Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-98/2023, mediante la cual revocó parcialmente el similar INE/ CG287/2023, para dejar sin efectos la denominación de la Agrupación Política Nacional denominada Frente por la Cuarta Transformación.

Fecha de publicación17 Agosto 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-98/2023, mediante la cual revocó parcialmente
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-98/2023, mediante la cual revocó parcialmente el similar INE/CG287/2023, para dejar sin efectos la denominación de la Agrupación Política Nacional denominada Frente por la Cuarta Transformación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG392/2023.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-98/2023, MEDIANTE LA CUAL REVOCÓ PARCIALMENTE EL SIMILAR INE/CG287/2023, PARA DEJAR SIN EFECTOS LA DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FRENTE POR LA CUARTA TRANSFORMACIÓN"
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución Federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
LGIPE
LGSMIME
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I. Notificación de intención. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, la asociación "Frente por la Cuarta Transformación" presentó en la Oficialía de Partes de la DEPPP, un escrito dirigido a dicha área, por medio del cual notificó su intención de constituirse como APN.
II. Solicitud de registro. Mediante escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la asociación "Frente por la Cuarta Transformación", bajo protesta de decir verdad, presentó ante la DEPPP su solicitud de registro para constituirse como APN, de conformidad con lo estipulado en los numerales 130 a 132 del Instructivo.
III. Registro como APN. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de abril de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG287/2023, mediante la cual se otorgó el registro de la Agrupación Política Nacional "Frente por la Cuarta Transformación" con efectos constitutivos a partir del primero de junio del presente año.
Asimismo, en el punto SEGUNDO de dicha Resolución, se ordenó a la APN realizar las modificaciones a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo, así como en los Lineamientos de VPMRG y adecuar su normativa interna a un lenguaje incluyente. Lo anterior, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
Cabe resaltar que, la Resolución antes referida, se publicó el ocho de junio de dos mil veintitrés en el DOF.
IV. Recurso de apelación. El cinco de mayo del presente año, el partido político nacional morena presentó un recurso de apelación ante el Tribunal, a efecto de controvertir la Resolución INE/CG287/2023.
V. Sentencia. En sesión pública celebrada el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF al dictar sentencia en el expediente SUP-RAP-98/2023 revocó parcialmente la Resolución INE/CG287/2023 al considerar fundados lo motivos de agravio expuestos por el partido político apelante, en virtud de que la referencia a la "Cuarta Transformación" no genera identidad propia y diferenciada, aunado a que, constituye el principal postulado ideológico que ha instituido el citado instituto político, lo que podría generar confusión frente a la ciudadanía. Dicha ejecutoria fue notificada el veintidós de junio de la presente anualidad a la Dirección Jurídica de este Instituto.
CONSIDERACIONES
I. Marco normativo
De la competencia
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42, párrafos 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, así como en los numerales 152 y 154 del Instructivo, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la DEPPP, la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como APN, así como para formular el proyecto de Resolución correspondiente.
En esa tesitura y de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, son atribuciones de la DEPPP conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes; así como, recibir las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como APN, e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General.
Del derecho de asociación
2. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
Por su parte, el artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
De las Agrupaciones Políticas Nacionales
3. La LGPP precisa en su artículo 20, párrafo 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
De los requisitos constitutivos de una APN
4. El artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
· Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
· Un órgano directivo de carácter nacional;
· Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
· Documentos básicos; y,
· Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
Aunado a lo anterior, de forma complementaria, en el numeral 136, fracción I del Instructivo, se precisa que en los Estatutos de las APN, entre otros...

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