Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido) tras el resultado de un referéndum, notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
Que el 24 de enero de 2020 la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el Artículo 50 (2) del Tratado de la Unión Europea, firmaron el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), que entró en vigor el 1 de febrero de 2020;
Que mediante notas diplomáticas el 27 y 28 de enero de 2020 la Unión Europea y el Reino Unido, respectivamente, dieron a conocer al Gobierno de México que el Acuerdo de Retirada prevé, en su Artículo 126, un periodo de transición que inició el 1 de febrero de 2020, prorrogable hasta por máximo de dos años, y durante el cual la Unión Europea continuaría concediendo al Reino Unido el tratamiento de Estado Miembro de la Unión Europea, por lo que respecta a tratados internacionales con terceros países;
Que derivado de que el Reino Unido no solicitó la prórroga del referido periodo de transición en términos del Artículo 132 del Acuerdo de Retirada, el 31 de diciembre de 2020 concluyó el mismo, por lo que todos los acuerdos multilaterales y bilaterales vigentes entre México y la Unión Europea dejaron de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021;
Que el 15 de diciembre de 2020 se firmó el "Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte" (Acuerdo de Continuidad), con el objeto de preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del mismo entre ambos países;
Que el 29 de diciembre de 2020 mediante intercambio de cartas, los Plenipotenciarios de México y Reino Unido celebraron el Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad, con el objeto de dar certidumbre jurídica a las operaciones que realicen los importadores y exportadores de México y del Reino Unido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad;
Que el 23 de abril de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte" y el "Decreto por el que se aprueba el Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte";
Que de conformidad con el Artículo 12 (2) del Acuerdo de Continuidad, las Partes notificaron el cumplimiento de sus procedimientos internos requeridos el 1 de junio de 2021, por lo que el referido Acuerdo de Continuidad entrará en vigor en esa misma fecha;
Que, derivado de lo anterior, resulta conveniente dar a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del Acuerdo de Continuidad, por lo que se expide la
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA
APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL ACUERDO DE CONTINUIDAD
COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Para los efectos de la presente Resolución, salvo disposición en contrario, se entenderá por:
A. "Acuerdo de Continuidad", el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
B. "Aranceles de importación", cualquier impuesto o arancel en los términos de lo dispuesto en los artículos 14(2) del Anexo III de la Decisión y 12 de la Ley de Comercio Exterior;
C. "Autoridad aduanera", la autoridad que en términos del artículo 2o., fracción II de la Ley, es competente para aplicar las disposiciones de esta Resolución, de la Ley, de su Reglamento y demás disposiciones en materia aduanera;
D. "Certificado", el Certificado de circulación EUR.1 de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, en la presente Resolución y su Anexo 1;
F. "Decisión", la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea;
G. "Declaración en factura", la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto por el Anexo III de la Decisión, el Apéndice IV del propio Anexo y la presente Resolución;
H. "ECEX", las Empresas de Comercio Exterior que fueron autorizadas por la Secretaría de Economía, en los términos del "Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997 y cuyas constancias continúan vigentes en términos del artículo Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010;
I. "Empresa con Programa IMMEX", la persona moral que cuente con un número de autorización otorgado por la Secretaría de Economía en los términos del "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", de conformidad con lo establecido en el artículo Único del "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones;
J. "Empresas fabricantes de vehículos automotores", las empresas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos, las empresas de la industria terminal automotriz y las empresas manufactureras de vehículos de autotransporte en los términos del "Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones;
K. "Fabricación", todo tipo de elaboración o transformación, incluido el ensamblaje u operaciones específicas;
L. "Ley", la Ley Aduanera;
M. "Notas Explicativas", el "Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2001, vigente a la fecha de que se trate;
N. "Partes", los Estados Unidos Mexicanos (México) y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido);
O. "Programa de devolución de aranceles", el régimen de importación definitiva de mercancías, para su ...

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