Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en contra del C. Oscar Cantón Zetina y del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/IEPCT/CG/ 103/PEF/19/2011, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP- RAP-15/2012

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG169/2012.- EXP. SCG/PE/IEPCT/CG/103/PEF/19/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO EN CONTRA DEL C. OSCAR CANTON ZETINA Y DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/IEPCT/CG/103/PEF/19/2011, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-15/2012.

Distrito Federal, 21 de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha veintiséis de octubre de dos mil once, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco dictó resolución en el expediente SCE/PE/PRI/008/2011 y su acumulado SCE/PE/PRI/009//2011, en la que en sus puntos resolutivos dice:

    "(...)

    PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, así como el 66 del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, este Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es competente para conocer y resolver respecto del caso puesto a consideración. SEGUNDO. En base al Considerando IV de la presente Resolución, no se tiene por acreditados los hechos materia de la primera denuncia presentada por Martín Darío Cazares Vázquez, Consejero Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en contra de Oscar Cantón Zetina, Partido de la Revolución Democrática y la Asociación Civil "por un Cambio Verdadero". TERCERO. En base al Considerando IV de la presente Resolución, se tiene por acreditados los hechos 31, 35, 45, 47, 48, 49, 50 y 51 materia de la segunda denuncia presentada por Martín Darío Cazares Vázquez, Consejero Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, atribuibles a Oscar Cantón Zetina y el Partido de la Revolución Democrática. CUARTO. En consecuencia al resolutivo inmediato anterior, en base al Considerando IV de la presente Resolución se tiene por actualizada la infracción prevista en el artículo 312, fracción I, de la Ley Electoral del estado de Tabasco, concerniente a la realización de actos anticipados de precampaña por parte del ciudadano Oscar Cantón Zetina. QUINTO. En base al Considerando IV de la presente Resolución se tiene por actualizada la infracción por parte de Oscar Cantón Zetina al principio de equidad en abuso de sus derechos políticos electorales. SEXTO. En base al Considerando IV de la presente Resolución, se tiene por actualizada la infracción por parte del Partido de la Revolución Democrática al artículo 310, fracción V, de la Ley Electoral del estado de Tabasco, concerniente a la realización de actos

    anticipados de precampaña, así como a la vulneración a lo previsto en los numerales 41, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 9, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 56 y 59 fracciones I y XXI del primer ordenamiento legal citado, por la culpa invigilando, en relación a Oscar Cantón Zetina, en tanto militante de dicho instituto político. SEPTIMO. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 322, fracción III, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y el diverso 19, fracción III inciso a), del Reglamento del Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco en materia de Denuncias y Quejas, en términos de los dispuesto en el considerado V, se impone a Oscar Cantón Zetina una AMONESTACION PUBLICA, la cual surtirá sus efectos una vez que cause estado la presente Resolución. OCTAVO. De igual forma y con fundamento en el artículo 322, fracción I, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y el diverso 19, fracción I, inciso a), del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Materia de Denuncias y Quejas, en términos de los dispuesto en el Considerando V, se impone al Partido de la Revolución Democrática una AMONESTACION PUBLICA, la cual surtirá sus efectos una vez que cause estado la presente Resolución. NOVENO. Dese vista de la presente Resolución a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, al Organo Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación ciudadana de Tabasco y al Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, para los efectos legales a que haya lugar. DECIMO. Sométase a consideración del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el presente Proyecto de Resolución, para que resuelva lo que en derecho considere. DECIMO PRIMERO. Hecho que sea lo anterior, previas anotaciones correspondientes, archívese la presente para los efectos legales pertinentes. DECIMO SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y agréguese a la página de internet del Instituto. DECIMO TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a las partes en los domicilios que hayan señalado en autos para tal efecto."

    (...)"

  2. En dicha resolución, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Tabasco, estimó que en virtud de que podría actualizarse alguna infracción a lo dispuesto en los artículos 342, párrafo 1, incisos a) y e); 344, párrafo 1, incisos a) y f); y 367, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo procedente era dar vista a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente respecto a la presunta irregularidad en cuestión.

    Al respecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, el contenido de la parte considerativa del fallo de mérito, así como del punto Resolutivo Noveno del mismo, en los que se expusieron las razones y fundamentos para dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

    "(...)

    ...De igual forma se actualiza el punto fáctico 47 atento al desahogo de la prueba técnica señalada con el arábigo 60 del escrito de denuncia presentado por la representación del Partido Revolucionario Institucional, consistente en un DVD marca Verbatim, con el título "UNIDAD POR TABASCO", cuya reproducción se contiene a foja cuarenta y cuatro a cincuenta y cuatro (de las trece horas con un minuto a las trece horas con cincuenta y cinco minutos), del acta levantada en ocasión de la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se tiene por reproducida como si a la letra se insertara.

    Lo trascendente de dicho desahogo, y que es susceptible de ser valorado a la luz de las conductas que el denunciante le imputa, es lo relativo a las expresiones hechas por el denunciado Oscar Cantón Zetina, las cuales son del tenor siguiente:

    (¨...)

    ... y la cuarta tarea, la fundamental por el país, apoyar el Movimiento Regeneración Nacional que encabeza Andrés Manuel López Obrador (Gritos y Aplausos) Oscar Cantón Zetina: Que indiscutiblemente es el líder mas importante de México y la única esperanza de que las cosas realmente cambien para beneficio de las grandes mayorías, por eso, por eso estoy aquí porque estoy seguros que Tabasco necesita de todos, todos vamos a cooperar en el Partido de la Revolución Democrática lo tenemos muy claro y lo tenemos muy claro en el apoyo a López Obrador, a los jóvenes, a los jóvenes les quiero pedir...

    (¨...)

    Así y en base a lo analizado conforme a lo dispuesto por el numeral 58, inciso c), fracciones II y III, del Reglamento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en materia de Denuncias y Quejas, se tienen por debidamente acreditados en las especie los hechos 31, 35, 45, 47, 48, 49, 50 y 51, del segundo libelo de denuncia, en los términos que han quedado expuestos en el presente estudio.

    Por tanto, lo jurídicamente relevante es que se tiene por acreditado en el caso la calidad de aspirante a ser candidato a Gobernador del Estado de Tabasco, de Oscar Cantón Zetina, tal como se deriva del examen de los hechos 35 y 47, en relación este último con los diversos 48, 49, 50 y 51 pues de las expresiones del denunciado se advierte lo siguiente:

    (¨...)

    ...soy aspirante a tener la candidatura del PRD a gobernador de Tabasco, si, pero soy respetuoso de la ley y me inscribiré cuando el PRD defina su tiempo, su método, su forma, que quede claro, respeto la ley electoral y todas las leyes de mi país, no vamos nosotros a dar motivos para que quieran quitarnos de este juego y de esta pelea por que saben todo Tabasco de que el PRD está llamado a encabezar la alianza opositora que triunfara el próximo año y lograra un cambio verdadero...

    (¨...)

    Y de igual forma se tiene por acreditado del hecho 47, en concatenación con lo que se deriva de los diversos 48, 49, 50 y 51, el apoyo que Oscar Cantón Zetina solicita a los concurrentes al evento que se da cuenta en el hecho 47 el apoyo a favor de Andrés Manuel López Obrador y del "Movimiento de Regeneración Nacional", tal como se deriva del desahogo de la referida probanza marcada por el denunciante con el arábigo 60, lo cual es del tenor siguiente:

    (¨...)

    "... y la cuarta tarea, la fundamental por el país, apoyar el Movimiento Regeneracional Nacional que encabeza Andrés Manuel López Obrador (Gritos y...

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