Resolución que fija las cuotas de los aprovechamientos por bienes y servicios prestados por la Secretaría del Medio Ambiente para el Ejercicio Fiscal 2016

29 de enero de 2016 Página 19
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS CUOTAS DE LOS APROVECHAMIENTOS POR BIENES Y SERVICIOS
PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
Dra. Blanca Esthela Mercado Rodríguez, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1, 3, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, III y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 1, 5, 11 y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4
fracciones 1 y II, 6, 8 fracción XII, y 10 fracciones II I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas, en relación con el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del
año 2016, y en el "Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C. Subsecretaria de
Ingresos a suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que
no requieren autorización para su cobro en el ejercicio fiscal del año 2016, así como para emitir las
Resoluciones de Carácter Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean
solicitados por las dependencias para autorización de la Secretaría de Finanzas", publicado en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 17 de diciembre de 2015; y,
CONSIDERANDO
Que es de orden público e interés social conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado, evitar
su deterioro, extinción, así como la prevención y el combate a la contaminación ambiental, de acuerdo a lo
dispuesto en la Constitución Estatal y en los ordenamientos legales de la materia del Estado de México.
Que la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública, es la dependencia competente para formular, ejecutar y evaluar la
política ambiental del Estado de México.
Que la Secretaría del Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.146 del Código para la
Biodiversidad del Estado de México, en materia de prevención y control de la contaminación producida por
fuentes móviles, directamente o mediante acuerdos de colaboración que celebre con las autoridades
municipales debe, entre otros:
l. Establecer las medidas preventivas y correctivas para reducir la emisión de contaminantes a la
atmósfera;
II. Regular el establecimiento y operación de sistemas de verificación de emisiones de vehículos
automotores en circulación;
Que el artículo 2.147 del Código para la Biodiversidad del Estado de México establece que los propietarios de
los vehículos automotores de uso privado o de servicio público deberán:
l. Realizar el mantenimiento de las unidades y observar los límites permitidos de emisiones
señalados en la normatividad aplicable;
II. Verificar periódicamente las emisiones de contaminantes a la atmósfera de acuerdo con los
programas, mecanismos y disposiciones establecidas; y,
III. Observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten para prevenir y
controlar emergencias y contingencias ambientales.

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