Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA O TELA GALVANIZADA DE ALAMBRE DE ACERO AL CARBÓN, EN FORMA DE CUADRÍCULA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 15/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
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Resolución final de la investigación antidumping
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El 9 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula ("malla de acero"), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.08 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.
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Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
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El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la malla de acero originaria de China, objeto de este examen.
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Manifestación de interés
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El 2 de septiembre de 2019 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla de acero originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.
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Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de malla de acero, presentó una carta emitida por la Asociación Nacional de Transformadores del Acero A.C. del 30 de agosto de 2019, en la que señala que es el único productor nacional del producto objeto de examen.
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Producto objeto de examen
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Descripción del producto
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El producto objeto de examen es la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal. Su nombre comercial es criba, criba grano de plata o criba ferretera, conocida en inglés como hardware cloth, hot-dipped galvanized wire mesh after welded or woven, galvanized welded wire mesh, galvanized iron wire mesh, utility hardware cloth y galvanized square wire mesh, entre otros.
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Características
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El producto objeto de examen es una malla o tela metálica galvanizada formada por alambres de acero al carbón tejidos y/o soldados entre sí, formando una cuadrícula, cuyas características principales son las siguientes:
Características
Unidad de medida
Parámetros o especificaciones
Mínimo
Máximo
Tamaño de malla (medida
comercial)
Número de aberturas por
pulgada lineal
2x2
8x8
Diámetro alambre
Milímetros (mm)
0.37
1.04
Abertura entre los alambres
mm
2.7
11.7
Ancho de rollo
Metros
0.61
1.22
Largo de rollo
Metros
1.5
30
Peso del recubrimiento de zinc
Kilogramos / rollo
8
34.6
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Tratamiento arancelario
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La mercancía objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.7314
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.- Telas metálicas tejidas:7314.19
-- Las demás.7314.19.02
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.7314.19.03
Cincadas.7314.31
- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:-- Cincadas.7314.31.01
Cincadas.Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
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De acuerdo con el SIAVI y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.31.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, con excepción de las importaciones originarias de Perú que ingresan por la fracción arancelaria 7314.31.01, las cuales están sujetas a un arancel ad valorem de 3%.
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De acuerdo con las fuentes señalas en el punto anterior, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 5%, con excepción de Japón y Perú, los cuales quedaron exentos de arancel a partir del 1 de abril de 2014 y 1 de enero de 2016, respectivamente, así como de las importaciones originarias de los demás países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujetas a un arancel ad valorem de 3%; mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem de 4%.
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Asimismo, de conformidad con el SIAVI...
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