Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009. Casos prácticos

PáginasA29-A35

El pasado 27 de mayo, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2008-2009, la cual entró en vigor el 1o. de junio, con excepción de lo siguiente:

  1. Lo dispuesto en los títulos 11 de los libros I y II, que estarán vigentes a partir del 1o. de julio de 2008.

  2. Lo señalado en las reglas I.2.1.16 y II.2.1.7, que entrarán en vigor el 16 de junio de 2008.

  3. La regla II.2.3.1.5, tercer párrafo, que estará vigente a partir del 1o. de julio de 2008.

La RMF para 2008-2009 que estará vigente hasta el 30 de abril de 2009 presenta una nueva estructura, pues las reglas que la componen están agrupadas en dos libros; además, incluyen un titulillo que se refiere al contenido de cada una de ellas, así como su correlación con otras disposiciones legales y con las reglas de la RMF anterior.

En este taller desarrollamos algunos casos prácticos que ejemplifican las disposiciones contenidas en diversas reglas de dicha resolución.

Caso 1

Determinación del coeficiente de utilidad para calcular los pagos provisionales del ejercicio 2008 de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR

PLANTEAMIENTO

Una sociedad mercantil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea determinar el coeficiente de utilidad para el cálculo de los pagos provisionales de ISR del ejercicio fiscal de 2008. Esta empresa optó por acumular el inventario de acuerdo con el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1o. de diciembre de 2004.

DATOS

Del ejercicio 2008

* Ingresos acumulables $8'257,674

Ingresos por ventas $8'053,982

(+) Ajuste anual por inflación acumulable 141,494

(+) Inventario acumulable 62,198

* Deducciones autorizadas $5'979,909

Otras deducciones $5'848,619

(+) Deducción inmediata de inversiones 131,290

* PTU pagada $0

DESARROLLO

  1. Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2007.

    Ingresos acumulables $8'257,674

    (-) Ajuste anual por inflación acumulable 141,494

    (-) Inventario acumulable 62,198

    (=) Ingresos nominales del ejercicio 2007 $8'053,982

  2. Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio 2007, sin considerar el inventario acumulable de ese ejercicio.

    Ingresos acumulables $8'257,674

    (-) Deducciones autorizadas 5'979,909

    (-) PTU pagada 0

    (=) Utilidad fiscal del ejercicio 2007 2'277,765

    (+) Deducción inmediata efectuada en 2007 131,290

    (=) Utilidad fiscal del ejercicio 2007 para efectos del coeficiente de utilidad 2'409,055

    (-) Inventario acumulable 62,198

    (=) Utilidad fiscal del ejercicio 2007 para efectos del coeficiente de utilidad $2'346,857

  3. Determinación del coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales de ISR correspondientes al ejercicio de 2008.

    Utilidad fiscal del ejercicio 2007 para efectos del coeficiente de utilidad $2'346,857

    (÷) Ingresos nominales del ejercicio 2007 8'053,982

    (=) Coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales de 2007 0.2913

    COMENTARIO

    Se ejemplificó la mecánica de cálculo del coeficiente de utilidad para determinarlos pagos provisionales de ISR del ejercicio 2008 de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que optó por acumular sus inventarios en términos del artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004, conforme a la regla I.3.4.29 de la RMFpara 2008-2009, lacual señala que para determinar el coeficiente de utilidad, los contribuyentes podrán no incluir el importe del inventario acumulable en la utilidad o pérdida fiscal, adicionada o reducida, según el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR.

    Asimismo, quienes opten por aplicar este procedimiento tampoco deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales del mismo ejercicio.

    Lo anterior será aplicable siempre que el coeficiente mencionado en el primer párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2005, 2006 o 2007, según se trate.

    FUNDAMENTO

    Regla I.3.4.29 de la RMF para 2008-2009.

Caso 2

No retención de ISR en la adquisición de vehículos enajenados por persona física no empresaria ni con actividad profesional

PLANTEAMIENTO

Una persona física que obtiene ingresos por salarios enajenó su automóvil a una empresa dedicada a la compra y venta de automóviles usados. La empresa le informó que la operación podía ser objeto de la opción prevista en la RMF para 2008-2009, aunque el monto de la operación excede de $227,400; de esta manera, no le aplicaría retención de ISR. Por lo anterior, dicha persona desea conocer en qué consiste esa opción.

DATOS

* Ingreso obtenido por la enajenación del vehículo $320,574

* Costo comprobado de adquisición $293,083

* Area geográfica "A"

* Salario mínimo del área geográfica "A" $52.59

DESARROLLO

  1. Determinación de la ganancia en la enajenación del automóvil.

    Ingreso obtenido por la enajenación del vehículo $320,574

    (-) Costo comprobado de adquisición 293,083

    (=) Ganancia en la enajenación del automóvil $27,491

  2. Límite exento establecido en el inciso b de la fracción XV del artículo 109 de la Ley del ISR.

    Salario mínimo del área geográfica "A" $52.59

    (x) Tres 3

    (x) Días del año 365

    (=) Límite exento establecido en el inciso b de la fracción XV del artículo 109 de la Ley del ISR $57,586

  3. ...

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