Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, dictada en los autos del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEEQ/PES/226/2015-P, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, a través de su representación ante el Consejo General, en contra de Gerardo Sánchez Vázquez, Diputado de la LVII Legislatura del Estado y otrora candidato a Presidente del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, postulado por la coalición flexible integrada por los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como, en contra del Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando.

31 de agosto de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17475
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: IEEQ/PES/226/2015-P.
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
DENUNCIADOS: GERARDO SÁNCHEZ VÁZQUEZ, DIPUTADO DE LA
LVII LEGISLATURA DEL ESTADO Y OTRORA CANDIDATO A
PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO,
POSTULADO POR LA COALICIÓN FLEXIBLE INTEGRADA POR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA; ASÍ COMO, PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CULPA IN VIGILANDO.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, doce de agosto de dos mil quince.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dicta resolución en los autos del
procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEEQ/PES/226/2015-P, instaurado con motivo de
la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, a través de su representación ante el Consejo General,
en contra de Gerardo Sánchez Vázquez, Diputado de la LVII Legislatura del Estado y otrora candidato a
Presidente del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, postulado por la coalición flexib le integrada por los
partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como, en
contra del Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente
G L O S A R I O:
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
Instituto:
Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Consejo General:
Consejo General del Instituto.
Secretaría:
Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Ley General:
Ley Electoral:
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Ley de Medios:
Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Querétaro.
Reglamento:
Reglamento del Procedimiento Especial
Sancionador del Instituto.
Fe de hechos:
Fe de hechos levantada por personal adscrito a
la Unidad Técnica, el veinticuatro de enero del
dos mil quince, visible a fojas 41 a 51 del
sumario.
Coalición:
Coalición flexible integrada por los partidos
políticos: Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México y Nueva Alianza.
Pág. 17476 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2015
R E S U L T A N D O S:
De las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:
I. Denuncia
1. Presentación. El cuatro de mayo del presente año, la Unidad Técnica recibió escrito signado por el
representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, a través del cual interpuso
denuncia en contra de Gerardo Sánchez Vázquez, Diputado de la LVII Legislatura del Estado y entonces
candidato a Presidente del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, postulado por la coalición; así como, en
contra del Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando. En dicha denuncia se solicitó el dictado
de medidas cautelares.
2. Medios probatorios. En la denuncia de mérito se ofrecieron los medios probatorios siguientes: a) Copia
certificada de la fe de hechos; b) Informe solicitado al Consejo General; c) Dos discos compactos en los que el
denunciante indicó contenían videograbaciones; d) Tres fotografías originales impresas a color; e) Instrumental
de actuaciones; y, f) Presuncional legal y humana.
3. Admisión de denuncia y de medidas cautelares. El seis de mayo de dos mil quince, la Unidad Técnica
emitió acuerdo a través del cual: a) Tuvo por recibido el escrito de denuncia presentado por Martín Arango
García, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, así como sus anexos;
b) Admitió la denuncia por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la
supuesta violación a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 106 y 107 de la Ley Electoral; c) Reservó resolver sobre la admisión y desahogo de pruebas hasta
la audiencia de pruebas y alegatos en términos de lo dispuesto en el artículo 24, fracción III del Reglamento; d)
Ordenó emplazar a los denunciados, a fin de que se les corriera traslado con la denuncia interpuesta, así como
con sus anexos; d) Citó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos; y f) Decretó
la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.
II. Emplazamiento y Notificación. El ocho de mayo de dos mil quince, se notificó a Martín Arango García,
representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, el acuerdo mencionado en el
apartado anterior, mediante el cual se informó sobre la admisión de la denuncia interpuesta, a efecto de que
por conducto de su representación compareciera a la audiencia de pruebas y alegatos, hiciera una relación de
pruebas que a su juicio corroboran su denuncia y en vía de alegatos expresara lo que a su derecho conviniera,
de conformidad con lo estipulado por los artículos 256, párrafo tercero de la Ley Electoral y 20 del Reglamento.
Asimismo, el ocho de mayo de dos mil quince se notificó el acuerdo de admisión a Gerardo Sánchez Vázquez,
Diputado de la LVII Legislatura del Estado y otrora candidato a Presidente del Municipio de San Juan del Río,
Querétaro, postulado por la coalición; así como se notificó al Partido Revolucionario Institucional,
respectivamente; y se les informó sobre la admisión de la denuncia interpuesta, corriéndoles traslado con el
escrito de denuncia y sus anexos. Además, se les citó para que comparecieran a la audiencia de pruebas y
alegatos, a efecto de que realizaran manifestaciones, ofrecieran los medios probatorios y formularan los
alegatos que a sus intereses convinieran, de conformidad con lo previsto en los artículos 256, párrafo tercero de
la Ley Electoral y 20 del Reglamento; como también, a los denunciados se les notificó sobre el dictado de
medidas cautelares.
