
empresas
de
ra7iodifusión sonora también
son
en
promedio más bajas en
las
estaciones
de
AM. ·
"
)
)
4.
Que la metodología que utilizó
el
IFT
para
determinar el límite
de
la población
de
6.5 millones
\
de
habitantes
toma
en
cuenta
las
características actuales
de
las
ciudades y áreas \
metropolitanas
del
país y
lbs
anal/za con base en-un modelo estadístico.
5.
Que
con
la aplicación del límite poblaclonal
de
6.5 mi/Iones
de
habitantes que el
IFT
ut/1/za
se
logra que a/ considerar la población servida
r:¡or
cada¡ estación,
no
se
presenten\·
incrementos desproporciona/es en caso alguno y resulta apl/cab/e a cualquier concesión
sin
Importar
dónde
se
ubique, lo que representa un criterio general y equitativo para¡todas
las
concesiones
de
radiodifusión,
6.
7,
8.
Que la población considerada
para
el cálculo
de
los
aprovechamientos corresponde
al
Censo
de
Pob/Óclón y Vivienda
INEGI
2010
y
para
el
cálculo
del
Factor Econóryico
se
utillzaron
los
valores
de
dicho Censo y
los
del Censo Económico 2009
(1/\/EGI),
toda
vez la
información
de
dichos censos continúa siendo la más reciente
publicada
a nivel localidad.
\
Que
al
Incorporar dentro
de
la fórmula a la población servida
por
cada
estación consistente
en
el
númyro
de
habitantes cu8tertos
por
¡Ji
estación conceslonada
c;on
calidad
auditiva
(74
dBu
pr¿ra
estaciones
de
FM
y
80
dBu
para
estaciones
de
AM),
se
logra que el
aprovechamiento calculdJdo refleje el tamaño
de
la concesión y
por
lo mismo
su
valor
económico. · 1 · \ ;
\ /
Que
se
Incluye en
la
metodología pare! el cálculo
de
los
aprovechafnlentos un Factor
Técnico que
J:)ermlte
distinguir el tipo
de
estación
de
•que
se
trate
de
acuerdo
con
•s\Js
' 1 '
características objetivas, en
cuanto
a
su
poténcia
radiada aparente, altura
de/centro
de
radiación y
el
contorno protegido, características que
se
encuentran definidas et¡ la
Disposición Técnlcaf/FT-002-2016
para
estaciones
FM
y la Disposición TéJnica
IFT-001-2015
para
estaciones AM. J )
9.
Que la utilización
de
un Factor Económico
para
el
cq/culo
r¡Je
los
aprovechamientos
por
los
cuales
se
sol/cita opinión,
,¡é
jústlflca en
razón,_de
que
se
re1eja el valor
de
mercado
de
las
conc13siones
en
las
que adeniás
de
/a,pob/ación servida,
se
tome
en
cuenta
el
potencia/
económico
ele
la
coj:,_ertura
que
se
conces/on9.
En
donde a mayor
actividad
económica
del sector productivo
de
la zona conceslonada, el valor
de
las
conces1ones resulta más
grande, en
donde
los
Incrementos en
el
Factor Económico
feflefr¡m
el
Incremento en
los
Ingresos potencia/es que
las
empresas pueden recibir.
)
10.
Que
para
la actupll;,ac/ón
por
Inflación esta Secretar/a considera
que
es
aplicable lo
0dispu,esto en
el
artículo
17-A
del
que
señala
que
el monto
de
los
aprovechamientos
se
abtuallzarán
por
el transcurso del tiempo y con ;motivo
de
los
camb/o_s
1
de
precios,
p;r
lo
qué
resulta apl/cable
el
fncilce Nacional
de
Precios
al
Con,sumldor
(INPC) de
Ju/lo
de
2017 que corresponde
al
mes d1terlor a la presentación de la solicitud de
opinión, partiendo
del
Valor
de
ReJerenc/a que correspo~den a c!llclembre de
200!5.
/
11,
Que
al
dctual/zdlr
el
Valor
de
Referencia propuesto co~ base en lo dispuesto en el aÍ1ícu/o
17-A
del Código Fiscal
de
la Fed~raclón,
se
logra que
los
aprovechamientos sol/citados
se
/
/
\
1
/
/
I
1 ,
I
/
I
/ J
establezcan tomando en
cuent
el
poder
adquisitivo
de
fa
moneda
er¡
2017.
De esta forma,
el Estado
puede
recibir
el
valor corr
al
bien
de
fa
Nación que
se
está
conces/onando. Actuaflzar
el
monto
de
fa
contraprestación a una fecha anterior Implicaría
que
el
Estado recibiera
un
Importe en
207
7
que
f]o
reflejaría
el
valor
del
bien concesfonado
a esta (echa. Con esta actualización
por
Inflación,
no
se
apflcan en
momento
alguno
los
recargos a
los
que
hace
referercta el artículo
27
del
Código Fiscal
de
fa
Federación
(CFF).
7
2.
Que conforme a
fa
fórmula establee/da
para
el cálculo
de
fas
contraprestaciones,
el
Valor
de
Referencia
se
muftipflca
por
el
número
de
habitantes (Poblac/ón Servida) y
por
fa
suma
/
del
Factor Técnico y
del
Factor Econó¡nfco,
por
fo
ta0to, cualquier
cambio
en
el
Valor
de
Referencia
se
verá reflejado
en
fa
misma proporción sobre el monto
de
fa
contraprestación
\
que
se
obtenga;
por
ello
fa
actuaflzac/ón
por
inflación estipulada en
el
artículo 7
7-A
del
éFF
se
real/za únicamente sobre el Valor
de
Referencia y óon elfo
sé/ogro
que
el
valor
de
fa
; contraprestación estlmada,ref/eje en
fa
misma proporción
fa
actualización
por
/nf/acfón.
1 /
'
--
7
3.
Que
el
valor
de
referencia actualizado
con
el
/NPC
de
Ju/fo
de
2017
es
de
$0.
9863
pesos
por
habitante
por
estación
de
radio
FM,
mientras
que
para
(;lsffclones
AM
se
ajusta este valor
al
35%
obteniéndose
un
monto
de
$0.3452
pesos.
Ambos valores corresponden a
concesiones
con
una vigencia
de
20 años.
Estos
valores
de
referencia,
de
acuerdo
con
/~
1 fnformácfón proporcionada,
fºr
el
/FT,
reflejan el vdÍor
actual
que
cada
radioescucha
potencia/
aporta
al
valor
de'tnercado
de
fa
concesión
de
radió. !
\ \
~-
1
7
4.
Que
el
IFf sigue utilizando
fa
metodología señalada en el presente oficio,
debido
a que,
por
una parte,
fa
Licitación
IFT-4
rea/Izada
para
otorgar diversas
concesiC>f)es
de
frecyenc/as
de
espectro radioeléctrico
para
el Servicio Púbflco
de
Rad/odtt,.¡stón
Sonora en
fas
bandas
de
AM
y
FM
aún continúa
con
actividades en proceso, y
por
16
tanto
fas
ofertas más aftas que
se
registraron aún
no
pueden
ser consideradas
como
una referencia
de
mercado-fJna/, tal
como
fo
señala el Inciso V
del
artículo 7 00
de
fa
Ley Federal
de
Tefecomun/cac/ones y
Radiodifusión
(LFTyR).
Esto
debido
a-que
los
Particip'?ntes Ganadores aún deberán cumpffr
con
fas
condiciones establecidas en
el
Acta
de
Fallo correspondiente y con
fas
actividades
previstas en
fas
bases
de
//citación.
1
1 )
7
5.
Que
fa
Suprema Corte
de
Justicia
de
fa
Nación, en
su
1
resofuc/ón no. 26/2006, determinó
consfltucfonaf fijar una contraprestación
por
el otorgamiento
de
fa
prórroga
de
concesiones
de
radio/
por
fo
que
se
ha
utilizado una metodología
que
Incluye
un
Valor
de
Referencia
para
determinar el
monto
del
aprovechamiento
para
fa prórroga
de
una concesión
de
1
radio, siendo
fa
mismd metodología
que
fa
Secretaría
de
Comur¡,icacione\ y Transportes y
fa
extinta Comisión Federal
de
Telecomunicaciones utilizaron en
el
2009
para
establecer el
monto
de
fas
contraprestaciones
por
fas
prórrogas
de
concesión. \
1 . \
7
6.
Que
de
ronformldad
a
/o
señalad6
por
el
propio
/FT,
fas
empresas radiodlfusoras titulares
de
/ 1
fas
88
concesiones iniciaron el proceso
de
so/fc/tud<::je>
prórroga
de
sus
títulos
de
concesión
con
posterioridad a
fa
Integración
del
Instituto Federdl
de
Tefecomun/cac/ones. \
\
7
7.
Que
el
1
1 7
de
junio
de
20 7
3,
se
publici'
en
el
Diario Oficia/
de
fa
Federación,
el
Decretp
por
el
que
se
reforman y adicionan dlveisas disposiciones
de
los
artículo 60., lo.,
27,
28,
73,
78,
94
y 7
05
de
¡a
Constitución.Política,
de
los
Estados Unidos Mex¡canos, en _materia
de
telecomunicaciones,
publicado
en
e/0.
O.F.
el 7 7
de
Junio
de
20 7 3 que señala
que
el Instituto
Federal
de
Tefecomun/Gacfones
(/FT)
fijará
el
monto
de
fas
contraprestaciones
para
el
/
!
1
I /
¡22
\
/
-\
/
\
\,
) \
/
1/
( \
/
ift
INS\ITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
otorgamiento
d:\
las
conces/~nes, así
como
por
la autorización
de
servicios vlncu/ados a
éstas,
previa opinión
no
vinculante
de
la,
autoridad hacendar/a. - :
18.
Que lo señalado en
el
numeral anterior
se
re/aciana
con
lo previsto en
el
artículo
99
de
la
LFTyR
que establece
que
todas
las
contraprestaciones requerirán previa opinión
n_o
vinculante de
Jq
Secretaría
de
Hacienda y Crédito Público.
19.
Que el espectro radloe/éctr/co
es
un bien
de
dominio
público
cuyo
uso,
goce,
aprovechamiento o explotaclón
debe
otorgarse
con
sujeción
qlos
principios
de
eficiencia,
eficacia y honradez, contenidos en
el
artículo
134
de
Mexicanos, conjuntamente
con
los
establee/dos en
los
artículos
25, 26,
27 y
28
que
conforman
su
capítulo eJonómico4
20.
Que
el
artículo
114
de
la
LFTyR,
en
relación
con
el
artículo
100
de
la ;;,;}ma
Ley,
prevé1que
para
el
otorgamiento de
las
prórrogas
de
concesio;:¡,,s
de
bandas
de
frecuencias sérá
nec/sario
que
el
conceslona(IO acepte, previamente,
las
nuevas condiciones
que
fije
el
Instituto, entre
las
que
se
lnclµirá
el
pago
de
µha contraprestación.
