Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Cuadros comparativos respecto a la resolución anterior

Páginas15-61
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Cuadros comparativos respecto a la resolución anterior
El pasado 27 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual
entró en vigor el 1o. enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
En el siguiente cuadro comparativo se muestra la estructura que guarda la actual miscelánea en relación con la an-
terior:
1. En la primera columna se indican las reglas de la nueva miscelánea, en orden consecutivo.
2. En la segunda columna se consignan las reglas de la miscelánea anterior que dejaron de estar vigentes, las cua-
les no están en orden consecutivo, pero corresponden al contenido de la regla actual.
3. En la tercera columna se incluye el titulillo contenido en las reglas de la actual miscelánea.
Actual
2022
Anterior
2021 Regla
1. 1. Disposiciones generales.
1.1. 1.1. Excepción al secreto bancario.
1.2. 1.2. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el portal del SAT.
1.3. 1.3. Publicación de contribuyentes.
1.4. 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos
que determinaron dicha presunción.
1.5. 1.5. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servi-
cios que amparan los comprobantes fiscales.
1.6. 1.6. Lugar y forma para presentar documentación.
Taller de prácticas FISCAL
A15
2a. quincena
enero 2022
Taller fiscal 933- 2a parte.indd 15Taller fiscal 933- 2a parte.indd 15 07/01/22 20:0407/01/22 20:04
Actual
2022
Anterior
2021 Regla
1.7. 1.7. Protección de datos personales.
1.8. 1.8. Requisitos de los trámites.
1.9. 1.9. Anexos de la RMF.
1.10. 1.10. Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías.
1.11. 1.11. Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los he-
chos que llevaron a la autoridad a notificarlo.
1.12. 1.12. Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.
2. 2. Código Fiscal de la Federación.
2.1. 2.1. Disposiciones generales.
2.1.1. 2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.
2.1.2. 2.1.2. Acuerdo amplio de intercambio de información.
2.1.3. 2.1.3. Constancia de residencia fiscal.
2.1.4. 2.1.4. Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa-habitación.
2.1.5. 2.1.5. Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero.
2.1.6. 2.1.6. Días inhábiles.
2.1.7. 2.1.7. Horario de recepción de documentos.
2.1.8. 2.1.8. Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enaje-
nación.
2.1.9. 2.1.10. Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
2.1.10. 2.1.11. Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
2.1.11. 2.1.12. Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital.
2.1.12. 2.1.13. Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
2.1.13. 2.1.14. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la
celebración de un convenio.
2.1.14. 2.1.16. Documentación en copia simple.
2.1.15. 2.1.17. Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades naciona-
les y extranjeras, y organismos internacionales.
2.1.16. 2.1.18. Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
2.1.17. 2.1.19. Pago mediante cheque.
2.1.18. 2.1.20. Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas.
2.1.19. 2.1.21. Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras
de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a través de cuentas abier-
tas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas.
2.1.20. 2.1.22. Pago de DPA’s ante las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y
de Gobernación.
2.1.21. 2.1.23. Tasa mensual de recargos.
2.1.22. 2.1.24. Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones.
2.1.23. 2.1.25. Aviso para eximir de responsabilidad solidaria.
2.1.24. 2.1.26. Impresión y llenado de formas fiscales.
FISCAL Taller de prácticas
A16
2a. quincena
enero 2022
Taller fiscal 933- 2a parte.indd 16Taller fiscal 933- 2a parte.indd 16 07/01/22 20:0407/01/22 20:04
Actual
2022
Anterior
2021 Regla
2.1.25. 2.1.27. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales.
2.1.26. 2.1.28. Consultas presentadas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a través
de la e.firma de funcionario público competente.
2.1.27. 2.1.29. Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que
generan ingresos.
2.1.28. 2.1.30. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
2.1.29. 2.1.31. Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público,
entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de
las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos
federales.
2.1.30. 2.1.32. Procedimiento amistoso contenido en un tratado para evitar la doble tributación.
2.1.31. 2.1.33. Información a cargo de la Federación, las entidades federativas, y sus organismos descentralizados,
así como de los municipios. Opción para considerarla cumplida.
2.1.32. 2.1.34. Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación.
2.1.33. 2.1.35. Interpretación de los tratados en materia fiscal.
2.1.34. 2.1.36. Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.35. 2.1.37. Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.36. 2.1.38. Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
2.1.37. 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligacio-
nes fiscales.
2.1.38. 2.1.40. Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento.
2.1.39. 2.1.41. Convenio para el pago de créditos adeudados.
2.1.40. 2.1.42. Cobro de créditos fiscales impugnados.
2.1.41. 2.1.44. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de
organizaciones que agrupan contribuyentes.
2.1.42. 2.1.45. Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otor-
gada.
2.1.43. 2.1.46. Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que
ésta solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.
2.1.44. 2.1.48. Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
2.1.45. 2.1.49. Casos de enajenación para efectos fiscales si se trata de contratos de prenda bursátil con transferen-
cia de propiedad.
2.1.46. 2.1.50. Costo comprobado de adquisición de títulos si se trata de contratos de prenda bursátil con transfe-
rencia de propiedad.
2.1.47. 2.1.51. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.
2.1.48. 2.1.52. Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de
una reestructuración corporativa.
2.1.49. 2.1.53. Pago de créditos fiscales determinados.
2.1.50. 2.1.54. Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable
solidario.
FISCAL
Taller de prácticas
A17
2a. quincena
enero 2022
Taller fiscal 933- 2a parte.indd 17Taller fiscal 933- 2a parte.indd 17 07/01/22 20:0407/01/22 20:04

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR