Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras.

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, 92, 94, 95, y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 4, fracciones II, VI, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: 366, fracciones II, V, VI, VII y XXXIX, y 372, fracciones I, VI, VIII y XLIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 5o., fracción XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó el 1 de noviembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con el propósito de simplifican los requisitos de los participantes en el proceso de certificación, eliminando, entre otras, la obligación de los participantes de presentar un reporte de crédito especial, como uno de los requisitos que acompañan su solicitud para la obtención del certificado: asimismo, el .26 de abril de 2018, se publicó en el propio medio de difusión, la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con el objeto de eliminar, entre otras, la obligación para las entidades financieras de presentar un informe sobre las conductas ilícitas u operaciones prohibidas que se hubiese detectado el auditor externo.
Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras prevé la facultad para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, emitan normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, así como reglas y criterios contables a los que deberán sujetarse las sociedades controladoras de grupos financieros, al igual que las entidades integrantes del propio grupo financiero, para la aprobación, difusión y contenido de sus estados financieros;
Que, en este orden de ideas, las comisiones nacionales supervisoras desarrollaron criterios contables para la sociedad controladora, los estados financieros consolidados del grupo financiero y las reglas para la contabilidad, valuación y revelación de información financiera;
Que los criterios contables desarrollados integran lo previsto en la Norma Internacional de Información Financiera 9 "Instrumentos Financieros" (IFRS, por sus siglas en inglés), adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., el cual publicó 10 nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que serán aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y a las entidades integrantes de este último;
Que por virtud de la adopción de la IFRS9 se adoptan los criterios contables relacionados con 1) Clasificación y valuación: Aplicable a cualquier instrumento financiero (valores, derivados, cuentas por cobrar y la cartera de crédito), teniendo como enfoque central que la clasificación de los instrumentos financieros refleje el modelo de negocio bajo el cual se administran, así como las características de sus flujos de efectivo y no en la intencionalidad de la entidad; 2) Deterioro: El reconocimiento de pérdidas crediticias ya no depende de que se presente un evento de pérdida (pérdida incurrida); el Modelo de Deterioro requiere un modelo de pérdidas crediticias esperadas, basado en información prospectiva; y 3) Contabilidad de Coberturas: Las relaciones de cobertura deben estar alineadas con la estrategia de riesgos de la entidad y enfocadas en el cumplimiento de los objetivos de dicha estrategia; y
Que tomando en cuenta lo anterior, es necesario modificar e incluir en las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2018, los aspectos señalados en materia prudencial y contable; por lo que se ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS Y SUBCONTROLADORAS QUE
REGULAN LAS MATERIAS QUE CORRESPONDEN DE MANERA CONJUNTA A LAS COMISIONES
NACIONALES SUPERVISORAS
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2 y 35; y se ADICIONA un Título Tercero denominado "De la contabilidad, de la valuación de valores y demás instrumentos financieros, información financiera y su revelación" que comprende los artículos 42 al 67, recorriéndose los títulos subsecuentes en su orden y con sus artículos, para ser Título Cuarto "Disposiciones prudenciales" que comprende el artículo 68, y Título Quinto "Del plazo de conservación de documentos" que comprende el artículo 69; y los Anexos 1 y 2, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las comisiones nacionales supervisoras", publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de junio de 2018, para quedar como sigue:
"TÍTULO PRIMERO y TÍTULO SEGUNDO . . .
TÍTULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD, DE LA VALUACIÓN DE VALORES Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU REVELACIÓN
Capítulo Primero
De la Contabilidad, de la Valuación de Valores y demás instrumentos financieros, información financiera y su revelación.
Sección Primera
De los Criterios Contables
Sección Segunda
De la valuación de Valores y demás instrumentos financieros
Apartado A
Disposiciones Generales
Apartado B
De la contratación de Proveedores de Precios
Apartado C
De...

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