21) Que
el
oto,rgamiento
de
una prór(::da
de
vigencia constituye un nuevo
acto
de
otorgamiento
de
una cohces/ón
por
un plazo determinado, lo
cual
no
Implica la renuncia
del
Gobierno Federal
al
pago
de
una contraprestación, a la
que
legítimamente hubiera
tenido derecho
de
haberse coríces/onado
las
bandas
de
frecuencias mediante
un
procedimiento
d€Í
//citación pública
y,
por
otra parte, el ,¡;onceslonarlo,
de
no
otorgarse la
·.
prórroga sol/citada debiera acudir q dicho procedlmléntp--de licitación
para
volver a
obtener
tales frecuencias
pagando
'una contraprestación
por
el
otorgamiento
deJa
concesión correspondiente. 1 1
2~,
Que
el
uso
goce, aprovechamiento o explotaclón d¡;, bienes del dominio público
debe
o,torgarse1
in
Igualdad
de
condiciones a todos
los
concesionarios que
se
encuentren en
las
--
mismas J circunstancias
V,
tral(mdose
del
espectro rad/oe/éctrlco,
es
posible establecer
contraprestaciones en función
del
plazo
de
la concesión,
las
dlfe1
enc/as geográficas o
de
población,
las
características técnicas y
ancho
de
banda
y
el
valor
de
mercado
de
cada
banda
de
frecuencias, entre otros aspectos. -,
\
23.
Que esta Secretaría considera
que
las
contraprestaciones
por
el
otorgamiento
de
la
prórroga
de
la concesión
para
uso,
goce, aprovechamientc;,
o,
explotaclón de
/as
bandas
de
frecuencias
para
el
servicio
de
radiodifusión sonora, deberán tomar en consideración el
plazo de la concesión
er
la medida
de
c¡¡ue'cuando el plazo
de
vigencia
de
la concesión
sea mayor la contraprestación resultante también
Jo
sea,
las
diferencias geográficas o
de
~
pqblaclón,
si
es
una estación
de
AM
o
FM
y
el
valor
de
mercado
de
cada
bqnda
de
frecuencias, además
de
que podrán
ser
distintas a
las
que
se
fijen a otras bandas
de
frecuencias, entre otros aspectos.
i I
24.
Que los cobros
que
establezca
el
Estado deben reflejar el valor
de
mercado
de
las
bandas
de
frecuencias, lo
cual
es
consistente
con
las
mejores prácticas Jnterhaclonales'
como
Jo
\ establecen
las
recomrndac5Jones
'.9e
la Organización
para
/~
Cooperación y 'el Desarrollo
\
/
\
\ 1 1 \
1
4
Tesis
de
Jui/sprudenc/a
72/2007
del/Pleno
de
la
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación.
/ i
\
\
1
¡(
-/
1
!
(
Económico (OCDE)
para
que
las
cuotas aplicables a bandas
de
frecuencias Incentiven
el
uso
eficiente
de
recurso.
\
l.
25.
Que lg:soc/edad
debe
conocer
el 'valor
de
mercado
de
las
bandas
de
frecuencias
que
se
concesionan'
para
cumplir
con
el
principio
de
transparencia, va
que
el
Estado tiene la
)responsab/1/dad
de
que
los
biénes
del
dominio público
de
la
Nación,
como
recursos
económicos sean manejados
bajo
los
principios
de
eficiencia, ~ficac/a, f/COnomía,
transparencia v honradez,
para
lograr
un
equ/1/brlo
entre las fuerzas
del
lnercado
v
los
objetivos
de
política pública. · . . . /
/ ¡
26.
Que
la
contraprestación
por
la prórroga
de
las
concesiones
de
bandas ¡de espectro
raploeléctrlco
para
radiodifusión sonora, sea consisten/e
con
los
principios conslltuc/onales
de
funcionamiento eficiente
de
los
mercados, máxima cobe):fura nacional
de
seNl9los,
derecho a
la
Información v función social df!.
los
medios
de
cdmun/cac/ón,
cuidando
las
obligaciones que tiene
el
Estado
con
respetto
a la administración
de
bienes nacionales,.
en
cuanto
a
que
se
aseguren
las
mejores condiciones
para
el Estado.
(
...
)"
\
Asimismo, continúa señaland9;
I
"(
...
)
Los
aprovechamientos sobre \los que
se
opina
mediante el pr~sehte oficio e;,tán
actualizados
por
inflación
al
rpes
de
julio
de
2017,
por
lo
que
el
IFT
deberá
actualizar él
fnonto
de
los
aprovechamientos
por
Inflación
con
base en el
INPC
más reciente
disponible a la
fecha
de
la
entrega
de
las
prórrogas
de
concesión,.
\ \
/-
.
El
detalle
de
los
1
conceslonar/os, ban9as
de
frecuencias, factores técnicos v económicos,
población seNlda
con
calidad
auditiva
de
las
88
concesiones, opinados mediante el
presente oficio,
se
mue1tran en
19s
anexo (sic) B v C que forman
parte
del
presente oficio.
,
El
entero
de
los
aprovechamientos
que
resultan
de
la opinión
que
se
emite mediante el¡
presente oficio
deberá
realizarse en
lcis
oficinas autorizadas
por
esta Secretaría,
mediante la clave
de
entero correspondiente/ en una sola exhibición v previo a la
entrega
de
las
prórrogas d
los
títulos
de
concesión respectivos.
Los
montos calculados
para
los
aprovechamientos º/í:inados mediante el presente
oflcld'
no
incluyen
el
pago
al
Gobierno Federal
por
el
uso
de
las
frec&encias
para
proporcionar
seNlc/os.
de
te/17comunicac/ones distintos·aI
de
1
radiodifusión.
l.
(
...
)"
/
\
En
resumen, la metodología fijada en
fórmula
aplicada:
!
ambos procedimie'ntos
n9s
réporta la siguiente
1
!
\
/
/ /
Contraprestación (C)
/
ift
INSTITÚTO
FEDERAl>DE
TELECOMUNICACIONES
Val6r
de referencia
(VR)
x Poblaéión
(P)
x
(Factor
Económico
(FE)
+
Factor
Técnico (Fl)) ·
/ \ 1 ;
!
/ Dpnde: /
VR=
P=
FT=
FE=
-/
Valor
de
referencia en pesos•por habitante.
Número
de
habitantes
que
residen en
el
contorno audible
d~
la estación co~ceslonado ~ue reciben
~-
\
la señal
con
calidad auditiva. -
Factor técnico
que
corresponde a lqscaracterísticás técnicas
de
la estación con valores
par
AM
entre l y 2 y para estaciones
de
FM
entre
0.1
y
2.(il4.
Corresponde a la
capacidad
económica
de
la zona
de
coberturq cpnceslonada, con valores
ponderados entre l y
2,
en función del valor
per
cáplta
de
la producción bruta
de
la zona
concesl~nada
(VBP)
que
sel
aproxima al
VBP
de
la principal l9calldad dentro
de
la zona
concesionada
de
acuer,do
con
los
datos del Censo Económico del
INEGI
2009.
Valor
de
referencia /
/ / 1
1
En
2005,
la
SCT
en conjunto
con
la Cofetel establecieron un valor
de
refdrencia
para
estaciones
de
FM
de
$0.50
pesos
por
habitdnte
para
concesiones en la
bfmda
de
FM
'-con
vigencia
de
12
años. 1
·•
(
Para
las
e~taciones
que
operan en la
b0nda
de
AM, el
IFT
determinó
que
el
Valor
de
Referencia representa
el
3/i%
del valor
de
referencp
de
una estación
de
FM,
esto
considerando
que
las
tarifas
de
publicidad también
son
en promedio más bajas en
las
estaciones
de
AM
que
en
las
de
FM.
. 1
1 1
I / -
El
Vdlor
de
Referencia
de
$0.p0
pesos por h.abitante
para
estaciones
de
radlp
con
vigencia
de
concesión
de
12
años
para
estaciones
FM
el
IFT
lo actualizó por inflación
con
1
el
Índice Nacional
de
Precios al Consumidor (INPC)
publicpdo
mensualmente en-el Diario
C)flcial
de
la Federación por
el
Instituto Nacional
de
Estadística v-$eggrafía,
de
acuerdo
. '
,_
a lo,establecido en el artículo 17-A del
de
diciembre
de
\ '~Q05
fecha
r9n
la
que
está actualizado
el
Valor
de
Referencia
de
$0.50
pesos por
habitante, a julio
de
2Ól
7,
INPCmás reciente disponible a la
fecha
de
s9licltud
de
opinión
del
IFT.
Además, el Valor
de
f?eferencia
se
ajustó' por
el
periodo
de
vigencia
de
las
prórrogas
de
concesión
que
se
tiene previstó otorgar,
20
años,
mediante
la rnetódología
/ /
de
Valor Presente Neto
dado
que
el plazo
de
la vigencia
de
la prórroga
1
de
la concesión
es
1mayor (pasa
de
12
a
20
años)
el
valor
económico
de
la concesión también lo
es,
este
ajuste busca
quE:l
este incremento
se
refleje en
el
mon*olde la ¿ontraprestación.
\
De\
acuerdo
con
el
INEGI
el
INPC
de
los
meses citados
son
los
siguientes:
) \ \
)
\ i
1
/
/ )
1
/
/
/
1
INPC
diciembre
2005
= 80.2004
INPC
julió
2017
=
126.886
/
La
actualización
por
inflación
se
realizó
de
la
siguiEynte
manera: \
'
-,
Factor
de
actualizacÚSn
INPC
julio
2017
INPC
dic~eihbre 2005
126.886
80.2004 =
1'5821
! \
Este
factor
de
actualización
se
multiplicó
por
el
Valpr
de
Referencia
de
$0.50
establecido
en
2005,
para
obtener el Valor
de
Referencia
actualizad
ci
julio
de
2017:
V~lor de
ref~renciajulio
2017
=
$0.50*
1.5~21 =
io.7911
' '
Es
importante me,ncionar
que
la actualización del
INPC
se
realiza
con
base en lo
estlp\,llado en
el
artículo 17-A del
Código
Fiscal
de
la Fe;deraclón, mismo
que
a la letra
dice:'
/
/ i
"Arffcu/o 17-A.-
El
monto
de
las
contribuciones, aprovechamientos, así
como
de
las
\
devoluciones á
cargo
del
fisco federal,
se
actualizará
por
el transcutso
del
tiempo y
con motivo
de
los
cambios
de
precios
en
el
país,
para
lo
cual
se
aplicará
el
factor
de
actualización p
las
cantidades
que
se
deban
actu,allzar. Dicho factor
se
obtendrá
dividiendo
el
fndlce Nacional
de
Precios
al
Consumidor del mes anterior
al
más reciente
del
periodo entre
el
citado índice correspondiente
al
mes anterior
al
más antiguo
de
dicho periodo.
Las
contribuciones,
los
aprovechamientos,
asícomo
las
devoluciones a
car~o
del
fisco federal,
no
se
actualizarán
por
fracciones
de
mes.
En
los
cbsos en
que
el fnd/ce Nacional
de
Precios
al
Consumidor
del
mes anterior
al
más
reciente
del
periodo,
no
haya
sido
publicado
por
el
lnstltut9 Nacional
de
Estadístl\a V
Geografía, la actualización
de
que
se
trate
se
realizará aplicando el último índice
mensual publicado.
Los
valores
de
bienes u operaciones
se
actL1alizárán
de
acuerdo
con
lo dispuesto
por
este Artículo,
cupndo
las
leyes fiscales
(,!SÍ
lo es(ab/ezcan.
Lqs
disposiciones señalarán
en
cada
caso
el
período
de
que
se
trate.
,-
_ !
Las
cantidades actualizadas conservan la naturaleza Jurídica
que
tenían antes
de
la
actualización.
El
monto
de
ésta, determinado en
los
pagos provisionales, definitivos y
del
ejercicio,
no
será deducible
ril
acredltable."
/
(Énfasis
añadido)
\
\
)
\ \
\ ift
,\
\ \ \
INSTITUTO
FEDERA_LDE
TELECOMUNICACIONES
\
De lo anterior
se
colige
que
tq,das
las
contraprestaciones previstas en la
~ey
se
dctuallzarán
por
eitranscurso1
del tiempo y
con
motivo
de
los
cambios
de
precios en
el
país,
con
base en
el
cambio
porcentual entre
el
indice
Ndcional
de
Precios al
. Consumidor del mes correspondiente al cálculo original y el más reciente publicado.
Cabe
señalar,
que
las
contrqprestaclones por
el
otorgamlen¡o
de
las
prórrogas
de
las
concesiones
de
radiodifusió1
n tienen la naturaleza
de
aprovechamientos conforme a lo
establecido en el artículo 3 del
\ ' '
Cabe
precisar
que
la actualización del
monto
de
las
contribuciones y aprovechamientos
opera por
el
transcurso del
tiempo
y
con
motivo
de
los
cambios
de
precios en
el
país,
a
/ fin
de
daie1 valor real al
monto
del aprove,chamlento o contribución en
el
m6mento
del'
\
pago
para
que
el fisco reciba una suma equivalente a la
que
hubiera percibido
de
haberse cul;>lerto en tlempo,1
10
que
explica
que
las
c9ntldades
actualizadas conserven
la naturaleza jurídica
que
tenían antes ,de la actualización, \ I
\ 1
Es
por esto
que
conforme a la fórmula establecida( p9ra
el
cálculo
de
las
contraprestaciones, el Valor
de
Referencia
se
multiplica
por
el número1
de
habitantes
(Población Servida) y
por
la suma del Factor Técnico y
qjel
Factor Económico,
por
lo
tanto, cualquier
cambio
en
el
Valor
de
Referencia
se
verá reflejado en la misma
proporción sobre
el
monto
de
la contraprestación
que
se
obtenga;
por
ello la
actualización
por
inflación a
que
se
refiere
el
17-A del
C9dlgo
Fiscal
de
la
Federación
_se
realiza únicamente sobre el Valor
de
Referencia y
con
ello
se
logra
que
el
valar
de
la conj'raprestaclón refleje en la misma pr9porción la actualización
por
inflación.
-,
\
,'
\ - i '
En
ese sentido, y
atendiendo
el
caso
de
temporalidad{H1 la vigencia
de
la concesión,
eL
\ Valor-de
Referens:;ia
obtenido
de
$0.7911
es
para
el 9álculo
de
una contraprestación
con
vigencia típica a 12 años, primero
se
debe
obtener el
pago
anual
de
este valor
con
la
sigui
1
ente fórmuld: ,;
'---
'
Donde: /
)
VRn i
Pagoanual= ----,-----,----
1-
(1 +
o-n
VRn -
es
el
montó
del valor
de
referencia a
12
años actualizado a ulio
de
2017 ($0.7911)
/,
'1
i -
es
la tasa
de
descuento real anual
(l
0.11
%)
_ 1
n -
es
el periodo
que
se
quiere anualiza1
r (12
años/
¡ '
1
Por
lo
que
al sustituir
los
valores resülta lo siguiente:
'-...._
\
✓-
/
\
1 (
/ /
\
\
\
\ '
/
!
\
\
\
\\
);
Pago anual1= $0.7911 10.11% )
1-
(1 + 10.11%)-12 = $0.1167
/Parc;:i
obtener
~I
valor
déreferencla
para
una
concesión a
20
años, periodo
de
tiempo
',
J '
e~tablecldd)
para
las
empresas
que
nos
ocupan,
se
debe
obtener
el
valor
actual
de
dicha
concesión
con
el
pago
anual anteriormente obtenido, mediante la siguiElnte
fórmula: \ ,
/ Pago
anual•
[1-
(1 + i)-n]
Valor Actual = .
L /
Donde: \
i
~
e~
la tasa
de
descuento
de
l
0.11
%'.
utilíz9,da por la Secretaría
c;Je
Hacienda y C¡édito
Publico. - \ /
__
_
n -
es
el periodo /del Valor
actual
(20 años).
/,
/ \
Así,
al sustituir
los
valores indicapos
se
obtiene
lo siguiente:
\ \
$0.1167 [1-L (1 + 10.11
%)-
2º]
ValorActual=
l0.llo/o
,
=$0.9863
/
De esta forma, el Valor
de
Referencia utiliZadoles
de
$0.9863
pesos por/habitante
para
- - \
concesiones
con
vigstncia
de
20
años
para
estaciones
FM
y
$0.3452
pesos por habitante
para
concesiones
con
vigenc(a
de
20
años
para
estacl~nes AM,
el
cual
fué
actualizado
con
el
INPC
de.
julio
de
2017.
' _ 1
/ 1
\ \
Población
servida
Es
el núméro
de
habitantes cubiertos
por
la estación concesionada
con
calidad
auditiva.
La
cpbertura poblacional deriva
de
calcular
el
contorno audible comercial y
determinar la
población
cubierta dentro
de
dicho
contorno, conforme a lo dispuesto ~n
1
la Disposición Técnica
IFT-002-2016
"Especlficaciones:y requerimientos mínimos
para
la
instalación y operación
de
lqs
estbclones
de
radiodifusión sonora en frecuencia
modulada
en
la
banda
de
88
MH;;_
a
708
MHz",
para
el caso
de
FM
(con-J:orno
audible/
de
741dBu).
/
\ '
Al
incorporar dentro
de
la fórmula
de
cálculo
de
la contraprestación al
dato
de
población,
se
logra
que
las
contraprestdclo~es reflejen
que
cada
concesión tiene
coberturas distintas, lo
que
Implica
que
la
cantidad
de
hapitantes
puedan
variar entre
\
\
\
/
V
)
--·/
/
/
/
',
1 f I
ift
. l \
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
•,
.
·.
\
cada
concesión.
Al
considerar dentro
de
la fórmula
de
cálculo
;Jel
aprovecJia'íí1iento al
número
de
habitpntes
se
logra
que
el
mdnto resultante refleje
el
tamaño
de
la
población
de
cobertura
de
la concesión.
En
este orden
de
idebs)
es
Importante menplonar
que
la
pbblación
contenida dentro del
contorno audible
se
calcu'i9
CT)ediante
el
uso
de
software especializado
para
la
predicción
de
coberturas
de
ser\iiclos
de
telecomunicaciones y radiodifusión,
que
dibuja
el
área
que
corhprende el contorno audible
mediante
úh :(:nétodo
de
predicción
dE¡
propagación, y
que
es
utilizado por el Instituto
como
apoyo
para
el
desarrolló
de
análisis
de
carácter
técnico,
además
d:!e
las
bases
de
datos cartográficos digitales
de
terreno
del
INEGI.
Una vez
que
se
dibuja
el
área del contorno audilbie correspondiente
se
integ1a
en
el
software
los
datos
de
la
población
conforme al
cEf
nso
de
Población y Vivienda del
INEGldel
año
201
O,
donde
el
mismo software extrae
el
dato
correspon9iente del núIT\ero
de
habitantes contenidos dentro del áreQ
que
comprende
el
contorno audible.
Cabe
1
destacar
que
la
población
servida será la misma
para
cualquier concesión siempre y
cuando
no exista una actualización en
el
Censo
de
Población y Vivienda
que
p\ibllca
el
INEGI~
..
¡ \
I I ' 1 /
Fadtor
Económico
\ \
1 1 ,
1
El
factor
ecohómico
tiene
como
finalidad reflejar
el
valor
de
mercado
de
las
conce'siones en
las
ql¿69demás
de
la población servida
se
tome
en
cuenta
efpotencial
económiqo
dez
la coberturá que¡5e qoncesiond. / '
\
1 Lo,pnterior, 9onsiderandó
que
la radiodifusión desempeña una actividad comercial la
\ cual
depende
de
las
condlclohes económicas
de
la principal
población
a
servir.
En
este
sentido,
se
util(za
este
factor
con
el
fin
de
que
el
monto
del aprovechamiento refleje
el
valor
de
mercado
de
la
banda
de
fre¡:;uenclas
que
se
concesiona
para
el
servicio
de
' ' 1
radiodifusión.
En
ese sentido,
el
factor
económico
es
un
factor
adimenslonal
con
vGl)ores
·
/
ponderados entre 1.0 y 2.0
que
depende
del Valor Bruto
de
la Producción per cápita,
conforme al
11\JEGI.
/ ' , -
(
\
1 /
Por
lo tanto,
para
calcular el Valor
Bruto
de
la Producción per
cópita:
se
divide la /
Producción Bruta Total del municipio
de
la
localidad
principal a
servir
con
base en la,
lnformacl~n del Censo Econ
INEGI
2009, entre población del municipio
de
'1a
localidad principal a servir
con
base en la Información del Censo
de
Población y
Vivienda
IN.EGI
201
O.
\
( \
\
Donde:
(
PBT
Valor
Bruto
de la
Producción
per
cápita = PPS
PBT -'~s
la
Producclón\Bruta Total
de
Municipio
de
la Localidad Principal a
Servir.
PPS
-
es
la Población del municipio
de
la
Localidad
Prioclpal a
Servir.
