Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2010-2011. Comentarios

PáginasA38-A51

El pasado 28 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2010-2011 y sus anexos 1 y 1-A.

Mediante esta publicación se realizaron diversos cambios a la resolución, de los cuales se comentan los más importantes.

Libro Primero

CFF

Días inhábiles (regla I 2.1.4; modificación)

Según el artículo 12 del CFF, en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo, y el 25 de diciembre; asimismo, tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se considerarán hábiles.

Al efecto, la regla I.2.1.4 indica los días inhábiles para el SAT en adición a los señalados en el párrafo anterior; con la modificación a la regla, también se incluyeron como días inhábiles para tal organismo los que comprenden el periodo del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011.

Actualización de cantidades establecidas en el CFF (regla I 2.1.7; modificación)

La regla I.2.1.7 dispone que las cantidades establecidas en el CFF se deberán actualizar cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se hayan actualizado por última vez exceda de 10%. La actualización se llevará a cabo a partir de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado tal incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que las mismas se hayan actualizado por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

Con la modificación de esta regla se señala que a partir de enero de 2011 se darán a conocer las cantidades actualizadas en el anexo 5, rubro A, de la RMF para 2010- 2011; la actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento que también se incluye en la misma regla.

Monto mínimo para expedir comprobante simplificado (regla I 2.10.1; modificación; segundo transitorio)

Se deroga el segundo párrafo de la regla I.2.10.1, el cual disponía, entre otros aspectos, que no era obligatorioexpedir comprobante simplificado aunque el importe de la operación fuera igual o mayor de $100, en el caso de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas ex-

pendedoras; igualmente, no se tenía obligación de expedir un comprobante adicional cuando el comprobante que se expidiera no pudiera ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permiten el acceso a un lugar determinado.

La derogación del párrafo en comento entrará en vigor el 31 de enero de 2011.

Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales (regla I 2.10.2; modificación)

Mediante la modificación a la regla I.2.10.2 se especifica que los documentos siguientes servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen en los siguientes casos:

( VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO )

Antes, la regla precisaba los casos en los que no se requería la expedición de comprobantes por impresores autorizados y, además, incluía otros supuestos a los señalados en la figura anterior.

Pago de erogaciones por cuenta de terceros (regla I 2.10.11; modificación)

Se modifica la regla I.2.10.11, conforme a la cual, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera:

  1. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos referidos en el CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de los terceros.

    Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la ley de la materia y su reglamento.

    El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros.

    A solicitud del contribuyente que efectúe el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda “por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)”.

  2. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que haya efectuado el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa, sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir, por el valor total, incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

    Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

    Antes, la regla especificaba el procedimiento para la emisión de comprobantes en los casos en los que las agencias de publicidad pagaran por cuenta de sus clientes las contraprestaciones pactadas por los servicios de publicidad o bienes proporcionados a dichos clientes y posteriormente recuperaran las erogaciones realizadas.

Expedición de comprobantes por cuenta de terceros (regla I 2.10.12; derogación)

Con motivo de la modificación de la regla I.2.10.11 que actualmente se denomina “Pago de erogaciones por cuenta de...

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