Resolución por la que se reforman las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Fecha de disposición13 Julio 2012
Fecha de publicación13 Julio 2012
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en las sesiones ordinarias 707, 714, 721, 724, 726 y 727, celebradas el 24 marzo y 27 de octubre de 2010; 25 de mayo, 31 de agosto, 26 de octubre y 30 de noviembre de 2011, el H. Consejo de Administración emitió las resoluciones RCA-2877-03/10, RCA-2878-03/10, RCA-3111-10/10, RCA-3363-05/11, RCA-3364-05/11, RCA-3369-05/11, RCA-3372-05/11, RCA-3488-08/11, RCA-3566-10/11, RCA-3600-11/11, mediante las cuales aprobó las modificaciones a las reglas Sexta, Octava, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Quinta, de la Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Por lo anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de las siguientes reformas a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

GARANTIA HIPOTECARIA

SEXTA. Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito.

No será necesario constituir hipoteca en primer lugar cuando el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito.

La aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito en términos de la regla vigésima, podrá estar condicionado a que el Instituto valide que los recursos hayan sido destinados conforme al objeto del crédito.

La cobertura a que se refiere el primer párrafo deberá otorgarse mediante seguros de protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para tal fin.

El H. Consejo de Administración emitirá los lineamientos que establezcan las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros de protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista.

OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.

En el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda adquirir se encuentra ubicada en alguno de los municipios que para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el estado en donde se encuentra dicho municipio no corresponde con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá depositar previamente al ejercicio de su...

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