/
' i 1 (
.•
/ ! / \ ' '
El
resultado,eb1
tenido
determina el
rango
de
carácter
progresivo en el
que
se
encuentra
el valor
per
cáplta
conforme
a la siguiente
tabla,
misma
que
forma
parte
de
la
metodología
de
cálculo
de
contraprestaciones:
1 a
10
1.0
10a
20
2
1.2
20a
30
3
1.4
30a40
4
1.6
40
a
100
5
1.8
mayor a
100
6
2.b
!
/ 1
Es
importante
1
mencionar
que'Se utiliza la
población
total
de
la principal
población
a
servir
de
la estación,
ya
que
ésta
guarda
completa
relación
con
el
monto
de
la
producción
bruta
de
la mismd
localidad
o municipio, ,además
de
que
dicho
dato
de
;
1
pro9ucclór¡ bruta sólo
es
publicado
a nivel municipal;
por
otro lado,
si
se
utilizara la
población
servida, la
cual
puede
incluir
una
o más localidades adicionales a la
localidad
principal a servir,
se
tendría
que
tomar
\')n
cuenta
la
producción
bruta
de
esas mismas
localidades
adl6ionalés,
dato
inexistente a nivel localidad,
para
establécer
,un.
Valor
' . ,
__
_/
Bruto
de
laProducción
per
cápita
que
sea
coherente
'con
el
monto
d¡e
la
población
' 1
servida.
\.
Factor
Técnico
/
\"
El
factor
técnico
refleja las características operativas
de
la estación
que
se
cqncesiona
!
en
cuanto
a
supotencia
radiada
aparel)te, altura
del
centro
de
radiación y el
contorno
protegido, características
que
están definldas!en la Disposición Tédnica
IFT
0002-20l 6
para
estaq:lones
de
FM,
características
con
las
que'
se
estbblece
la clase
dJ
la estación.
!
\
\ 30
\
(
J
/
\
---.
(
\
i
l.
\
> ift
\
INSTITU¡TO
FEDERAL
DE
\ .
TELECOMUNICACIONES
A mayor detalle,
dicho
compo~ente
esCn1
factor
adlmensional
con
val~res ponderados···
entre
0.1
O y
2.04.
Dependé
de
la clase
de
cada
estación, conforme a la
citada
Disposición y la sigtjlente tabla. \
/
A 3 100
~
24 0.53
Al)
6 100 28 0.62
Bl
:!§
100
1 45 l
B 50 150 \ 65 1.44
Cl
¡ 100 300 72 1.6
e 100 , 600 92 / 2.04
D 0.05
45
n.d.
0.1
\
!
Derivado
de
lo anterior,
para
la estación
que
nos
ocupa,
atento
a la opinión
de
la
SHCP
/ ,
y1
considerando la
aplicacin
de
la metodología descrita, este Pleno,
con
fundament9
éR
los
artículos
1
15
fracción
LIV
y l
00
de
la
Ley,
fij°'
el
monto
d/3
la contrar¡irestaclón
que
le
corresponde cubrir al Concesionario por la frecuencia
del
espectro radioeléctrico, el
cual
/ /
asflende
a la
canridad
que
s
1
e encuentra precisada en
el
Resolutivo
Cuarto y en
el
siguiente cuadro, e cual
deberá
ser
enteradas, en una sola exhibición, previamente a la
entre~a
de
los
títulos
de
1
concesló1
n respectivos.
XHKOK-FM / ,88.9 MHz Acapulco,
Guerrero 1 891,541
/
.
l.6
/ 1
$2,28t
89.00
I
Para dich~s efectos,
el
Concesionario
contará
con
un
pla;o
de
30
(t(einta) días hábiles
pc¡ra
aceptar
las
nuevas condiciones contenidas en
los
mo1
delos
de
los
títulos
de
concesión a
que
se
refieren
los
Anexos
l y 2 de) la presente Resglución, término
que
1
transcurrirp a partir
del
día siguiente a aquél en
que
hayc¡ surtido efectos la notificación
dela
misma.
Adicionalmente\
el
Concesionario
contará
con
un
plazo
de
30
(treinta) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la
fecha
de
recepción del escrito
de
aceptación
de
condlci6nes,
para
exhibir
ante
este Instituto
los
comprobantes
con
los
que
se
acredite
haber
realizado
el
pago
de
la contraprestación en cuestión. 1
'•.
/ / ! /
"
\
\
--...._
/
\
/
1 '
Los
plazos señalados-en
los
párrafo;, anteriores
-aceptación
de
nuevas condiciones y
exhibición del
comprobante
de
pago
de-la
contrapresta9ión- serán prorrogables por
una
sol
ocasió~~ en términds
de
lo establecido
por
el artículo
31
de
la
\
1
Una vez acepJadas
las
condiciones y
acreditado
el
pago
total
de
lgs contraprestaciones,
este Instituto expedirá
los
títulos
de
Concesión
para
usar,:
aprovechar
y explotar bandas
de
frecuencias del espectro radioeléctrico
para
uso comercial y
de
Corc~sión Única
correspondiente, a
que
se
refiere la presente.Resolución.
La
condición relativa al
pago
de
la contraprestación fijada
quedará
contenida
en
el
título
de
concesión
de
espectro
radioeléctrico. 1 1 ! '
~
/
Por
lo anterior,
con
fundamento
en
los
artículós
Apartado
B fracción
111¡
27 párrafo&
cuarto
y sexto, 28 párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto y
décimo
séptimo y 134
de
la
Constitución Polítiéa
de
los
Estados Unidos Mexicanos; 1,,
2,
4,
5,
7,
9 fracción
1,
\
ÍS
fracciones
IV,
LIV
y
LVII,
16,
17
fracción
1,
54,
55
fracción
1,
66: 67 fracción
1,
71, 72, 75, 76
fracción
1,/77,
100, 105, 106, 112,114 y 156
de
la
Radiodifusión; Acuerdo
por
el
quE;J
se
establecen
los
requisitos
para
llevar a
cabó
el
\ ' 1 ) '
cambio
de
frecuencias autorizadas
para
prestar
el
servicio
de
radio y
que
operan en la
1 , 1 1
banda
dEf
Amplitud Mbdulada, a fin
de
optimizar
el
uso,
aprovechamiento
y explotación
de
un bien del dominio público en transición a la radio. digital,
publicado
en el Diario
Oficii°I
de
la Federación el 15
de
septiembre
de
2p0_8;
3,
16
1fracción
X,
35
fracción
1,
36,
38
y 57 fracción I
de
la
Ley
Federal
de
Proce9imlento Administratiivo; y
l,
4 fracción
1,
6
fracciones I y
XXXVIII,
32 y
34
fracción
11
Estatut9 Orgánico del Instituto Fedesal
de
\ Telecomunicaciones, este órgano
autónomo
emite
los
siguientes: i 1
,'
\ 1 / / '
/
RESOLUTIVOS
\
PRIMERO.
-
Se
resuélve favorablemente la solicitud del prórroga
de
la Co~cesión
presentada por
XEKOK
Media
Radial
del
Pacífico,
S.A.
de
C.V.,
bara
usar,
aprovechar y ,
explotar comercialmente la frecuencia
88.9
MHz,
qtravés
de
la estación
coh
distintivo
de
llamada
XHKOK-FM
en
Acapulco,
Guerrero.
/ \
SEGUNDO.-
Se
otorga a favor
de
XEKOK
Media
Radial
del
Pacífico,
S.A.
de
C.V.
una
Concesión
para
,usar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frecuencias del espectro
' 1
radioeléctrico
pbra
uso
comercial
con
una vigencia
de
20 (Veinte) año$ contados a partir .
del día siguiente a la
fecha
de
vencimiento del título
qLJe
se
prorroga en la presenté- ·
1
,'
/
Resolución,
paró
la prestación del servicio
público
de
radiodifusión sonora en frecuencia
I (
I
1
\
\
/
\
(
\
I
\
1
/ /
I \ ift
/
·,
(
'
INSTITUTO ~EDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
modulada
a través
de
la frecuencia
88.9
MHz, a través
de
la estación
cor¡i
distlMtlvo
de
llamada
XHKOK-FM
en
Acapulco,
Guerrero.
1
) '
...
..
!,
-
Asimismo,
se
le
otorga
al solicitante u1a Concesión Unica,
par
Uso
Comercia/,
con
una
vigencia
de
30
(treinta) años contados a partir del día siguiente a la
fecha
de
vencimiento del título quE{se prorroga en la presente Resolución. I
1
Lo
anterior, conforme a
los
términ9s establecidos en
los
Resolutivos s[guientes.
\
/ / 1
TERCERO,¡
1
Se
instruye¡
a la Unidad
de
Concesiones y Servicios a notificar personalment~
al Conceslonm¡o
el
contenido
de
la presente Resolución,
así
como
las .nuevas \
' ,
condicine~
establecidas en
los
modelos
de
títulos
de
Concesión o qu~.se
re~iere
el
Resoluti\d Segundo contenidas en
los
Anexos
1 y
2,
a
efecto
de
recapar
de
dicho/
1 coriceslonarlo
su
ac,eptaGión expresa e indubitable
de
las
nuevas condiciones en un
plazo
no
mayor a
30
(trelnta)ldías hábiles,
contados
a partir del día siguiente a aquel en
que
haydsurtldo efectos la notificación respectiva, prorrogable por una sola ocasi9n, en
términos
de,
lo establecido
por
el
artículo
31
de
la
Ley
Federal
de
P(ocedimiento
Administrativo. 1 1 / 1
1 / \
1
¡ Asimismo,
se
deberá
anexar,
como
parte
integrante
de
la presente Resolución,
el
oficio
' .
de
opinión
de
la
c:ontraprestaclón emitido
por
la Secretaría
de
Hacienda y Crédito 1
Público, descrito eri
el
cuerpo
de
la Resolución.
\
CtJARTO.-
Una vez
aceptadas
las
condiciones y términos del título
de
concesión
bajo
lo
determinbdo
en
el
Resolutivo
Tercero;·xEKOK
Media.
Radial
del
Pacífico,
S.A.
de
C.V.,
deberá
exhibir
el
comprobante
de
pago
del
aprovechamiento
fijado por este Órgano
J}utónomo,
por
el
monto
de
$2,286,289.00 (dos /nlllones drn¡cientos
ochenta
y
seis
mil
doscientps
ochenta
y nueve pesos 00/100 M.N.),
por
concepto
de
contraprestación,
situación
qve
deberá
realizar en
un
término
de
30
(treinta) ¡días hábiles posteriores al
cumplimiento
de
lo establecido
eií
el
res
..
olutivo anterior y tlajo
los
extremos expuestos en
el
Consl9erando Noveno
de
lb presente; plazo prorrogable
!;JOr
una sola ocasión, en
términos
de
lo establecido por
el
artículo
31
de
la
Ley
Federal
de
Procedimiento
\ 1 / / /
Administrativo. \ \
1
El
monto
señalad
en
el
presente Resolutivo
deberá
ser
aqtualizado al
momento
en el
que
se
realice
el
pago
en términos del artículo 17-A del Código'.
