Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Comentarios

Páginas61-67
• Resolución Miscelánea Fiscal para
2023. Cuadros comparativos respecto
a la resolución anterior
Taller de prácticas, sección Fiscal – edi-
ción 960
MÁS DEL TEMA
Resolución Miscelánea
Fiscal para 2023.
Comentarios
El 27 de diciembre último, la SHCP dio a conocer en
el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”,
misma que entró en vigor el 1o. de enero y estará vigen-
te hasta el 31 de diciembre de este año.
Comentamos los principales puntos por considerar de
la RMF para 2023 en relación con los más importantes
que se adicionaron con respecto a la RMF para 2022.
CFF
Organo colegiado para la aplicación del artículo
5o.-A del CFF (regla 2.1.52)
El artículo 5o.-A, segundo párrafo, del CFF dispone que
en el ejercicio de sus facultades de comprobación la au-
toridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos care-
cen de una razón de negocios con base en los hechos y
circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de
esas facultades, así como de la valoración de los elemen-
tos, la información y documentación obtenidos durante las
mismas; no obstante, la autoridad no podrá desconocer
para efectos fiscales los actos jurídicos referidos sin que
antes se dé a conocer dicha situación en la última acta par-
cial en visitas domiciliarias, en el oficio de observaciones
en revisiones de gabinete o en la resolución provisional
en revisiones electrónicas, y hayan transcurrido los plazos
correspondientes para que el contribuyente manifieste lo
que a su derecho convenga y aporte la información y do-
cumentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.
Al efecto, el tercer párrafo del artículo 5o. - A indica que
antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio
de observaciones o de la resolución provisional a que
hace referencia el párrafo anterior, la autoridad fiscal de-
berá someter el caso a un órgano colegiado integrado
por funcionarios de la SHCP y el SAT, y obtener una
opinión favorable para la aplicación del artículo mencio-
nado. En caso de no recibir la opinión del órgano cole-
giado dentro del plazo de dos meses contados a partir
de la presentación del caso por parte de la autoridad
fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo. Las
disposiciones relativas al órgano colegiado se darán a
conocer mediante reglas de carácter general que a su
efecto expida el SAT.
a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de noviembre de
2022, a más tardar el 29 de diciembre del mismo año.
Resolutivo
Artículo Contenido Especificaciones
Segundo resolutivo. Texto actualizado de las reglas. Se da a conocer el texto actualizado de
las reglas a que se refiere el resolutivo
primero de la Décima Primera Resolu-
ción de modificaciones a la RMF para
2022. En caso de discrepancia entre
el contenido del resolutivo primero y el
resolutivo segundo, prevalecerá el texto
del resolutivo primero.
A61
2a. quincena
enero 2023
FISCAL
Información de trascendencia
Información
de trascendencia
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