Resolución Nº P/IFT/061021/492 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 06-10-2021

Número de resoluciónP/IFT/061021/492
Fecha06 Octubre 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones autoriza la cesión de derechos y obligaciones de la
Concesión que ampara el uso, aprovechamiento y explotación comercial del
canal de televisión digital terrestre 31 (572-578 MHz), respecto de la estación
con distintivo de llamada XHNSS-TDT en Nogales, Sonora, otorgada al C.
Jaime Juaristi Santos, así como de su Concesión Única, a favor del C. Mario
Gustavo de la Fuente Manriquez.
Antecedentes
Primero.- Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre. El 2 de julio de 2004,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el “DOF”), el “Acuerdo por el que
se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece
la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México” mismo que contó con
diversas modificaciones publicadas en el referido medio de difusión el 4 de mayo de 2012, 4 de
abril, 1 de junio y 31 de julio de 2013, así como el 7 de mayo de 2014, (en lo sucesivo “Política
TDT”).
Segundo.- Refrendo de la Concesión. El 13 de diciembre de 2006, de conformidad con lo
establecido en la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión, la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes (en lo sucesivo la “Secretaría”) otorgó el Refrendo de Concesión para instalar,
operar y explotar comercialmente el canal 7(-) 174-180 MHz) con distintivo de llamada XHNSS-
TV, en Nogales, Sonora, (en lo sucesivo laConcesión”) a favor de Teleimagen del Noroeste,
S.A. de C.V., con una vigencia del 13 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2021.
Tercero.- Autorización de Cesión de Derechos. Mediante oficio CFT/D01/STP/5591/2008 de
fecha 6 de enero de 2009, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones autorizó la cesión
gratuita de los derechos y obligaciones derivados de la concesión, en favor del C. Jaime Juaristi
Santos (en lo sucesivo el “Cedente”).
Cuarto.- Autorización de canal adicional para la Televisión Digital Terrestre. Mediante oficio
CFT/D01/STP/7979/2013 de fecha 10 de septiembre de 2013, la extinta Comisión Federal de
Telecomunicaciones, hizo del conocimiento del Cedente, la autorización de modificación de las
características técnicas de la Concesión para la instalación, operación y uso temporal del canal
31 (572-578 MHz) adicional para la Televisión Digital Terrestre, en términos de la Política TDT.
Quinto.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el
“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27,
28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
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telecomunicaciones” (en lo sucesivo el “Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se
creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, (en lo sucesivo el “Instituto”), como un órgano
autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Sexto.- Decreto de Ley. En fecha 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el
que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema
Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, el cual entró en vigor el 13 de
agosto de 2014.
Séptimo.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF, el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo el “Estatuto Orgánico”), el
cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última vez por el “Acuerdo
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto
Orgánico”, publicado en el referido medio de difusión oficial el 23 de junio de 2021.
Octavo.- Prórroga de la Concesión. Mediante Acuerdo P/IFT/141118/776 de fecha 14 de
noviembre de 2018, el Pleno del Instituto resolvió prorrogar la vigencia del título de concesión
para explotar comercialmente el canal de televisión digital terrestre 31 (572-578 MHz), a través
de la estación con distintivo de llamada XHNSS-TDT en Nogales, Sonora, y como consecuencia
otorgar una Concesión Única para uso comercial, para lo cual expidió, con fecha 28 de noviembre
de 2019, el título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico para uso comercial, con una vigencia de 20 (veinte) años contados a partir
del 01 de enero de 2022 al 01 de enero de 2042, así como una Concesión Única, con una
vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del 01 de enero de 2022 al 01 de enero de 2052,
también para uso comercial, ambas a favor del del C. Jaime Juaristi Santos, de conformidad con
lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo la “Ley”).
Noveno.- Acuerdo mediante el cual se determinan los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley con motivo de la pandemia de coronavirus COVID-19, a fin de
garantizar las funciones esenciales del Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. El 3 de julio de 2020 se
publicó en el DOF el ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión(en lo sucesivo “Acuerdo mediante el cual se Determinan
los Casos en que se Suspenden los Plazos y Términos de Ley”), en el cual, por causa de fuerza
mayor, se determina que a partir del 1 de julio de 2020 y durante su vigencia, se suspenden y, en
consecuencia, no correrán para el Instituto los plazos y términos de ley para trámites,

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