Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de publicación06 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50; 76 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, a través de la presente resolución modificatoria, no será necesario que en el expediente de crédito que para tales efectos se integre en los casos en que se contraten créditos al consumo a través de medios electrónicos, la identificación del acreditado se encuentre vigente;
Que, el 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual, entre otras cosas, dichos institutos de vivienda podrán otorgar créditos para la adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones y para la construcción o autoproducción de vivienda;
Que, resulta necesario incorporar en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito vigentes, los créditos para la adquisición en propiedad mencionados, que son objeto de los créditos dados por los organismos de fomento para la vivienda y que se otorgan en cofinanciamiento con las instituciones de crédito, así como incluir tales conceptos en el cálculo de los requerimientos de capital para riesgo de crédito de la cartera de crédito hipotecaria de vivienda;
Que, las instituciones de crédito prevén en sus manuales de políticas y procedimientos relativos a la actividad crediticia, los requisitos de integración y mantenimiento de los expedientes con que deberán contar para cada tipo de operación que celebren con sus deudores, acreditados o contrapartes, considerando para tal efecto lo previsto en los Anexos 2 a 11 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito;
Que, la información y documentación contenida en el expediente debe mantenerse actualizada conforme a dichas disposiciones y a las políticas de la institución de crédito de que se trate, y
Que, los usuarios de servicios bancarios a través de medios electrónicos son clientes de las instituciones de crédito que previamente fueron identificados por los procedimientos previstos en las multicitadas disposiciones durante la contratación de dichos servicios o la apertura de cuentas bancarias, de forma tal que esas instituciones ya cuentan con un expediente previamente integrado del cliente, por lo que se ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, fracción XXIX, inciso b), y 2 bis 17, fracción II, segundo párrafo, y se SUSTITUYE el Anexo 2 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez el 23 de julio de 2021, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- . . .
I. a XXVIII. . . .
XXIX. . . .
a) . . .
b) Hipotecaria de Vivienda: a los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición en propiedad de suelo que tengan por finalidad la construcción de vivienda, la adquisición, construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda, sin propósito de especulación comercial, incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Instituciones.
c) . . .
. . .
. . .
XXX. a CXCVII. . . ."
"Artículo 2 Bis 17.- . . .
I. . . .
II. . . .
Los Créditos Hipotecarios de Vivienda que satisfagan el criterio de producto que se establece a continuación: el riesgo se materializa en cualquiera de las siguientes formas: créditos directos denominados en cualquier moneda, así como los intereses que estos generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición en propiedad de suelo que tengan por finalidad la construcción de vivienda, la adquisición, construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, al igual que los créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los empleados y ex-empleados de las Instituciones.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
III. . . ."
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de julio de 2021.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITOS
AL CONSUMO
A. Para la celebración de la operación crediticia
1. Solicitud de crédito debidamente llenada que contenga la firma autógrafa o huella digital del cliente o su consentimiento expreso por los Medios Electrónicos que al efecto se hayan pactado, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución.
2. Documentación que acredite haber obtenido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito, previo a su otorgamiento.
3. Contrato de crédito debidamente llenado que contenga la firma autógrafa o huella digital del cliente o su consentimiento expreso por los Medios Electrónicos que al efecto se hayan pactado.
4. Copia de pagaré(s), en su caso.
5. Factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso.
B. Identificación del acreditado y sus garantes
1. Copia de las identificaciones vigentes señaladas en los Artículo 51 Bis, 51 Bis 6 o aquellas autorizadas en términos del Artículo 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, según corresponda, del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario cuando este sea persona física.
Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las...

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