Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, fracciones II y III de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de evitar duplicidades y como facilidad administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una casa de bolsa que pertenezca a un grupo financiero, con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, se estima conveniente que para efectos del trámite correspondiente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, ya que se trata de la misma información, y

Que adicionalmente, en consistencia con lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, resulta necesario precisar que tratándose de la participación indirecta que realicen personas físicas a través de personas morales en el capital social de las casas de bolsa, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la información necesaria a todos los accionistas de dichas personas morales, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1 Bis, fracción III, inciso b), segundo párrafo y segundo párrafo de dicho artículo; 11 fracción III, segundo párrafo; se ADICIONA el artículo 11 con un tercer párrafo, y se SUSTITUYE el Anexo A de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010, 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013, 30 de enero, 5 y 30 de junio, 19 de diciembre de 2014, 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre, 31 de diciembre de 2015 y 12 de mayo de 2016, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a SÉPTIMO . . .

Anexo A Información de posibles accionistas.

Anexos B a 17 . . .

Artículo 1 Bis.- . . .

I. y II. . . .

III. . . .

a) . . .

b) . . .

En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de las casas de bolsa, la Comisión evaluará, en términos de la ley, la idoneidad de cualquier persona o

vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la casa de bolsa hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere esta fracción, considerando lo dispuesto en el inciso a) anterior.

IV. a VI. . . .

Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones III, inciso a) y IV del presente artículo, a los posibles accionistas de la casa de bolsa que tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades financieras, y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en la fracción III, inciso a) anterior a las entidades financieras del exterior que pretendan constituir una casa de bolsa filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada.

. . .

Artículo 11.-. . .

I. y II. . . .

III. . . .

En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la casa de bolsa, la Comisión evaluará, en términos de la ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la casa de bolsa hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere esta fracción, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una casa de bolsa con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que alude el párrafo anterior, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Para efectos de la evaluación correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la información que le remita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a dicho precepto legal y las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refiere el párrafo anterior.

IV. . . .

. . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

Ciudad de México a 19 de septiembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO A

INFORMACIÓN DE POSIBLES ACCIONISTAS

Denominación o posible denominación de la casa de bolsa.
Fecha de elaboración.

Para ser llenado por la CNBV:

Referencia.

Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.

Instrucciones de llenado.
Este formato deberá ser llenado por:
a.- Accionistas que pretendan participar, directa o indirectamente, con el 5 % o más del capital social o adquirir el control de la casa de bolsa.
b.- Personas que pretendan recibir en garantía, que implique transmisión de propiedad, acciones que representen más del 30% del capital social, quienes llenarán lo correspondiente a lo solicitado para accionistas.
No deben dejarse espacios en blanco, en todo caso mencionar: ninguno, no, no tengo, no aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben presentarse completos (e.g. personas con dos nombres).
Sección 1

Datos de identificación personal. PERSONAS FÍSICAS.

Nombre(s).
Apellido paterno.
Apellido materno.
Nacionalidad.
CURP.

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle y número exterior e interior.
Colonia.
Delegación o municipio.
Entidad Federativa.
Código postal.
País.

Datos de identificación. PERSONAS MORALES.

Denominación o razón social.
Actividad principal.
Nacionalidad.

RFC.

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle y número exterior e interior.
Colonia.
Código postal.
Delegación o municipio.
Entidad Federativa.
País.
Nombre de los accionistas que participen con el 10%...

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