RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C”, CUYA DENOMINACIÓN CAMBIÓ A “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.” PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL.

Fecha de publicación20 Marzo 2017
SecciónTercera Sección
Pág. 36 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 20 de 2017
(Tercera Sección)
CAPÍTULO TERCERO
De las Sanciones
Sanciones Aplicables
ARTÍCULO 61.- La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a la determinación del reintegro de
los fondos erogados en contravención a lo señalado, así como la aplicación de las sanciones que el Código
electoral del Estado de Aguascalientes por parte de la Contraloría Interna del Instituto.
CAPÍTULO CUARTO
Remanente Financiero
Remanentes
ARTÍCULO 62.- El Instituto deberá reintegrar a la SEFI, en las fechas que ésta determine, las economías
derivadas de los montos presupuestarios no devengados que provengan tanto de sus recursos propios o de las
transferencias estatales que recibe de la SEFI y los derivados de la política de racionalización o por eciencia
en el ejercicio del gasto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto.
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL
SE RESUELVE SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL
“UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, CUYA DENOMINACIÓN CAMBIÓ A “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUAS-
CALENTENSE A.C.”, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo
General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, Edición
Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi-
ciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; Decreto de
reforma que soporta disposiciones que modican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, Edición
Matutina, en su Tercera Sección, el Decreto por el que fue expedida la Ley General de Partidos Políticos.
III. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalien-
tes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se aprobó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes.
IV. El día treinta de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguas-
calientes, aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identicado con la clave CG-A-18/15, titulado “ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO, PÉRDIDA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.
V. El día cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo en el Estado de Aguascalientes la jornada
electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, en la cual los ciudadanos eligieron candidatos para ocupar
los cargos de Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos de los Municipios.
VI. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió mediante el acuerdo INE/CG660/2016, los “LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO
MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO
PARTIDO POLÍTICO LOCAL”.
VII. En fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la organización de ciudadanos “UNIENDO
FUERZAS POR TI A.C.”, presentó ante la ocialía de partes de este Instituto la manifestación de intención en
constituirse como partido político local.
VIII. En fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, se previno a la organización de ciudadanos “UNIEN-
DO FUERZAS POR TI A.C.” para que subsanaran las omisiones advertidas en su manifestación de intención
en constituirse como un partido político local.
IX. En fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.” presentó en la
ocialía de partes de este Instituto, el escrito mediante el cual pretende subsanar las omisiones advertidas en
su manifestación de intención en constituirse como partido político local, en el que el C. MARTÍN ALFREDO
ARANDA BECERRA, en su calidad de Representante Legal de la asociación antes citada, manifestó entre
otras cosas, que aún se encontraba en trámite la constitución de su nueva asociación civil, en los términos

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