III. Audiencia de Pruebas y Alegatos
1. Representación de las partes. El veintiuno de mayo de dos mil quince, tuvo verificativo la audiencia de
pruebas y alegatos, en la cual estuvo presente Abraham Elizalde Medrano, representante suplente del Partido
Acción Nacional ante el Consejo General, como parte denunciante.
Asimismo, compareció David Alcántara Alcántara, apoderado legal del denunciado Gerardo Sánchez Vázquez
y Juan Ricardo Ramírez Luna, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo
General.
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2. Resumen de los hechos de denuncia y su contestación. En la etapa correspondiente de la audiencia de
pruebas y alegatos, con fundamento en los artículos 256, párrafo tercero de la Ley Electoral y 24 fracciones II y
III del Reglamento, el denunciante realizó un resumen de los hechos que motivaron su denuncia; asimismo, los
denunciados presentaron por escrito la contestación de la denuncia interpuesta en su contra y realizaron las
manifestaciones que consideraron pertinentes tendentes a desvirtuar las imputaciones que se realizaron en su
contra, así como ofrecieron los medios probatorios siguientes:
3. Ofrecimiento de pruebas. El representante del Partido Acción Nacional como parte denunciante, ofreció
como medios probatorios los siguientes: a) Copia certificada de la fe de hechos; b) Dos discos compactos en
los que el denunci ante indicó contenían videograbaciones, el prim ero de ellos c on el título ―Denunc ia SJR‖ y el
segundo denom inado ―Disco Dos‖; c) Tres fotografías originales impresas a color; d) Instrumental de
actuaciones; y e) Presuncional legal y humana.
El representante de Gerardo Sánchez Vázquez, Diputado de la LVII Legislatura del Estado y otrora candidato a
Presidente del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, postulado por la coalición, mediante escrito de
contestación a la denuncia, presentado dentro de la audiencia de pruebas y alegatos, ofreció como medios
probatorios la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.
Asimismo, se hizo constar que la representación del Partido Revolucionario Institucional no ofreció medio
probatorio alguno, como consta en el acta de la audiencia respectiva, visible a foja 107 del sumario.
4. Admisión y desahogo de pruebas. En la audiencia de pruebas y alegatos se admitieron y desahogaron los
medios probatorios aportados por las partes conforme a derecho, acorde con lo dispuesto por los artículos 256,
párrafo tercero de la Ley Electoral y 24, fracción III del Reglamento.
5. Alegatos. En la citada audiencia de pruebas y alegatos, en términos de lo dispuesto en el artículo 24,
fracción IV del Reglamento, las partes realizaron las manifestaciones que consideraron pertinentes, las cuales
quedaron asentadas en el acta correspondiente.
IV. Vista.
1. Vista a las partes. Al finalizar la audiencia de pruebas y alegatos, se puso el expediente a la vista de las
partes, a fin de que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que surtiera efectos la
notificación correspondiente, manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniera, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25 del Reglamento.
2. Cumplimiento a la vista. El veintitrés de mayo de dos mil quince, se recibió escrito en la Oficialía de Partes,
a través del cual Abraham Elizalde Medrano, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el
Consejo General, realizó diversas manifestaciones; en contraste, consta en autos que los denunciados no
presentaron escrito sobre el particular.
V. Estado de resolución. El veinticinco de mayo de dos mil quince, la Unidad Técnica emitió acuerdo por
medio del cual, agregó en autos el documento relacionado con la vista que refiere el apartado anterior, así
como ordenó poner los autos en estado de resolución.
VI. Elaboración del proyecto de resolución. El diez de agosto del año en curso, la Unidad Técnica mediante
oficio UTCE/838/15, remitió el proyecto de resolución a la Secretaría Ejecutiva, para los efectos legales
conducentes.
VII. Convocatoria. El once de agosto del año en curso, se recibió en la Secretaría el oficio número P/973/15,
suscrito por el Consejero Presidente del Consejo General, por el cual instruyó se convocara a Sesión del
órgano superior de dirección a efecto de someter a su consideración la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O S:

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