Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, dictada en autos del procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, identificado con la clave IEEQ/PF/123/2015-P, promovido de oficio por el Órgano de Dirección Superior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en contra del partido político Movimiento Ciudadano.

Pág. 17524 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN,
FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS CANDIDATOS
INDEPENDIENTES, PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y
ASOCIACIONES POLÍTICAS.
EXPEDIENTE: IEEQ/PF/123/2015-P.
PROMOVENTE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
DENUNCIADO: PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO.
ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, doce de agosto de dos mil quince.
VISTO, para resolver los autos del procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los
candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas identificado con la clave
IEEQ/PF/123/2015-P, promovido de oficio por el órgano de dirección superior del Instituto Electoral del Estado
de Querétaro, en contra del partido político Movimiento Ciudadano.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente
G L O S A R I O:
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Consejo General: Consejo General del Instituto.
Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Dirección de Organización: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto.
Coordinación de Partidos: Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas del Instituto.
Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Querétaro.
31 de agosto de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17525
R E S U L T A N D O:
De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Presentación de estados financieros. El treinta de octubre de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de
Partes del Instituto, escrito signado por Jazmín Angelina García Vega, representante propietaria del Partido
Movimiento Ciudadano ante el Consejo General, mediante el cual presentó los estados financieros que
contenían el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos,
relaciones analíticas y documentación legal comprobatoria respecto del financiamiento público, privado y
autofinanciamiento, correspondiente al tercer trimestre de dos mil catorce.1 Asimismo, el treinta y uno del mismo
mes y año, presentó en vía de alcance escrito y anexos relacionados con información complementaria a los
estados financieros de mérito.
II. Registro, radicación y remisión de documentación. Mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil
catorce, dictado por la Secretaría Ejecutiva, se radicaron los estados financieros y documentación legal
comprobatoria en análisis con el número de expediente IEEQ/030/2014, y se ordenó la remisión a la Dirección
de Organización, para que procediera a su revisión y emitiera el dictamen correspondiente.
III. Revisión. El cuatro de noviembre de dos mil catorce, la Dirección de Organización recibió el oficio
SE/1168/14 del índice de la Secretaría Ejecutiva, mediante el cual se remitió el expediente IEEQ/030/2014; por
lo que en coadyuvancia con la otrora Coordinación de Partidos, procedió a la revisión de los estados financieros
y documentación legal comprobatoria en examen.
IV. Observaciones derivadas de la revisión. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Dirección de
Organización dictó acuerdo mediante el cual en cumplimiento al artículo 91 del Reglamento de Fiscalización
aplicable al caso que nos ocupa2, ordenó remitir a los representantes del partido político fiscalizado, el formato
36 PP que contenía las observaciones derivadas de la revisión de los estados financieros y documentación
legal comprobatoria en estudio.
V. Respuestas a las observaciones. El quince de enero del año en curso, mediante escrito signado por
Jazmín Angelina García Vega, representante propietaria del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo
General, se dio contestación a las observaciones efectuadas por la Dirección de Organi zación con motivo del
procedimiento de revisión a la documentación comprobatoria presentada.
VI. Formulación de dictamen. Mediante acuerdo de veintidós de enero del dos mil quince, la Dirección de
mérito ordenó emitir el dictamen de los estados financieros presentados por el partido político de referencia, al
no existir trámite pendiente por realizar y al haber concluido la etapa de emisión y respuestas a las
observaciones realizadas con motivo de las irregularidades detectadas en los estados financieros, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Fiscalización.
VII. Dictamen. El veintiocho de enero de este año, la Dirección de Organización con apoyo de la Coordinación
de Partidos y con fundamento en el artículo 97, fracción II del Reglamento de Fiscalización de este organismo
1 En adelante ―Estados Financieros y documentación legal comprobatoria‖.
2 Aprobado el veintiocho de enero de dos mil catorce por ―Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo
al proyecto de dictamen m ediante el cual la Comisión transitoria que dio cumplimiento al artículo tercero transitorio de la Ley por la que se
reformó y adicionaron diversos preceptos de la Ley Electoral y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Querétaro, acordó someter al Consejo General la propuesta de modificaciones al Reglamento de Fiscalización.
