Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Comentarios

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El 30 de diciembre de 2014, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2015 , la cual entró en vigor el 1o. de enero de este año y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

A continuación, se comentan los aspectos más importantes que contiene dicha resolución, principalmente, con respecto a las disposiciones que se adicionaron en relación con la RMF para 2014.

CFF
Valor probatorio de la contraseña (regla 2 2.1)

En caso de que la contraseña (clave de identificación electrónica confidencial fortalecida) no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, quedará sin efectos, y el contribuyente deberá realizar nuevamente su trámite a través de su firma electrónica o en cualquier módulo de servicios.

Cuando el SAT detecte que el contribuyente se colocó en los supuestos referidos en las fracciones VIII (se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe) y IX (cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT) del artículo 17-H del CFF, la contraseña también quedará sin efectos.

Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente (regla 2 3.14)

La regla 2.3.14 establece que las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que, entre otros aspectos, cumplan lo siguiente:

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Cabe observar que la primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles.

Entre otros aspectos, la regla también especifica los supuestos en los que no procederá el beneficio referido.

Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación (regla 2 3.13)

La regla 2.3.13 de la RMF dispone que las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa de 0% del IVA, que no requieran de una transformación o procedimiento adicional, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor de este impuesto en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, siempre que, entre otros aspectos, cumplan lo siguiente:

1. El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

2. La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa de 0%, represente 90% de su valor de actos y actividades.

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3. El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable se hubiera realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.

4. Cuenten con Fiel y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5. Que en los 12 meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución, el contribuyente no tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más de 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución, y siempre que éste no exceda de $5’000,000. Este requisito no será aplicable en el caso de contribuyentes que no hubieran presentado previamente solicitudes de devolución.

6. Hayan enviado, por el periodo por el que se solicite la devolución, la información a que se refieren las fracciones I (catálogo de cuentas), II (balanzas de comprobación del periodo) y III (pólizas y auxiliares del periodo) de la regla 2.8.1.4 de la RMF para 2015.

7. En el caso del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles.

Entre otros aspectos, la regla también precisa los supuestos en los que no procederá dicho beneficio.

Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas (regla 2 8.1.6; noveno transitorio)

Mediante la regla 2.8.1.6 se dispone que las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hubieran percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo , de la misma ley (ingresos por actividades distintas de donatarias autorizadas), deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, y deberán emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se registrarán de forma automática en la aplicación.

En la aplicación podrá consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados como los comprobantes fiscales emitidos.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Cabe observar que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que están obligados a llevar contabilidad, empezarán a observar lo establecido en la regla que se comenta a partir del 1o. de enero de 2016.

Opción para enviar documentos digitales a través del prestador de servicios de recepción de documentos digitales (regla 2 8.1.18; vigésimo sexto transitorio)

La regla 2.8.1.18 estipula que los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT a través de los...

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