Fiscal
de
la Federación.
\
(
\
/ 1
QUINTO.-
~n
caso
de
que
el
Concesionario no
cumpllmlento\a lo señalq,do ~n
los
Resolutivos Tercero y Cuarto, la Prórroga correspondiente
quedará
sin
efectos y la
frecuencia
que
le fúe asignada
se
revertirá a favor
de
la Klaclón,
sin
perjuicio
de
las
\
///
1 /
331
/~
/,;;:-
I
J
\
\
1 ¡
(
/,
/
1 ,
/
/
(
1 /
obligaciones
para
el
uso,
aprovechamiento
y explotgclón del espectro radioeléctrico y /
con
Independencia
de
que
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
pueda
ejercer
las
G1tribuclones
de
veriflcqclón, supeNisión
y,
en
su
caso, sanción
que
correspondan.
' /
SEXTO.
·-:·
Una vez satisf~cho lo establecido en
los
Resolutivos Tercero y Cuarto, el
Comisionado Presidente' del Instituto,
con
base en
las
facultades que, le confiere el
artículo
14
fracción
Xdel
Estatuto Orgánico del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
suscribirá
los
títulos
de
Concesión
pqra
usar,
aprovechar
y explotar bandas
de
frecuencia
del espectró radioeléctrico
para
uso
comercial y
de
Concesión Única correspondiente,
I
que
se
otorguen
con
motivo
de
la presente Resóluclón.
'
. . I -
SÉPTIMO.
-
Se
instruye a la Unidad
de
Concesiones, y SeNiclos a realizar la entrega
de
los
títulos
de
Concesión para
usar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frect!Jen~ia del espectro
radioeléctrico y
de-
Con¿esión Única
que
se
otorguen
con
motivo
de
la presente
Resolución.
/
OCTAVO. -
En
el caso del
camblq
de
frecuencia
de
la estación
XHKOK~Fjv1
a
que
se
refiere
el
Considerando Sexto
de
la presente
ResolusJ.ón,
los
trabajos
de
instalación y operación,
deberán
haberse realizado al
momento
del inicio
de
vigencia
de
la Concesión para
usar,
aprov'echar y explotar
bandas
de
frecuencias del espectro radioeléctrico
para
uso
cdmercial·que en
el
present~
acto
se
otorga.
1
Las
demás características, condiciones y parámetros técnicos autorizados hasta
el
momento, relacionados
con
la concesión
objeto
de
prórroga
se
mantienen én
los
términos autorizados hasta en
tanto
no sean modificadas.
1 1
NOVENO.-
El
Concesionario, en cumplimiento a lo establecido en ékúltimo párrafo del
\
artículo
112
de
la
mayor
de
90 (noventa) días hábiles
contados
a 'partir
de
la
fecha
de
la entrega
de
los
titulos
de
cqncesión a
que
se
refiere Id presente Resolución,
deberá
presentar
ante
el
Instituto Fedéral
de
Telecomunicaciones, ~opio certifi~ada del instrumento
donde
conste
que
se
llevardn a
cabo
las
modificaciones correspondientes a
sus
estatutos sociales.
DÉCIMO. -Inscríbanse en
el
Registro Público
de
Concesiones
el
título
de
Concesión Única
para
uso/
comerclpl,
así
como
el título
de
concesión
para
usar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frecuencias del espectro radioeléctrico
para
uso
comercial a
que
se
refiere
la presente Resolución, una vez
que
sean debidame.nte notificados y entregados al
interesado.
\
/
\
'
i
\
/
\ 1
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
Con motivo del otorgamiento del título
de
Concesión sotlre bandas del espectro
'
radloeléctric'o
deberá
hacerse la
anotación
respectiva del servicio asociado en la
Concesión Ünlca
que
corresponda en
el
ReglstrdPúbllco
de
Concesiones.
Mari
¡/fa
Adolfo
Cuevas
Teja
ctomlslonado
.
aldo
Contreras
Saldfvar
onado
Presidente
(
1 \
(
-) .
'
~
1
SóstCÁEFa~
~o1'izález
Comisionado
\
1 1 /
¡
I
La
presente Resolución
fue
aprobada
por
e! Pleno
del
Instituto Federa!
de
Te!ecomunlcaclones
en
su
XXv
Sesión Ordinaria
celebrada
e! 22
de
agosto
de
2018,
en
lo
general
por
mayoría
de
votos
de
los
Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Sa!dfvar, Mar\a
Ele,na
Estavlllo
Flores,
Mario Germón Fromow Rangel,.-Javler Juórez\Mojlca, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes-Dfa2;Gonzólez; y con el voto en contra del
Comlslon0do
Adolfo
Cuevas
TeJa1.
1 , \ ,
' J
En
to
partlcular,
la
Comisionada
María~lena
Estavlllo Flores manifiesta
voto
en
contra
del
mon\o
de
la 6ontraprestaclón,
Lo
anterior,
con
fund?mento
en
los pórrafos vigésimo, fracciones I y lll; y vigésimo primero,
del
artíc¿!o
28
de
1b
Constitución Rolítlca
de
los
Estados Unidos Mexicanos; artículos
7,
16
y 45
de
ia Ley Federal
de
Telecomunlcaclones
y Radlodlfus!ón; así
como
en
los
artíCutos
1,
7,
8 y
12
del
Estatuto
Orgónlco
del
Instituto Fe~eral
de
T6!ecomunlcaclones,
mediante
Acuerdo
P/IFT/220818/529.
/ 1 \ "
I
)
/
11
k.
35
~
'
',i
r
\
)
1
)
í
)
i
\,
1 \
1 (
1
1 \ ~')ift
)
INSTITUTO
FEdERAl
DE
Anexo l
/
TELECOMUNICACIO~ES
MODELO
pE
TÍTULO
DE
CONCESIÓN
PARA
USAR.
APROVECHARX
EXPLOTAR
BAND~S
DE
1
FRECUENCIAS
DEL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
PARA
USO
COMERCIAL
QUE
OTORGA
EL
INS¡ITUTO
FEDERAL
DE
TELEÓ:OMUNICACIONES,
A
FAVOR
DE
XEKO~
MEDIO
RADIAL
DEL
PACfFICO,
S.A.
DE
C.V.,
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS
SIGUIENTES:
; /
-···
l.
ANTECEDENTES
1
\
Mediante oficio C,FT/D0l/STP/6433/10
de
fecha
3
de
noviembre
de
2010,
la extinta
Comisión Federal
de
Telecomunicaciones, autorizó al corcesionarlo
el
cambio
de
1
la frecuencia
750
kHz,
por la frecuencia
107.5
MHz,
en términos
de
lo establecido
13n
el
"Acuerdo
por
el
que
se
establecen
los
requisitos pardlleva~ a
cabo
el
cambio
de
frecuencias )autorizadas
para
prestar
el
servicio
de
radio y
qui¡)
operan
en
la
banda
de
Amplitud
Modulada, a
fin
de
optimizar
el
uso,
aprovechamiento
y
explotación
de
ur¡
bien
del
dominio
público
en
transición a la radio digital''.
publicado
en
el
Diario Oficial
de
la Federación
el
15
de
septiembre
de
200?,
.
11',
Mediante
escrito pre~entado el
28
de
abril
\Zle
2017,
XEKOK
Medio Radial del \
r Pacífico,
S.A.
de
C,V,, solicitó la prórroga del título
de
concesión
para
cor\tinuar
,ekplotand?
comercialmente la frecuencia
107.5
MHz,
a través
de
la
es\aclóncon
-" distintivo
de
llclmada
XHKOK-FM,
en
Acapulco,
Guerrero;
que
le fue
otorgado
en
. \
fecha
21
de
octubre
de
2009,
con
vigencia
del¡
(doce)
años, contados a partir
del
día~
de
octubre
de
2008
y'venclmlento
el
5 de-octubre
de
2020,
/ (
111.
El
Pleno del Instituto Federal
de
Telecomunlc9clqnes, mediante .Acuerdo
---
de
fecha
---,
resolvió
procedente
la solicitud
de
prórroga
de
la Concesión
/
referida en
el
Antecedente
II
y
como
consecuencia otorgar una Concesión
para
usar,
aprovechar y explotar
bandas
de
frecuencias del espectro radioeléctrico
---~
\
1
para
uso
comercial) a favor
de
XEKOK
Medio Radial del Pacifico,
S.A.
de
C.V.,
así
cómo
el
cambio
de
frecyencia a la 88.9 ~Hz,
./
Derivado 1
de
lo anterior,
ton
fundamentó-en
los
artículos
27
párrafos !cuarto y sexto,
28
" párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto,
décimo
séptimo y
décimo
octavo
y
134
de
la
de
los
Estado.s
Unidos Mexiccín0Í:
1,
2,
4,
5,
7,
15
fracción
IV,
16,
17
---,_
--- \ /
fracción
1,
75,
76
fracción
1
1
77
párrafo primero,
78,
81,
99,
100,
101
y
102
de
la
tey
Feqjeral
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 fracción
1,
~
fracción
1,
4 párrafos prime1
o y
segundo,1 6 fracciones I y
11,
7
fracción(
8,
13, 15,
16
y
17
párrafo prlmero1
d~
la
1,
4 frcl
11
y
14
fraccion X del Estatuto Orgánico del Instituto,
Federal
de
Telecomunicaciones,
se
expide
el
presente
Título
de
Concesión
para
usar,
aprovechar
y explotar bandas
de
frecuencias del ·espeMro radioeléctrico
para
uso\
comercial sujeto a
las
siguientes: 1
\ 1
de
6
/
\
\
/
;
!
\
CONDICIONES
I
\
Disposiciones
Generales
l.
Definición
de
términos.
Paró
los
efectos del presente título,
se
entenderá por:
',,
I
2.
1.1
.
Concesión
de
espectro
iadloeléctrlco:
La
presente concesión
que
confiere
el
derecho
para
usar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frecuencias del espectro
··
radioeléctrico
para
uso
comercial
que
otorga
el
Instituto.
' \ '
1.2.
Concesionario:
El
titular
de
la Concesión
de
espectro radioeléctrico;
1.3.
Instituto:
El
Instituto Federal
de
Telecomuhicaclones;
( '
1.4.
Ley:
Ley Federal
de
Telecomunic9clones y Radiodifusión;
1 1
1.5.
Servicio
público
de
radiodifusión
sonora:
Servicio
público
de
interés general
que
se
presta
medlonte
la
propagación
de
ondas electromagnéticas
que
1
transportan señales
de
audio,
haciendo
uso,
aprov)'lcriamiento
oexplotación
de
canales
de
transmisión
de
(adiodifusión.
con
el1
que
ia
población
puede
rec:::ibir
de
manera directa y gratuita las señales del emisor utilizando
los
dispositivos
idóneos
para
ello. 1
1 /
Modalidad
de
l!SO de
la
Concesión
de
espectro
radloeléofrico.
Con la Concesión
de
espectro radioeléctrico
se
otorga el
uso,
aprovecharlnlento y ,explotación
de
las
bandas
de
frecuencias del espectro
para
uso
comercial.
\ \
La
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión
objeto'del
presente título y la
Instalación y operación
de
la infraestructura
asociada
a
los
mismos,
deberá
sujetarse a la Con,stitución1
Política
de
los
Estados Unidos Me~icanos, a
los
trat<:::i_>
Internacionales
de
los
que
el
Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos,
decretos, reglas, planes técnicos fundaméntales, Normas Oficiales Mexicanas,
normqs, disposiciones técnicas, resoluciones, acuerdos, circulares y demás 1 ;
disposiciones administrativas
de
carácter
general, así
como
a
las
cóndiciohes
' /
establecidas en
el
present~ título.
En
el supuesto
de
que
la legislación, normativldad y disposiciones administrativas,
vigentes a la
fecha
de
otorgamiento del presente título fueran abrogadas,
derogadas
y/o
reformadas, la pre~ente
quedará
sujeta a
las
nuevas disposiciones
/ 1 \ -
\
/
1
1,
/
1
\
'
1 /
\
\ I (
/ /
ift,
INSTITUTO
FEDERAL
DE
\
J
. I
TELECOMUNICACIONES
constitucionales, legales y administrativas aplicables, a partir
de
la
fecha
de
su\
entrada
en vigor. J
/ \
3.
Domicilio convencional.
El
Concesionario señaló
como
domicilio
para
oír
y recibir
todb
tipo
de
notificaciones y documentos,
el
ubicado
en: Bosqae'de Cidros No.
173,
..
··•
Piso
l (entrada pdr Bosques
de
Radiatas s/n), Col. Bosques
de
las
Lomas, Deleg.
Cuajimalpa,
C.P.
05120,
Ciudad
de
México. 1
\
En
caso
de
que
el
Concesionario
cambie
el
domicilio
para
oír
y recibir notificaciones
a
que
se
refiere el párrafo anterior,
detlerá
hacerlo del conocimie~to
d~I
ln~tituto
con
una antelación
de
15
(quince) días naturales previos a tal evento, en la
inteligencia
de
que/cualquier
notificación
que
practique
el
IJnstituro
durante
ese
\ periodo,
se
realizará en
el
domicilio
mencionado
en el primer\ párrafo
de
este
numeral,
sin
que
afecte
su
validez. \ / ,
! !
4. Condiciones del
u~o
de
la
banda
~e
frecuencias.
El
Concesionario
podrá
usar,
aprbvechar
y explotar
las
bandas
9e frecuencias del esp~ctro rbdioeléctrico
de
/
radiodifusión
bajo
lof
parámetros y-características técnicas siguiehtes:
1.
Frecuencia:
/
2.
Distintivo
de
Llamada:
(
/\
88.9
MHz
'
XHKOK-FM
'
/
\
\/
-\
3.
Poblac¡ón principal a
Servir:
/ . 1
)
Acapulco, Guerrero
/ 4. Clase
de
Estación:
5.
Coordenadas
(je
1 referencia
Población
Principal
a
Servir:
1 -(
Bl
de
la
L.N.
16º.51'
42'"\
L.W.
99º
53(
11"
/
Elobjeto
de
la concesión
es
el
USO, aprovechamienro y explotación
de
bandas
de
/
1 \ , '
frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio
de
radiodifusión señalado, por lo que, en ningún caso, podrán utilizarse
las
bCÍndas
de
frecuencias establecidas en el presente título
para
fines distintos.
' 1 .
\ \ 1
--\
1
\
)
1
\
/
\
/
Las
demás c9racterísticas, condiciones y parámetros técnicos autorizados hasta
el
momento, relaelonados
con
la concesión
objeto
de
prórroga
que
no
se
señalen en
"-
' ' /
, el,Prysente título
se
mantienen en
los
términos autorizados hasta'en
tanto
no sean
modificadas.
5.
Cobertura.
El
Concesionario
deberá
usar,
aprovechar
y explotar
las
frecuencias
radioeléctricas
para
prestar
el
servicio público
de
radiodifusión ~onora
con
las
6.
características técnicas señaladas en: l
Población principal a
servir
/ Estado(s).
Acapul6ó, Guerrero .
; \
Vigencia
de
'la Concesión.
La
Concesión
de
espectro radioeléctrico para
\uso
corriercial
tendrá
una
vigenfla
de
/20 (veinte) años,
cortados
a partir del 6
de
octubre
de
2020 y vencimiento al 6
de
octubre
de
2040, y
podrá
ser
prorrogada
conforme a lo dispuesto en la
Ley.
1
7.
Compromisos
de
lnv,erslón.
El
Concesionprio
Sé'
compromete
a realizar tbdas
las
inversiones necesarias
f2)ara
que
el
servicio público
de
radiodifusión
que
se
provea
al
amparo
del presente, título,
se
preste
de
manera continua, eflclent~ y
con
' .
calidad. 1
\ /
8.
Poderes.
En
ningún caso,
el
Concesionario
podrá
otorgar poderes
y/o
mandatos
generales o especiales
para
actos
de
dominio
con
carácter
Irrevocables,
que
tengan
por;objeto o
hagan
posible al
apoderado
o mandatario
el
ejercicio
de
los
'-
derechos y obligaciones del título.
' /
9.
Gravámenes.
Cuando
el
Concesionario con~tituya algún gravar+ien sobre la
Concesión
de
espectro radioeléctrico o
los
derechos derivados
de
ella,
deberá
solicitar la inscripción
de
los
Instrumentos públicos respectivos en
el
Registro Público
de
Concesiones, a más tardar dentro
de
los
60
(sesenta) días ~aturales siguientes a
la
fecha
de
su
dicho
registr?
,procederá
sl~mpre y
cuando
el
gravamen
constituido no vulnere ninguna ley'u ótras disposiciones reglamentarias y1
administrativas aplicables. \ 1
\,
j
Asimismo,
el
instrumentq público en el
que
conste el gravarr¡en
deberá
establecer
exprl=)samente
que
la ejecución del mismo, en
nirgún
caso, otorgará el
carácter
de
concesionarid al
acreedbr
y/o
a un tercero,
pof
lo
q~e
se
requerirá
que
el
Instituto
autorice la cesión
de
derechos en
los
términos
que
disp'onga la
Ley,
para
que
la
,~/
/
'1
/
\
(
'-
1.
~
/
/
\ -ift
IN~TITUTO
FEDERAL
DE
\ TELECOMUNICACIO~ES
Conces'.f5n
de
espectro radioeléctri7o le
s.ea
adjudicada,
en
su
caso, al
acreedor
1
y/o
a un tercero, i /
/ Derechos y obligaciones I 1
_/
\
10.
Calldad~e, la operación.
El
Concesionario
deberá
cumplir
con
lo establecido en la
normatlvldad aplicable en materia
de
calidad
de
servicio.
El
lnstitutq
podrá
requerir
al Coñcesionario
un
informe
que
contengalos
resultados
de
sus
eSaluaciones, a fin . , - ·
de
acreditar
que
opera
de
conformidad
con
la normatividad aplicable.
11~
lnterfer~nclas
Perjudiciales.
El
Concesionario
deberá
reallzor
las
acciones necesarias
para
eliminar
las
interferencias /perjudiciales
que
pudieran presentarse
con
otros
servicios autorizados para
hacer
uso
del espectro radioeléctrico, siempre
/cuando
\ '
dichas interferencias perjudiciales sean
debidamente
comprobables'y atribuidas al
Concesibndrip, / /
"
De
conformidad
con
lo disp~esto en la legislación aplicable en materia
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
-el
Concesionario
deberá
acatar
las
\ \
disposiciones
que
el
Instituto establezca
para
la elinilndclón
de
interferencias
perjudlciale~ a
las
que
se
1
refiere el párrafo
que
ante,cede. De Igual forma, eón
oo¡eto
de
favorecer la lntrodupclón
de
servicios y nuevas tecnologías
de
radiocomunicación,
el
Concesionario
deberá
acatar
las
dlsposlclohes
que
el
Instituto establezca
para
garantizar la convivencia
de
las
transmisior;,eis
en benériclo
del interés público.
/ I
12.
Modificaciones Técnicas.
El
Instituto
podrá
determinar
modifico_<2iones
a
las
13.
\
condiciones técnicas
de
operación del presente título, según sea necesario
para
lg1
ade¿uada
introducción, lmplantació1
n y operación
de
los
servicios
de
radiodifusión
o telecomunicaciones;
las
c;;uales
podrán
versar en
el
uso
de
una frecuencia; la
banda
en
que
actualmente
se
prestan
los
servicios o en una diferente; el
área
de
servicio
que
debJ~á cubrir
el
Concesionario; la
potencia
o cualesqulerOtra
que
detérmlne
el
Instituto.
\ j
Multiprogramación.
El
Concesionario de,berá notificar al Instituto
los
canales
de
\
\ .
:,__
/
transmisión
de
radiodifusión
que
¡o~erará
bajo
el esquema
de
multl¡:.,rogramación, ;
mlsm6
que
debeió
efectuarse en
los
términos--que establecen
los
UneamlentQs ·
/
Generales para
el
Acceso a la Multlprogr~mación, publicados en
el
Diario Oficial
de
la
Fe
1
deraclón
el
17
de
febrerp
de
2015,
o bien, la n?rmatividad
que
en este
aspecto
emita
el
Instituto.
\
)
(
/ )
(
1
\ 1
/
14.
Contraprestaciones.
El
Concesionario enteró a la Tesorería
de
la Federación la
cantidad
«CONTRAPRESTACIÓN_PAGADA»
(«CONTRAPRESTACION_PAGADA_LETRA»
pesos 00/100 M.N,), por
concepto
de
pago
de
contraprestación por
fl
otorgamiento
de
la Cbncesión
de
espectro
radioeléctrico. Asimismo,
Eéll
Concesionario
queda
obligado
a
pagar
todas"
las
c0ntribuclones
que
al Elfecto establezcan
Las
disposiciones aplicdbles en la materia.
1
Jurisdicción
y comp~tencla
1
15.
