Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, párrafo primero, fracciones II, VII, IX y X; 189, párrafo tercero, fracción III; 190, párrafos segundo y tercero; 190 Bis; 190 Bis 1, párrafos primero y segundo, fracción I; 191; 200, fracción VIII, párrafo segundo; 203, párrafo primero; 224, párrafo primero; 226, párrafos primero, fracción IX y cuarto y 413 de la Ley del Mercadode Valores; 46, párrafo primero, fracción IX; 53, párrafo primero; 81 Bis, párrafo primero y 98 Bis de la Ley deInstituciones de Crédito; 39 Bis 1, párrafos tercero y cuarto; 39 Bis 2, párrafo segundo, fracción III; 39 Bis 3, párrafos segundo y tercero; 39 Bis 4; 39 Bis 5; 40 Bis 3 y 80 Bis, párrafo primero de la Ley de Fondos de Inversión; así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, el 9 de enero de 2015 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión", con motivo de las reformas a las Leyes del Mercado de Valores y de Fondos de Inversión, mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado el 10 de enero de 2014, señalándose la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para regular la prestación de servicios de inversión por parte de los asesores en inversiones, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, así como las casas de bolsa e instituciones de crédito, y
Que, resulta necesario realizar adecuaciones al marco normativo aplicable a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión en aras de dotarlas de mayores elementos que les permitan el debido cumplimiento de sus obligaciones, además de certeza jurídica en la realización de los servicios que proporcionan, y que, a su vez, permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión procurando el sano y equilibrado desarrollo del mercado de valores en México, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS Y DEMÁS PERSONAS QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DE INVERSIÓN
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, párrafos segundo y tercero, fracción I, párrafo segundo; 3; 5, párrafo primero, fracciones I y II; 9, párrafo tercero; 15, párrafos primero, fracción I y tercero; 16, párrafo primero; 21, párrafo primero; 29; 30; 31, párrafo segundo; 38, párrafo primero, fracción I; 44, párrafo primero; 45, párrafo tercero; se ADICIONAN los artículos 5, párrafo primero, fracción III y 19, párrafo quinto, y se SUSTITUYEN los Anexos 1, 3, 4, 6, 12, 13, 14, 17 y 18 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y reformadas por última vez por resolución publicada en el citado Diario el 9 de febrero de 2016, para quedar como sigue:
"TÍTULOS PRIMERO a SEXTO . . .
ANEXO 1 Formatos de las manifestaciones respecto del cumplimiento de los requisitos para ser considerado como Cliente sofisticado así como de aquella relativa a la prestación del servicio de Ejecución de operaciones cuando se haya contratado, a su vez, a un Asesor en inversiones.
ANEXO 2 . . .
ANEXO 3 Elementos para determinar el perfil del cliente en servicios de inversión asesorados.
ANEXO 4 Elementos para determinar el perfil del producto financiero en servicios de inversión asesorados.
ANEXO 5 y 5 Bis . . .
ANEXO 6 Valores o instrumentos objeto de comercialización o promoción.
ANEXOS 7 al 11 . . .
ANEXO 12 Estándares para la divulgación de información mediante la red electrónica mundial denominada Internet.
ANEXO 13 De los conflictos de interés.
ANEXO 14 Información adicional que contendrán los estados de cuenta e informes de operaciones.
ANEXOS 15 y 16 . . .
ANEXO 17 Datos de la persona responsable de proporcionar la información por SITI (Capturar los datos de la persona que va a proporcionar por el sistema la información, a esa persona se le asignarán las claves de acceso).
ANEXO 18 Equivalencia entre calificaciones de corto y largo plazo.
ANEXO 19 . . ."
"Artículo 2.- . . .
Las personas que pretendan ser consideradas como Clientes sofisticados deberán suscribir una carta de acuerdo con el Formato A, contenido en el Anexo 1 de estas disposiciones. Dicha carta deberá ser presentada y firmada en un documento por separado de cualquier otro requerido por las Entidades financieras o por los Asesores en inversiones y no las exceptúa de realizar la evaluación para determinar el perfil del cliente, tratándose de Servicios de inversión asesorados. La carta que los clientes suscriban, conforme a lo previsto en el presente párrafo, deberá ser conservada en los expedientes del cliente de que se trate.
. . .
I. . . .
La solicitud a que alude el párrafo anterior en ningún caso procederá cuando se trate de Inversionistas institucionales que sean instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, instituciones de seguros o instituciones de fianzas, por lo que a estas entidades no les resultará aplicable lo dispuesto en las presentes disposiciones;
II. a V. . . .
. . .
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Artículo 3.- La prestación de Servicios de inversión deberá realizarse por las Entidades financieras a través de personas físicas autorizadas por la Comisión, siempre que estén certificadas para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de Valores con el público, conforme a la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones aplicables. Tratándose de Asesores en inversiones que sean personas morales, la prestación de Servicios de inversión deberá efectuarse a través de personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión, de conformidad con el artículo 226, fracción VI de la Ley delMercado de Valores, y para el caso de Asesores en inversiones que sean personas físicas deberán cumplir con el artículo 225 de dicha Ley."
"Artículo 5.- . . .
I. El perfil del cliente o de la cuenta de que se trate;
II. El perfil del Producto financiero y su adecuación con el perfil del cliente o de la cuenta, y
III. La política para la diversificación de la cartera de inversión que al efecto establezcan las Entidades financieras o los Asesores en inversiones.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 9.- . . .
. . .
Las Entidades financieras o los Asesores en inversiones, estarán obligados a capacitar al personal que proporcione Asesoría de inversiones sobre las características de los Productos financieros y del propio Servicio de inversión asesorado que ofrecen previamente a la presentación de dicho servicio. Tratándose de Asesores en inversiones que sean personas físicas estarán obligados a conocer la información a que aluden las fracciones I a III anteriores.
. . ."
"Artículo 15.- . . .
I. Advirtieron al cliente que las operaciones solicitadas no provendrían de una recomendación en términos de lo previsto por el artículo 5 de estas disposiciones, hicieron de su conocimiento los ...

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