Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (cpis)
Fecha de registro | 13 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 05/2517/131115 |
Emisor | SHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Mediante la presente manifestación de impacto regulatorio, se somete a consideración de esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), una versión actualizada del anteproyecto número 38966 “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES”, remitido a la propia COFEMER el pasado 13 de noviembre y el cual fuel dictaminado por esa COFEMER mediante COFEME/15/4208 el 27 de noviembre de 2015. Mediante esta versión actualizada del anteproyecto se realizaron modificaciones al contenido a fin de dar mayor claridad a la norma y facilitar su cumplimiento por parte de las emisoras.
Atento a lo anterior y a mayor abundamiento las modificaciones consisten en: i) especificar dentro de la definición de “llamadas de capital” que dicho mecanismo también implica la modificación en el número de títulos y en el monto de la emisión a fin de dar mayor claridad y se eviten confusiones al destinatario de la norma; ii) señalar que el suplemento informativo deberá estar firmado, en su caso, por el representante legal con facultades generales para actos de administración de la persona moral que estructuró la emisión o cualquier otro tercero que participe en la determinación de los términos y condiciones de los valores, a fin de que todos los involucrados con la emisión del valor de que se trate asuma la responsabilidad que le corresponda a efecto de darle mayor transparencia a la emisión en protección del público inversionista; iii) eliminar referencias que podrían causar confusión al destinatario de la norma toda vez que el artículo 2o, fracción I, inciso a) ya había sido derogado y se mencionaba en el texto de los artículos 2o, fracción I, penúltimo párrafo, 14, fracción I, segundo párrafo; iv) aclarar la información que deberán contener los documentos base de la emisión de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión cuando se emitan bajo llamadas de capital, en ese sentido se aclara el monto, la aportación mínima y las penas convencionales que resulten aplicables con la finalidad de alinear dicha información con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y que los emisores cuenten con reglas precisas que les permitan realizar emisiones que tengan información suficiente para el público inversionista; v) señalar que la presentación del folleto sobre reestructuras societarias podrá diferirse en caso de que dicha reestructura tenga el carácter de confidencial por así haberse convenido o cuando existan condiciones inherentes a la operación que impidan que la emisora cuente con la información necesaria para elaborar el folleto respectivo, a fin de que las emisoras cuenten con el tiempo suficiente que les permita reunir la información...
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