Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania independientemente del país de procedencia y del compromiso de precios asumido por las exportadoras Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U.

Fecha de publicación31 Marzo 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania independientemente del país de procedencia y del compromiso de precios asumido por las exportadoras Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA DE LA INDIA Y UCRANIA INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Y DEL COMPROMISO DE PRECIOS ASUMIDO POR LAS EXPORTADORAS TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U. Y PRODUCTOS TUBULARES, S.A.U.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.Rev. 03/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 3 abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea ("Corea"), el Reino de España ("España"), la República de la India ("India") y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas incluidas las importaciones definitivas y temporales:
a. de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd. y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea;
b. de 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. ("Tubos Industrial") y para las demás empresas exportadoras, originarias de España;
c. de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India, y
d. de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.
2. Asimismo, mediante la Resolución Final, la Secretaría aceptó el compromiso de precios que asumieron voluntariamente las empresas exportadoras españolas Tubos Industrial y Productos Tubulares, S.A.U. ("Productos Tubulares"), consistente en no realizar exportaciones directa o indirectamente al mercado mexicano de la tubería de acero al carbono sin costura, a precios menores a: i) 1,260 dólares por tonelada métrica para la tubería de diámetro de 2 y 6 pulgadas, y ii) 1,360 dólares por tonelada métrica para la tubería de diámetro de 8 y 16 pulgadas. Ambos precios, se mantendrían fijos durante la vigencia del compromiso de precios, a nivel comercial FOB Bilbao, netos de descuentos, bonificaciones, reembolsos o cualquier otro beneficio otorgado a los clientes, directa o indirectamente, relacionado con la venta de dichos productos (el "compromiso de precios"), tal como se señaló en los puntos 48, 498 y 499 de la Resolución Final. Por lo anterior, se determinó la no aplicación de la cuota compensatoria establecida en el punto 503, inciso b, de la Resolución Final a las referidas empresas.
3. Conforme a lo señalado en el punto 500 de la Resolución Final, las empresas Tubos Industrial y Productos Tubulares, desde el 30 de julio de 2018, han presentado los informes de sus operaciones de exportación a México del producto objeto examen y de la revisión de oficio, dentro de los 20 días hábiles siguientes al término de cada trimestre.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero al carbono sin costura originaria de Corea, España, India y Ucrania, objeto de este examen y de la revisión de oficio.
C. Manifestación de interés
5. El 23 de febrero de 2023 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
6. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra fabricar tubos de hierro, acero y de cualquier metal. Para acreditar su calidad de productor nacional de tubería de acero al carbono sin costura, presentó una carta de fecha 21 de febrero de 2023 de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero que así lo acredita.
D. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es la tubería de acero al carbono sin costura de diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), independientemente del espesor de pared, extremo o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión y tubería de línea. No es producto objeto de examen ni de la revisión de oficio la tubería usada, tubería mecánica, barras huecas, tubería para calderas, tubería con recubrimiento epóxico, lastrado o galvanizado, tubería aleada y tubería inoxidable.
2. Características
8. La tubería objeto de examen y de la revisión de oficio se fabrica generalmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:
a. el grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas del Instituto Americano del Petróleo o de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (API y ASTM, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute y American Society for Testing Materials, respectivamente). Las tuberías que cumplen con dos o tres normas, que es la forma en la que comúnmente se comercializa el producto objeto de examen y de la revisión de oficio, se identifican como B/X42;
b. diámetro exterior nominal en un rango de 2 a 16 pulgadas, que son equivalentes a 60.3 y 406.4 milímetros de diámetro exterior real;
c. espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 milímetros, aunque suele producirse tubería con un espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones que requiere el cliente, y
d. contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04%, respectivamente.
3. Tratamiento arancelario
9. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias y del compromiso de precios, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresó a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE", se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
10. El 20 de septiembre de 2019 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria ...

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