Jurisdicción
y competencia. Para
todo
lo relativo a la Interpretación y
cumplimiento"
dEzl
pr~sente título, salvo lo
que
administrativamente corresponda resolver al
,-
Instituto,
el
Con9eslonarlo
deberá
someterse a la Jurisdicci:5n
de
los
Juzgados y
Tr{bunales Federales Especializados en
Competencia
Económica,, Radiodifusión y
TEillecomunicaciones ubicados en la
Ciudad
de
México, renun9iando al fuero
que
pudiere co1resbonderle
en{azón
de
su
domlclllo,presente o futuro .
. CJudad
de
México, a
_____
__.
__________
_
(
/
INSTITUTO
FEDERAL
DE
lELECOMUNICACIONES
EL
COMISIONADO
PRESIDE
1
NlE
GABRIEL
bSWALDO
CONTRERAS
SALDÍVAR
'
/
EL
CONCESIONARIO
/
XEKOK
MEDIO
RADIAL
DEL
PACÍFICO,
S.A.
DE
C.V.
" \
!,
1
)
I
! \
/
6de6
(
/-
\
Anexo 2
(_)\
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
1
1
MODELO
DE
TíruLo
DE
coNCESlóN
bN1cA
PARA
tlso
COMERCIAL
QUE
OTORGA
EL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
PARA
PRESTAR
SERVICIOS
PÚBLICOS
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
RADIODIFUSIÓN,
A
FAVOR
DE
XEKOK
MEDIO
RADIAL
DEL
,1--
\
\ -
PACfFICO,
S.A.
DE
(:;.V.,
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS
SIGUIENTES:
1 -
l.
11.
'
ANTECEDENTES
/
1
I !
\
Mediante escrito presentacJo
el
28
de
abril
de
2017,
1
XEK:OK
Medio
Radial
del
Paclflcb,
S.A
de
C.V.,
solicitó la prórroga del título
de
concesión
para
continuar
! /
1 explotando comercialmente la frecuencia
107.5
MHz,
a través
de
la estación
con
distintivo
de
llamada
XHKOK-FM:
en Ac_gpulco, Guerrerd;
que
le ;fue
otorgado
en
fecha
21
de
octub¡e
de
2008,
7on vigencia
del2
(doce)
a'nos,
contadds
a partir
del día 6
de
ocfubré-de
2008
y venc_lmiento el 5
de
octubre
df
20t20.
( \ --, \
\
El
1
Ple
1
no del Instituto I Federal
de
Telecomunicaciones,
mediante
resolución
'
de
fecha
-----.,,-~,---~
resolvió otorgar1 una
/
~
\
Concesión única para uso comercial, a favor
de
XEKOK
Medio Radial del Pacifico,
S.A.
de
C.V. /
DJrivado
de
lo anterior,
con
fuqdamento
eq
l(?S
artículos
28¡
párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto y
décimo
séptimo,
de
l,
2,
4,
5,
7,
15
fracci(Sn 1
IV,
16,
17
fraccióri
1,
66,
67
fracción
1,
68,
71,
72
y 7 4
de
la
Ley
Fe9eral
d~
Telecomu~icaciones y Radiodifusión,'.
1,
4fracción
II
y li4 fracción X
del Estatuto
Or1:¡1anr,co
del lnstItut9 Federal
de
Telecomunicaciones;
expide
el
presente
título
de
Concesión única para
uso
comercial sujeto a
las
~lgulentes:
/ )
1 "
)
)
\ \
/
CONDICIONES
Disposiciones
Gener.ales
\
\
\
\
l.
Definición
de
términos.
Para
los
efectos del
presentt
título,
además
de
los
co~
1
ceptos establecidos en
l,a
Ley
FederaL-9e Telecom~nlcaciones y Radiodifusión,
se
entenderá por: 1 - _
\ . .
\
/
!
( \
/
\
(
/
/
!
\
/
1.1.
Concesión única:
El
acto
administrativo
mediante
el
cual
el Instituto Federal
de
1Tele6omunlcaciories confiere el
derecho
a
su
titular
para
prestar
de
manera convergente,
todo
tipo
de
serv1c1os
públicos
de
telecomunicacioi;ies y radiodifusión
que
sean
técnicamente
fqictibles,
1.2. Concesionario:
La
persona física o moral, titular
de
la Concesión única,
(
1 . / '
1.3.
Instituto:
El
Instituto
Fe
1
deral
de
Telecomunicaciones, y
1.4.
1
Ley:
La
Telecomunicaciones y RgdipdifUSión,
/2.
Domlci:lllo
convencional.
El
ConcesioJJario señaló
como
domicilio
para
oír
y recibir
todo
tipo
de
notificaciones y documentos,
el
ubicado
en\
Bosque
de
Cidros
No,
173,
Piso
l
(entrada
por
Bdques
de
Radiatas s/n), Col. Bosques
de
las
Lomat
Deleg, Cuajimalpa,
C.P.
05120,
Ciudad
de
México,
1
./
En
caso
de
que
el Concesionario
cambie
el
domlclllo para oír y recibir
notificaciones a
que
se
refiere
el
pórrafo anterior, debElrá hacerlo del
conocimiento del Instituto
con
una antelación
de
15 (quince) d¡as naturale~
previos a1 tal evento, en la Inteligencia
de
que
cualquier notificación
qüe
practique el Instituto
durante
ese periodo,
se
realizará en
el
domlclllo
mencionadd
.
en
el
primer párrafo ,de este numeral,
sin
que
afeéte
su
validez, /
,1
\
_,
J /
3,.
Uso
de
la
Concesló-n
ú~lca.
La
Concesión única
se
otorga
para
uso
co¡;nercial y
confiere
el
derecho
para
prestar
todo
tipo
de
serviciós públicos
de
telecomunicaciones y radiodifusión
que
sean
técnicamente
factibles
con
fines
de
lucro1 a
~ravés
de
la infrqestructura asociada a
una
.red
de
tele.fomunicaciones,
o estaciones
de
radiodifllsión, en
los
términos y condiciones
que
se
describen en
el
present~ título. \
'
~
La
prestación
de
los
servicios públicos
de
telecomunlcáciones y radiodifusión
ob\eto del presente título y la instalación y operación
de
la infraestructura
asociada
9
los
mismos, deb.erá sujetarse a la Constitución Política
de
los
Estados
Unidgs Mexicanos, a¡los tratados internacionale,s
de
los
que
~I
Estado Mexjcano
sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales,
Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, resoluciones, acuerdos, circulares
y demás disposiciones administrativa{
de
caráct:er I general,
así
como
a
las
condiciones, establecidas en este título. ) "
/ /
/ /
\
1
!
\ \
I
\
ift
( \
\
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
En
el supuesto
de
que
la legislación, normatlvldad y disposiciones ad~inistrativas,\
vige~tes a
[p
t'echa
de
otorgamiento
del present~ título fueran abrogadas,
/ /
derogadasy/g.reformadas,
la presente
quedará
sujeta a las nuevas disposiciones
constitucionales,
legi5lles
y administrativas aplic;;ables, a partir
de
la
fecha
df
su
entrada
en vigor. · ' \ 1
4.
Registro
de
servicios.
La
Concesión
única
autoriza la prestación
de
cualquier
servicio
de
telecomunicaciones
y radiodifusión
que
técnicamente
sea factible,
considerando la infraestructura requ~rlda y n(iedlos
dEJ
transmisión, propl6s o
?e
,Jerderos
con
los
que
cuente
el Concesionario en términos
de
la
Ley.
-,
I \
\
En
caso
de
que
el Concesionario requiera' utilizar
bandas
de
frecuencias del
espectro radioeléctrico o recursos orbitales,
deberá
obtenerlos
conforme
a
los
térmlros y
mqdalidader
establecidos en la
Ley,
/considerando
que
el
uso,
\
aprovechamiento
o explotación
de
bandas
de
frecuencias
deberá
realizarse
de
conformidad
con
lo estab¡ecido en el
Cuadro
Nacional
de
Atribución
de
Frecuencias y
demás
disposiciones legales, reglamentarlas y administrativas
/
·.
1 aplicables. '
\ / . \ \
El
Concesionario
deberá
presentar
para
lhscripclón en el Registro Público
de
Concesiones
cada
servicio
público
de
telecomunicaciones
y/o
de
radiodifusión
. ' L \
que
pretenda
prestar y
que
sea diferente a
los
servicios
que
se
describen erl,
las
características generales
del
1
proyecto
a
que
se
refiere la c¡:irldición 6 del presente
tít~lo~ . · . / /
\ ' \
j ( \
Dicha Inscripción
deberá
realizarse previamente a la prestación del servicio
de-
telecomunicaciones
ºtadiodifusión
de
q~e
se
trate,
adjuntand9
para
tal
efecto,
las características generales1
del
proyecto
respectivo, la descripción
de
la
infraestructura a wtilizar
y,
tratándose
de
servicios
de
radiodifusión, en
su
caso,
acompañar
la opinión
favorable
de
la \Comisión Nacional
de
Inversiones
Extranjeras.
\
5.
y1gencla
\je
la Concesión.
La
Concesión única
para
uso comercial
tendrá
una
vigencia
de
30
(treinta) años,
contados
a partir del 6
de
octubre
de
~020
y
vencimiento al 6
de
octubre
2050
y
podrá
ser
prorrogada
hasta
por
plazos
Iguales conforme a lo dispuesto en la
Ley.
-~ 1
\
1 J /
1 \
)
\.
\
\
1
(
/
\
/
\
/
'
La
Concesión única
podrá
ser
prorrogada hasta por plazos iguales conforme a lo
dispuesto en la
Ley.
1 ' ,
6.
Caracterfstlcas Generales del Proyecto.
El
sEir½icio
que
inicialmente prestará al
1
amparo
de
la Concesión, consiste en radiodifusión' sonora.
,
La
prestación del servicio público
,deberá
ajustarse a lo dispuesto
por
la
Ley,
'
tratados, reglamentos, normas oficiales mexicanás, recomendaciones, acuerdos
y protocolqs internacionales convenios por el Gobierno Mexicano, y demás
disposiciones técnicas y administrativas aplicables.
\
_
El
Concesloriario
deberá
pre~entar
para
inscripción en el Sistema Nacional
de
1 Información
de
Infraestructura, la información relativa a la infraestructura activa,
lnfrdestructura pasiva, medios
de
transmisión, dérechos
de
vía y
)demás
caracterfsticas
las redes
d¡3
telecomunicaciones
y/o
de
las
estaciones
de
radiodifusión
que
utilice
para
la prestación
de
los
servicios públicos respectivos.
1 - - / '
---
Cuando
.el
Concesionario instale, arri~nde o
hóga
uso
de
nueva
infra,estructura /
activa, infraestructura pasiva, medios
de
transmisión, derechos
de
vías
y demás
elementos
de
lds
redes
de
telecomunicaciones
y/o
de
las
estaciones
de
radiodifusión
para
la pr~stación
de
los
servicios públicos, cjeberá presentar, dentro
del plazo
de
60
(sesenta) días naturales,
contados
a partir del inicio
de
operaciones
de
la nueva infraestructura
de
que
se
trate, la información necesaria
para
inscripción en el Sistema Nacional
de
lnformaJ::ión
de
lnfraestrúctura,
de
conformidad
y en
los
términos
que
establezca
el
Instituto.