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electoral, emitió el dictamen relativo a los estados financieros y documentación legal comprobatoria del partido
político Movimiento Ciudadano, correspondiente al tercer trimestre de dos mil catorce; dicho dic tamen se emitió
en sentido no aprobatorio, ya que se determinó que ese partido político incurrió en irregularidades de forma y de
fondo, pues de las dieciséis observaciones efectuadas al partido, subsanó nueve, parcialmente subsanó tres y
no subsanó cuatro, mismas que fueron analizadas con exhaustividad en los considerandos sexto y séptimo del
dictamen de mérito.
VIII. Acuerdo del Consejo General. En sesión ordinaria de veintiséis de febrero de dos mil quince, el órgano
superior de dirección mediante acuerdo aprobó el Dictamen relativo de los estados financieros del tercer
trimestre de dos mil catorce, presentado por el partido político Movimiento Ciudadano, en el sentido propuesto,
tomando en consideración que se realizaron diversas irregularidades que no fueron subsanadas; además de no
cumplir con las recomendaciones realizadas por parte de la autoridad fiscalizadora. En tal virtud, en términos de
lo dispuesto por los artículos 260, fracción I, inciso a) de la Ley Electoral, en relación con el 99, inciso b) de
Reglamento de Fiscalización vigente durante el ejercicio fiscal dos mil catorce, se ordenó iniciar de oficio el
procedimiento sancionador en materia de fiscalización en contra de dicho partido político.
IX. Notificación del inicio del procedimiento. El nueve de marzo de este año fue notificado el partido político
Movimiento Ciudadano, respecto del inicio del presente procedimiento.
X. Integración del expediente. En cumplimiento a lo determinado por el Consejo General, en sesión ordinaria
de veintiséis de febrero de dos mil catorce, se integró el expediente IEEQ/PF/123/2015-P, y se ordenó emplazar
al partido político de mérito, para que contestara por escrito sobre el particular.
XI. Contestación al emplazamiento. El seis de abril de este año, se dictó proveído mediante el cual se tuvo
por recibido el escrito de diecinueve de marzo del año actual, presentado por el partido político a través del cual
dio contestación al emplazamiento realizado y presentó diversos medios probatorios. Asimismo, en dicho
acuerdo se resolvió sobre las pruebas ofrecidas por el partido político, admitiéndose aquellas que fueron
ofrecidas conforme a derecho. En cuanto a la prueba confesional, no se admitió al no encontrarse dentro de los
supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley de Medios.
De igual forma, se ordenó dar vista a la denunciada para que en el plazo de tres días, contados a partir de que
surtiera efectos la notificación personal, formulara por escrito los alegatos que estimará convenientes.
XII. Contestación a la vista. El treinta de abril del año en curso, se emitió acuerdo a través del cual se tuvo por
recibido el escrito presentado por el partido político, y se tuvieron por realizadas las manifestaciones efectuadas
con motivo de la vista formulada. En dicho proveído se determinó no ha lugar acordar de conformidad la
solicitud de la denunciada relativa a que la autoridad electoral instructora, requiriera a la autoridad municipal
correspondiente un informe sobre el evento denom inado ―Presentación de Palomo‖ de veintinueve de agosto de
dos mil catorce, de conformidad con los artículos 91 y 92 del Reglamento de Fiscalización, lo anterior en virtud
de que el periodo oportuno para solicitar el informe correspondiente a la autoridad municipal administrativa, fu e
dentro del procedimiento de revisión de los estados financieros del tercer trimestre de dos mil catorce, por lo
que el denunciado debió realizar lo conducente al momento de contestar las observaciones con motivo de la
revisión de los estados financieros de ese año.
Aunado a que el partido político denunciado al momento de dar contestación al emplazamiento efectuado, no
presentó los documentos pertinentes para acreditar que había solicitado el informe a la Autoridad Municipal
respectiva, y no le fue proporcionado a fin de acreditar el cumplimiento a las observaciones realizadas por la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en el procedimiento de revisión de mérito.

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