Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición13 Diciembre 2019
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 15/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 7 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 (mil quinientos sesenta y ocho punto noventa y dos) dólares por tonelada métrica a las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm).

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero sin costura originaria de China, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 10 de octubre de 2018 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China.

  4. Resolución de inicio del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 21 de noviembre de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2018.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural. En Estados Unidos se conoce como "seamless standard pipe", "seamless pressure pipe", "seamless line pipe" y "seamless structural pipe", respectivamente.

    3. Características

    4. La tubería objeto de examen se fabrica comúnmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:

      1. el grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas API 5L o A53/A 53M-07, A106/A 106M-06a y A501-99 de la ASTM. Las tuberías que cumplen con dos o tres normas (que es la forma en la que comúnmente se comercializa la mercancía objeto de análisis) se identifican como B/X42;

      2. diámetro exterior nominal en un rango de 2" a 4", que son equivalentes a 60.3 y 114.3 mm de

        diámetro exterior real;

      3. espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 mm, aunque suele producirse tubería con un espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones que requiere el cliente, y

      4. contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04%, respectivamente.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 73
      Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
      Partida 7304
      Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      Subpartida 7304.19
      -- Los demás.
      Fracción 7304.19.01
      Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      Fracción 7304.19.04
      Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
      Fracción 7304.19.99
      Los demás.
      -Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
      Subpartida 7304.31
      --Estirados o laminados en frío.
      Fracción 7304.31.01
      Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
      Fracción 7304.31.10
      Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
      Fracción 7304.31.99
      Los demás.
      - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
      Subpartida 7304.39
      - Los demás.
      Fracción 7304.39.01
      Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      Fracción 7304.39.05
      Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
      Fracción 7304.39.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales pueden realizarse en kilogramos, toneladas métricas o cortas, metros, pies o piezas.

    8. De acuerdo con el SIAVI y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7304.31.99 quedaron libres de arancel; por su parte, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10 y 7304.39.01 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, a partir del primero de enero de 2012; conforme al "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 25 de marzo de 2019, actualmente las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.99, 7304.39.05 y 7304.39.99 están sujetas a un arancel ad valorem de 15%. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las importaciones originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.39.01 y 7304.39.05, tienen un arancel ad valorem de 3%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem de 4%; por su parte, las importaciones originarias de dichos países que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.31.99 y 7304.39.99 están libres de arancel.

    9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    10. Proceso productivo

    11. El proceso productivo de la tubería de acero sin costura inicia con la obtención del acero líquido. Este material se obtiene mediante dos procesos distintos: uno de ellos es la fundición mediante altos hornos (BF, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR