Resolución por la que se expiden las Metodologías para determinar los precios de ventas de primera mano de las gasolinas y diésel

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/955/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS METODOLOGÍAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE VENTAS DE PRIMERA MANO DE LAS GASOLINAS Y DIÉSEL

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, el 11 de agosto y el 31 de octubre de 2014, se publicaron en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía), la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), así como el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), respectivamente.

SEGUNDO. Que el 28 de agosto de 2014 esta Comisión expidió la Resolución RES/389/2014 por la que, de manera transitoria, se establecen las metodologías para la determinación de los precios de VPM de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, entre las que se incluyen las correspondientes a las gasolinas y el diésel.

TERCERO. Que el 9 de junio de 2015 esta Comisión publicó el Acuerdo A/023/2015, por el cual esta Comisión interpreta las definiciones de Petroquímicos y Petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH.

CUARTO. Que el 22 de octubre de 2015 esta Comisión aprobó el Acuerdo A/053/2015 por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos.

QUINTO. Que el 29 de octubre de 2015 esta Comisión aprobó la diversa RES/717/2015, por la que esta Comisión resuelve qué petrolíferos y petroquímicos continuarán sujetos a regulación de ventas de primera mano.

SEXTO. Que el 26 de noviembre de 2015 esta Comisión aprobó el Acuerdo A/061/2015, por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la naturaleza jurídica y técnica de los aceites lubricantes para efectos de regulación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, conforme lo disponen los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo Décimo Tercero Transitorio, primer párrafo de la LH, esta Comisión continuará sujetando las VPM de petrolíferos y petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex), en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

TERCERO. Que, en términos del segundo párrafo del artículo transitorio referido en el Considerando inmediato anterior, se entiende por VPM la primera enajenación en territorio nacional que realice Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos, y dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción.

CUARTO. Que, de manera particular, el mismo artículo Transitorio señala en su cuarto párrafo que los precios de las VPM deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.

QUINTO. Que mediante la Resolución referida en el Resultando Segundo anterior esta Comisión aprobó, posteriormente a la publicación del Decreto en Materia de Energía, diversas metodologías de precios de VPM de manera transitoria, con base en las metodologías aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el seno del Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos de Petróleos Mexicanos, entre las que se incluyen las correspondientes a las gasolinas y el diésel.

SEXTO. Que, como resultado del nuevo marco legal emanado del Decreto en Materia de Energía, se origina un cambio en la organización industrial en los mercados de las gasolinas y el diésel que implica la necesidad de diseñar instrumentos regulatorios consistentes con el objetivo de desarrollar un mercado eficiente y competitivo de suministro de estos productos. Dichos instrumentos deberán constituir, por un lado, el mecanismo de transición en el proceso de apertura que incentive y haga factible la entrada de nuevos agentes económicos; y, por otro lado, la regulación asimétrica prevista en el Transitorio Décimo Tercero de la LH como política coadyuvante en la protección de los adquirentes de VPM en tanto se desarrolla la competencia en este sector.

SÉPTIMO. Que servidores públicos de esta Comisión han sostenido reuniones de trabajo con funcionarios de Pemex, así como con consumidores y distribuidores de gasolinas y diésel, con el objeto de conocer la apreciación de estos agentes sobre las metodologías de precios de VPM vigentes. En dichas reuniones, se ha destacado la necesidad de contar con componentes de logística actualizados con costos competitivos, afinar los ajustes por desviaciones de calidad respecto del producto utilizado como referencia y desarrollar un esquema de precios...

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