Resolución Nº P/IFT/230621/272 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 23-06-2021

Número de resoluciónP/IFT/230621/272
Fecha23 Junio 2021
Tipo de documentoResolución
Viernes 9 de julio de 2021 DIARIO OFICIAL 277
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la
Autorización de Organismos de Acreditación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Secretaría Técnica del Pleno.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS
“LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.”
Antecedentes
Primero.- El 28 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Fed eración (en lo sucesivo, el "DOF")
el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
los Estados Unidos de América para la Evaluación de la Conformidad de equipos d e telecomunicaciones", el
cual tiene como objeto simplificar la Evaluación de la Conformidad para una ampli a gama de equipos de
telecomunicaciones y equipos afines y de ese modo facilitar el comercio entre las Partes.
Segundo.- El 28 de mayo de 2012 se publicó en el DOF el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la Evaluación de la Conformidad
de equipos de telecomunicaciones", el cual también tiene como objeto, simplificar la Evaluación de la
Conformidad para una amplia gama de equipos de telecomunicaciones y equipos afines y de ese modo
facilitar el comercio entre las Partes.
Tercero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y e xplotación del
espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores a que se hace referencia.
Cuarto.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”
(en lo sucesivo, el “Decreto de Ley”), mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Quinto.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Estatuto Orgánico”), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo
mes y año.
Sexto.- El 7 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditació n, autorización, designación y
reconocimiento de laboratorios de prueba”.
Séptimo.- El 13 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y em ite disposiciones aplicables al servicio
de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos”.
Octavo.- El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los
trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la ventanilla
electrónica”.
Noveno.- El 11 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual e l Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos
trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Décimo.- El 6 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de
Verificación”.
Décimo Primero.- El 25 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el c ual el Pleno
del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de l a conformidad en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.
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Décimo Segundo.- El 07 de octubre de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
mediante Acuerdo P/IFT/071020/277, aprobó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Lineamient os
para la Autorización de Organismos de Acreditación en Materia de Telecomunicaciones y R adiodifusión”,
durante un periodo de 20 días hábiles, comprendido del 29 de octubre de 2020 al 26 de noviembre de 2020.
Décimo Tercero.- Con oficio IFT/211/CGMR/091/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, la Coordinación
General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto
Regulatorio del proyecto de “Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.”
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo
décimo quinto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo
sucesivo, la “Constitución”), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por obj eto
regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de
radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como el
acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en
los sectores antes aludidos.
Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de
expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos,
modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y
certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás
disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR; asimismo, la fracción XXVI del citado artículo
15, establece la atribución del Instituto para autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de
la conformidad y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por lo anterior, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 28 párrafo décimo quinto y
vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI y 289 de la LFTR, así como los
artículos 1, 4, fracción I, artículo 6, fracciones I y XXV, así como artículo 23, fracción XXVIII del Estatuto
Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la autorización de organismos de acreditación
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, ya que corresponde exclusivamente al Instituto,
como órgano constitucional autónomo, emitir la disposición de observancia general que establez ca los
requisitos y procedimientos para la Autorización de Organismos de Acreditación que realizan actividades de
acreditación, lo anterior con el fin de acreditar organismos de evaluación de la conformidad que deter minan
el cumplimiento de:
I. Una o más características en los productos, equipos, dispositivos o aparatos, así como
infraestructura de telecomunicaciones y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de ev aluación
de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifus ión vigentes y las disposiciones
técnicas correspondientes, tal como organismos de certificación de producto, laboratorios de prueba,
unidades de verificación (inspección) y organismos de certificación de sistemas de gestión para
procesos, tal como líneas de producción de producto no nuevo;
II. Los índices y parámetros de calidad sujetos a la metodología para la definición y entrega de
información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los lineami entos que fijan los
índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil y
similares emitidos por el Instituto; tal como los organismos de certificación de sistemas de gestión
para contadores de desempeño; y
III. Una o más características de los materiales de referencia utilizados en los métodos de prue ba que
evalúan el cumplimiento de los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones
y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformi dad en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión vigentes y las disposiciones técnicas corresp ondientes, tal como
los productores de materiales de referencia, utilizados por laboratorios de prueba en la disposición
técnica IFT-012-2019.
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Lo anterior, en concordancia con los presentes lineamientos, la Norma ISO/IEC 17011: “Evaluación de la
Conformidad-Requisitos Generales para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de
Organismos de Evaluación de la Conformidad”, y los lineamientos particula res de acreditación que establecen
los esquemas de acreditación para cada tipo de organismo de evaluación de la c onformidad en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad
Segundo.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El
artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos
6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones
y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el
Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la C onstitución y
artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el E stado
garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura univ ersal,
interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y
artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brin de los beneficios de la cultura a
toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los
valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución, de
ahí la importancia de contar con un instrumento normativo de vanguardia, acorde con la evolución tecnológica
que permita establecer los requisitos, plazos, procedimientos y esquemas de acreditación y vigil ancia para la
autorización de Organismos de Acreditación, a efecto de que éstos acrediten Organismos de Eva luación de
la Conformidad y demuestren su cumplimiento respecto de los lineamientos para la acreditación y las
disposiciones técnicas emitidas por el Instituto.
Lo anterior, permite al Instituto mantener un marco normativo vigente acorde a la evolución tecnológica, el
cual coadyuva a garantizar la calidad de los productos a utilizar el espectro radioeléctrico y/o las redes de
telecomunicaciones en México, evitando que su operación cause afectaciones a las redes y a los servicios,
así como, en su caso, interferencias perjudiciales; derivando en un aumento en la oferta de servicios y
equipos en beneficio de los usuarios.
Tercero.- Del marco técnico regulatorio. El Instituto, como la autoridad reguladora de los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión, en términos de la LFTR tiene atribuci ones para expedir disposiciones
técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación,
autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad, acreditar a peritos y
unidades de verificación, y autorizar a terceros para que establezcan y operen laboratorios de prueba.
Las Disposiciones Técnicas como instrumentos regulatorios de observancia general, regulan las
características y operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y en
su caso, instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos. Por tanto,
resulta menester contar con los Lineamientos para autorizar a Organismos de Acreditación, en el que se
establezcan los requisitos, plazos, procedimientos, esquemas de acreditación y vigilancia para autorizar
Organismos de Acreditación, para que estos, a su vez, acrediten a Organismos de Evaluación de la
Conformidad, tal como los organismos de certificación, laboratorios de prueba y un idades de verificación, que
realizan la evaluación de la conformidad de las disposiciones técnicas expedidas por el Instituto,
que contemplan la evolución tecnológica de acuerdo a estándares y mejores prácticas internacionales.
Los lineamientos de Autorización de Organismos de Acreditación establecen, entre otros, los siguien tes
puntos relevantes:
a) La Autorización de Organismos de Acreditación que llev arán a cabo la acreditación de Organismos de
Evaluación de la Conformidad, respecto a Disposiciones Técnicas que emita el Instituto, y en su caso, con las
Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría de Economía que remitan a las
Disposiciones Técnicas correspondientes relativas a la infraestructura y equipos de telecomunicaciones y
radiodifusión;
b) La actuaci ón del Instituto, fungiendo como Organismo de Acreditación que llevará a cabo la
Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, respecto a Disposiciones Técnicas que emita
el Instituto, y en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas complementarias expedidas por la Secretaría
de Economía que remitan a las Disposiciones Técnicas correspondientes, relativas a la infraestructura y
equipos de telecomunicaciones y radiodifusión;

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