Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, respecto de la denuncia presentada por Leonel Rojo Montes, representante propietario de la otrora candidata independiente Rebeca Mendoza Hassey ante el Consejo Distrital 07, con sede en Corregidora, Querétaro, en contra de Roberto Sosa Pichardo, otrora candidato a la presidencia municipal de Corregidora, postulado en candidatura común por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; en el procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/044/2018-P.

Pág. 33168 PERIÓDICO OFICIAL 6 de septiembre de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: IEEQ/PES/044/2018-P.
DENUNCIANTE: LEONEL ROJO MONTES, REPRESENTANTE
PROPIETARIO DE LA OTRORA CANDIDATA INDEPENDIENTE REBECA
MENDOZA HASSEY ANTE EL CONSEJO DISTRITAL 07, CON SEDE EN
CORREGIDORA, QUERÉTARO.
DENUNCIADO: ROBERTO SOSA PICHARDO, OTRORA CANDIDATO A LA
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CORREGIDORA, QUERÉTARO.
ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veinticinco de agosto de dos mil dieciocho.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dicta resolución respecto de la denuncia presentada
por Leonel Rojo Montes, representante propietario de la otrora candidata independiente Rebeca Mendoza Hassey ante
el Consejo Distrital 07, con sede en Corregidora, Querétaro, en contra de Roberto Sosa Pichardo, otrora candidato a la
presidencia municipal de Corregidora, postulado en candidatura común por los partidos políticos Acción Nacional, de
la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; en el procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/044/2018-
P.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente:
G L O S A R I O
Ley General:
Ley de Medios:
Lineamientos:
Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro
para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños
y adolescentes en materia de propaganda.
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
Sala Monterrey:
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción
Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.
6 de septiembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 33169
Instituto:
Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Dirección Ejecutiva:
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto.
Denunciante:
Leonel Rojo Montes, representante propietario de la otrora
candidata independiente Rebeca Mendoza Hassey ante el
consejo distrital 07, con sede en Corregidora, Querétaro.
Denunciado:
Roberto Sosa Pichardo, otrora candidato a la presidencia
municipal de Corregidora, postulado en candidatura común
por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución
Democrática y Movimiento Ciudadano.
R E S U L T A N D O S
De las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se desprende lo siguiente:
I. Presentación de denuncia. El nueve de junio de dos mil dieciocho1, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto,
escrito mediante el cual el denunciante interpuso denuncia en contra del denunciado por la presunta vulneración a la
normatividad electoral. Asimismo, el denunciante ofreció los medios probatorios que consideró pertinentes.
II. Recepción y diligencias preliminares. El doce de junio, la Dirección Ejecutiva tuvo por recibido el escrito de
inconformidad; ordenó registrar el procedimiento con la clave citada al rubro, y ordenó a su funcionariado la realización
de diligencias preliminares consistentes en certificar el contenido de diversas ligas de internet referidas por el
denunciante respecto de las publicaciones materia de inconformidad.
III. Actas circunstanciadas. El doce de junio, personal de la Dirección Ejecutiva llevó a cabo la diligencia preliminar
ordenada en el proveído de esa fecha, levantando el acta correspondiente.
IV. Admisión y emplazamiento. El veintisiete de junio, la Dirección Ejecutiva admitió la denuncia y ordenó emplazar a
las partes, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.
V. Audiencia de pruebas alegatos. El siete de julio tuvo verificativo la audiencia, a la cual no comparecieron las
partes, aun cuando fueron debidamente notificadas.2
VI. Vista. El día de la audiencia se puso a disposición de las partes el expediente de referencia para efectos de su vista,
en términos del artículo 245 de la Ley Electoral para que las partes manifiesten por escrito lo que a su derecho
conviniera; haciéndose la notificación correspondiente conforme a derecho y sin que hubiese pronunciamiento de
alguna de las partes.
VII. Diligencias para mejor proveer. El siete de agosto, con la finalidad de esclarecer la verdad de las cuestiones
fácticas sometidas a la potestad de esta autoridad, la Dirección Ejecutiva ordenó la realización de diligencias para mejor
proveer consistentes en la verificación y certificación, en su caso, de diversas publicaciones en redes sociales aludidas
por el denunciante.
VII. Estado de resolución. El catorce de agosto, la Dirección Ejecutiva emitió proveído por medio del cual puso los
autos del procedimiento en estado de resolución.
_______________________________________
1 Las fechas que se señalan en lo subsecuente, salvo disposición en contrario, corresponden a dos mil dieciocho.
2 Las notificaciones al denunciado y al denunciante son visibles a fojas 53 a 55, y de 56 a 58, respectivamente.
Pág. 33170 PERIÓDICO OFICIAL 6 de septiembre de 2018
C O N S I D E R A N D O S
Primero. Competencia. El Consejo General es competente para conocer y resolver el procedimiento especial
sancionador IEEQ/PES/044/2018-P, de conformidad con los artículos 1, párrafo tercero, 116, fracción IV, incisos b) y
104, numeral 1, incisos a) y r) de la Ley General; 5, fracción II, inciso a), 34, fracción I, 61, fracción XXXV, 101, párrafo
segundo, 105, 210, fracción VI, 211, fracción IV, 229, fracción II, 254 y 255 de la Ley Electoral; 59, párrafo primero y 61
de la Ley de Medios; 79, fracción I, 82 y 83 del Reglamento Interior del Instituto; así como 1 y 15 de los Lineamientos.
Segundo. Estudio de fondo. En este apartado se analizan las manifestaciones de las partes en sus diferentes etapas
procesales.3 Posteriormente, se fija la litis, se aborda la valoración de los medios probatorios admitidos a las partes, así
como los elementos obtenidos por la Dirección Ejecutiva y, finalmente, se analiza si se acredita o no la existencia de
las violaciones imputadas.
I. Planteamiento del caso
En las diferentes etapas procesales, las partes tuvieron la oportunidad de realizar las manifestaciones y ofrecer los
medios probatorios que consideraran pertinentes. En esa virtud, de las constancias que obran en el expediente, se
desprende lo siguiente:
A. Denunciante
En la denuncia presentada, el denunciante refirió que:
1. El denunciado fue candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento del municipio de Corregidora,
Querétaro, postulado por la coalición (sic) integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución
Democrática y Movimiento Ciudadano.
2. El denunciado es poseedor de las cuentas de redes sociales siguientes, mismos que son “públicos”, es decir,
pueden ser visualizados por cualquier persona en cualquier parte del mundo y a cualquier hora:
a) De la cuenta de la red social Facebook: https://www.facebook.com/RobertoSosaPichard0/.
b) De la cuenta de la red social Twitter: https://twitter.com/RobertSosaP?lang=es. Además, indicó que puede
ser identificado de la siguiente manera: @RobertSosaP.
3. El denunciado, de manera constante y reiterada, ha utilizado en las cuentas referidas, diversas fotografías e
imágenes de menores de edad, por lo que a su juicio se afecta de manera flagrante el interés superior de la
niñez, al exponer su imagen de manera pública y al alcance de cualquier persona, en contravención del artículo
77 de la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Para probar lo anterior, hizo referencia
a un video y diecisiete imágenes publicadas en catorce ligas de internet de las redes sociales mencionadas.
4. Igualmente, refirió que el otrora candidato utilizó reiteradamente en sus redes sociales imágenes y símbolos
que se asocian con la religión católica, violentando la fracción IV del artículo 103 de la Ley Electoral. Cuatro
imágenes publicadas en cuatro ligas de internet de Twitter.
B. Denunciado
_______________________________________
3 Dichas manifestaciones se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR