Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato Mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en alta tensión en la modalidad de pospago presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único.

Fecha de publicación29 Julio 2022
SecciónUNICA. Empresas Productivas del Estado
EmisorCOMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato Mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en alta tensión en la modalidad de pospago presentado por CFE Suministrador de Se

RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato Mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en alta tensión en la modalidad de pospago presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EN LA MODALIDAD DE POSPAGO PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.

CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y sus reformas; y de conformidad con lo instruido en el resolutivo QUINTO de la Resolución Núm. RES/549/2021, del 17 de diciembre de 2021, emitida por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente; se tiene a bien reproducir la referida RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EN LA MODALIDAD DE POSPAGO PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.

Considerando lo dispuesto en su resolutivo TERCERO, en el sentido de que el modelo de contrato a que se hace referencia será aplicable a todos los Usuarios de Suministro Básico en dicha modalidad, tanto a los que ya cuenten con un contrato vigente como a las nuevas contrataciones, a partir del día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación por CFE Suministrador de Servicios Básicos, se dejará de aplicar el anterior modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en alta tensión.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de enero de 2022.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.

RESOLUCIÓN Núm. RES/549/2021

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EN LA MODALIDAD DE POSPAGO PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS

RESULTANDO

PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014, asimismo, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).

SEGUNDO. Que el 18 de febrero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) publicó en el DOF la Resolución número RES/999/2015, mediante la cual se expidieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (Disposiciones).

TERCERO. Que el 8 de abril de 2021, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), mediante oficio número 9263896 comunicó a CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB), la inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esa Procuraduría, del Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en alta tensión en la modalidad de pospago (Modelo de Contrato) y sus tres anexos, bajo el número 2011-2021.

CUARTO. Que con fecha 5 de julio de 2021, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE SSB presentó a esta Comisión el oficio número SSB-02-30.-029/2021, mediante el cual solicitó someter ante el Órgano de Gobierno de la Comisión la aprobación del Modelo de Contrato y estar en posibilidades de publicarlo en el DOF.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y; 1, 2, fracción II, 3 párrafo primero y 41, fracción III de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020 (LIE) y demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDO. Que conforme a los artículos 22, fracción I, 41, fracción III y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que, de acuerdo con los artículos 2 y 4, párrafos primero y segundo, fracción II de la LIE, el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público por lo que debe prestarse a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Asimismo, de conformidad con el numeral 7, fracción I de las Disposiciones, el Suministro Básico comprende aquellas actividades del Suministro Eléctrico que se ofrecen bajo regulación tarifaria y comercial, incluyendo la contratación, venta, mantenimiento, facturación, cobranza por sí o por interpósita persona en nombre del Suministrador de Servicios Básicos, suspensión, terminación o rescisión del Suministro y la atención a las quejas de los Usuarios Finales, para garantizar la calidad y continuidad del Suministro Eléctrico.

CUARTO. Que el artículo 6, fracción VII de la LIE establece que el Estado, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica teniendo entre sus objetivos la protección de los intereses de los Usuarios Finales.

QUINTO. Que de conformidad con los artículos 12, fracción III y 50 de la LIE es facultad de la Comisión expedir las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y cuyo objeto será determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del Usuario Final, por lo que dichas Disposiciones deberán contener como mínimo, la información que los Suministradores pondrán a disposición de los Usuarios Finales y las condiciones no indebidamente discriminatorias a que se sujetará el servicio.

SEXTO. Que el artículo 51 de la LIE establece que el Usuario Final deberá celebrar un Contrato de Suministro con un Suministrador previo a recibir el Suministro Básico o Suministro Calificado, según corresponda, y dichos contratos deberán cumplir con las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y en el caso del Suministro Básico, deberán ser registrados ante la PROFECO.

SÉPTIMO. Que de conformidad con los numerales 3, fracción XXII y 9.1, fracción V de las Disposiciones, la Comisión tiene la facultad de aprobar el Contrato de Suministro Eléctrico genérico que cada Suministrador de Servicios Básicos debe elaborar con...

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