' !
7.
Programás y compromisos
de
calldad1
de
cobertóra geográfica, poblaclonal o
social,
de
conectividad
de
sitios
públicos y
de
contribución a la cobertura
•,._
/
,,
_,.,
universal.
El
Concesiorprio deber,á
cumplirqon
los
siguientes: /
--,
1 ' ' -
7
.1
. Compromisos
de
Cobertura.
La
presente
Concesl
única h~bilita a
su
titular
a p(estar servicios públicos
de
telecomunicaciones
y/o
radiodifusiónlen territorio
naci6nal, observando en
todo
momento
las
restricci6nes inherentes1
al
uso
y
apn'ovecharniento del espectr;9 radiopléctrico, en términos
<:je>
las
concesiones
correspondientes. ·
/
/
/
\
J
/
\
!
1
ift
\
\.\
/
/ 1
INSTITUTO
FÉDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
7.2.
Compromisos
de
Inversión.
El
Concesionario
se
compromete
0
a r~allzar todós
las
inversiones necesarias
para
que
los
servicios públicos
de
telecomunicaciones
y/o
radiodifusión
que
se
provean al
9mparo
del presente título,
se
presten
de
)
· manera dontinua,
eficie~téy
con
calidad. _
1 ) /
7.3.
Compromisos
de Calidad.
El
Concesionario
deberá
cumplir
con
los\
parómetros
de
calidad
que
al
efecto
establezcan \las disposiciones legales,
reglamentarlas o administrativas aplicables, respecto
los
servicios públicos
que
preste al
amparo
de
la presente Concesión única
para
uso comercial. \
___
Sin
perjuicio
de
lo anterior> el Coi:,ceslonarlo
deberá
respetar
los
parámetros
de
calidad
contratados
con
sus
usuarios o bien, compromefidos
para
sus
audiencias -
--
con
respecto a
los
servicios públicos
que
preste,
los
cuales
no
podrán
ser
inferiorés,
en
su
caso, a los¡parámetros
que
estbblezcan
las
disposiciones aplicables,
)
7
.4.
Programas
de cobertura
soclql,
poblaclonal, conectividad
en
sitios
públl6os
y
1
·-
contribución
a
la
cobertura
universal.
Con la finalidad
de
salvaguardar
el
acceso
r universal a
los
servicios
de
telecomunicaciones,
el
Instituto
podrá
concertar
la
) ejecución
de
programas
de
cobertura social, poblacional y
conectividad
en
sitios
públicos
quy
serán obligatoribs p9ra
el
Concesionario,
atendl~ndo
a la
demanda
de
1
los
servicios público~
que
preste y con~fderando
las
propuestas
que
formule
anualmente la Secretaría
de
CQmunicaciones y Transportes.
- \ 1
8,
No
discriminación,
En
la p~estación
de
los
serviclos¡a que\se refiere el presente
títülo,
queda
prohibido al Concesionario establecer privilegios o distinciones
que
configuren algún
tipo
de
discriminación. Tratándose
de
personas físicas estará
1
prohibida
toda
discriminación motlvadc\ por orig~n étnico o nacional,
el
género,
la
edad,
las
discapacidades, la condición social,
las
corjldiclones
de
salud, la-
religión,
las
opiniones,
las
preferencias sexuales,
el
estado civil o cualquier otra
que
atente
eontra la
dignidad
humana
y
tenga
por objeto anular o menoscabar
los
\ 1 -
derechos y libertqdes
de
las
personas. ·
,9,
Programación
dirigida
a
niñas,
niños
y
adolesce{ltes.
De conformidad
con
lo
establecido en el artículo
68
1
de
la1
Ley
General
de
los
Derechos
de
Niñas,
Niños y
\ Adolescentes respecto a la progrbmación •biriglda a niñas, niños y adolescentes,
'
el Concesionario
deberá
abstenerse
de
difundir o transmitir Información,
imágenes o aydlos
que
afecten
o impidan objetivameí\te el desarrollo Integral
de
)
)
(
\ (
(
/
) \
niñas, niños y adolescentes,
cJ
que
hagan
apología del delito, en contrave,nción
\ al principio
de
interés superior
de
la niñez. I
' / '
/ \ \
lo,
Prestación
de
lo$'"servlclos
públicos
a
través
de
afiliadas,
filiales
o
subsidiarlas
del
Concesionario.
Previa autorización del Instituto,
el
Concesionario
podrá
prestar
los
servicios públicos
que
ampara
la Concesióm única a través
de
afiliadas, filiales o
subsidicirias
del
Concesionario.
En
todo
momento, el ConceslonariQ será
el
responsabJe1
ante
el
Instituto Ó cualquier autoridad
'competente,
po\
el
incumplimiento
de
las
obligaciones y
el
ejercicio
de
los
derechos contenidos en
el
presente título, así
como
de
la pre~tación
los
servicios públicos
concesionados frente a
los
usuarios, suscriptores o audiencias.
Lo
anterior
sin
p~rjuicio1
de
que
lcis
usubrios, suscriptores o audielilcias
puedan
exigir
responsabilidad o el
debido
cumplimiento a ?ulenes conforman
el
agente
e,conómico respecto a la prestación
de
los
servicios públicos concesionados.
' \
Asimismo,
el
Concesionario
no
podrá
e\adir
ninguna obligación relacionada
con
el
presente título,
como
consecuencia
de
la prestdció,n
de
servicios a través
de
' ,' /
quienes conforme
el
agente
económico
de'quien forme párte.
'
·,
1
\
l t
Poderes.
En
ningún caso,
el
Concesionario
podrá
otorgar poderes
y/o
mandatos
generales o especiales
para
actos
de
dominio
con
cdrácter
de
irrevocables,
que
tE
1
mgan
por
objeto o
hagan
pesible al
apoderado
o mandatario el ejercicio
de
los
derechos y obligaciones.del presente título. .
j
12.
Gravámenes.
Cuando
el
Concesionario constituyd algún
gravamen
sobre la
Concesión única o
los
derechos derivad9s
de
ella,
deberá
so,licitar la inscripción.
de
los
Instrumentos públicos respectivos en el
RegisJro
Público' de·Concesiones, 9
más
tardar
dentro
de
los
60
(sesenta) días naturales siguientes a la
fecha
de
su
dicho
registro
procederá
siempre y
cuando
el
gra\(amen constituido
no vulnere ninguna ley u otras disposiciones reglamentarias y administrativas
aplicables. · 1 1
( \ \
Asimismo, el instrumento
público
1
en
el
que
9onste el gravamen
deberá
establecer
expresamente
cque
la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el
carácter
de
concesionario al
acreedor
y/o
a un tercero, por lo
que
se
requerirá
que
el
Instituto autorice la beslón
de
derechbs en
los
términos
que
disponga,la
Ley,
para
que
la Concesión única
1;
sea
adjudicada,
en
su
caso, al
acreedor
y/o
a un
tercero.
_
_/
\
J
/
\
\
1
)
/
\
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELEC9MUNICACIONES
/
Verificación
y
Ylgllancla
\
1 .
13.
Información.
El
Conceslona~io estará,obligado a permitir a
los
verificadores del \
lns¡ituto,
el
acceso
a
su
domjcilio
(;l
instalaciones,
así
como
~
otorgarles todas
las
facilidades
para
el ejercicio
de
sus
funciones y proporcionarles la información y
I
documentación
que
requieran, incluidos
los
acuerdos y contratos realizgdos
con
terceros'que estén relacionados
con
el
obj~to
de
la Condesión única.
'
El
Concesionario estará obligado,
cuando
así
se
lo requiera
el
Instituto, a
proporcionar la Información contablEl,
opera-i:¡va,
económica,
en
S!;-1
caso, por
servicio, tipo
de
cliente, región, función y componer¡ites
de
sus
redes y demás
\nfraestructura asocladd, o
por
cualquier otra claslficacióh
que
se
considere
necesaria IqLie permita
conocer
la operación
de
los
servicios públicos
que
se
1 ' .
presten al
amparo
del título, así
como
la r5'Iativa a la topología
de
su
red,
estaciones
de
radiodifu~lón, o Infraestructura asociada, incluyendo capacidades,
características y ubicación
de
los
elementos
que
las
conforman o
toda
aquella
información
que
le p~rmita al Instituto
conocer
la operación, producción y
explotación
de
los
servicios
de
telecomunicaciones y
de
radiodifusión. ; /
/
/
/
14.•fnformaclón
Financiera.
El
Concesionario deberá: /
1 1 ¡
1 \
\
_/
I
a:
Poner a1
disposición del Instituto y entregar
cuando
éste lo ,requiera en
los
formatos
que
deteimine,
sus
estados financieros anuales desglosados por servicio y por
área
de
cobertura, así corriio
los
/estados financieros anuales correspondientes a
cada
persona
que
conforme
J1
agente
económico
al 'cual pert~ne~ca
el
Concesionario, en caso
de
que
preste
los
servicios públicos a través
de
qguna
de
-
'f.
ellas. ' \ 1
I . ,
b .. Presentar al Irstltuto
sus
estados financieros auditados
cuando
el
Concesionario
se
encuentre así obligado,
de
conformldad'cpn
Id
dispuesto en el Código
Fiscal
de
la Federación/Lo an\erior
deberá
verificale
a más tardar el
30
de
junio
dEJ_
'
cada
año.
\
/ -1 \
(
5/
\ \
' /
\
\
\
Jurisdicción
y competencia
1
15.
Jurlsc;llcclón
y competencia. Para
todo
lo relativo a la interpretación y
cumplimiento del presente título, salvo lo
que
administrativamente corresponda
résolver al Instituto, el Concesionario
deberá
spmeterse a la jurisdicción de"los
'Juzgados y
TribÚhales
Federales Especiblizados en
Competencia
Económica,
/
Radiodifusión y Telecorr¡iunicaciones ubicados en la
Ciudad
de
México,
reí'\unclando al fuero
que
pudiere corresponderle
e/n
razón
de
su
domicilio
presente o futuro.
Ciudad
de
México,
a
INSTITUTO
]7EDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
EL
COMISIONADO
PRESIDENTE
GABRIEL
OSWALDO
CONTRERAS
SALDÍVAR
/ /
,
EL
CONCESIONARIO
1
J
XEKOK
MEDIO
RADIAL
DEL
PACÍFICO,
S.A.
DE
C,V,
/ \ \
\
\
(
/
I
\
\

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