Resolución por la que la comisión reguladora de energía emite las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de petrolíferos y petroquímicos con condiciones de regulación asimétrica a petróleos mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas

Número de expediente65/0052/091015
Fecha de registro09 Octubre 2015
EmisorCRE - Comisión Reguladora de Energía

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS VENTAS DE PRIMERA MANO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS CON CONDICIONES DE REGULACIÓN ASIMÉTRICA A PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, SUS EMPRESAS FILIALES Y DIVISIONES Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD CONTROLADA POR DICHAS PERSONAS

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), y con motivo de dicha expedición, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.

Segundo. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Que el 9 de junio de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el cual la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH.

Cuarto. Que el &&& de %%% de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos. Quinto. Que el ### de &&& de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la naturaleza jurídica y técnica de los aceites lubricantes para efectos de regulación.

Sexto. Que el ### de &&& de 2015 se publicó en el DOF Acuerdo por el cual la Comisión Reguladora de Energía determina que el gas nafta no es petrolífero ni petroquímico para efectos de regulación. Séptimo. Que el ## de %% de 2015, se publicó en el DOF la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía resuelve qué petrolíferos y petroquímicos continuarán sujetos a regulación de ventas de primera mano.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción II, y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo 42 de la LORCME, esta Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Tercero. Que, de conformidad con el Décimo tercero Transitorio, primer párrafo de la LH, esta Comisión continuará sujetando las VPM de petrolíferos y petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex), en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Cuarto. Que, en términos del segundo párrafo del artículo transitorio referido en el Considerando inmediato anterior, se entiende por VPM la primera enajenación en territorio nacional que realice Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos, y dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción.

Quinto. Que, de manera particular, el mismo artículo Transitorio en sus párrafos cuarto y quinto, señala que la regulación de las ventas de primera mano incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, y que para ello se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de petrolíferos y petroquímicos, así como en todo caso, las obligaciones de no discriminación previstas en la LH. Sexto. Que dentro de las atribuciones de esta Comisión, de conformidad con el artículo 22, fracción II, de la LORCME, se encuentra el expedir las disposiciones administrativas de carácter general.

Séptimo. Que, para efectos de la presente Resolución, una “entidad controlada” o “entes controlados”, serán aquellos sujetos de cualquier naturaleza que estén bajo el control de Pemex, entendiéndose por “control” la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona, o c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma

Octavo. Que, en la resolución a que se refiere el Resultando Séptimo, con objeto de propiciar un entorno más competitivo, esta Comisión dispuso que la regulación de VPM en los mercados de petroquímicos y petrolíferos distintos de gas licuado de petróleo, diésel y gasolina, debe atenerse a los siguientes principios generales:

  1. Otorgar libertad a Pemex y sus entes controlados, por una parte, y los Adquirentes por la otra, para pactar las condiciones contractuales y los precios, sujeto a principios regulatorios generales establecidos por la Comisión.
  2. Establecer a Pemex y sus entes controlados obligaciones de publicidad de información a fin de que los participantes en los mercados dispongan de elementos para vigilar y monitorear el comportamiento competitivo de aquellos e identificar el presunto ejercicio de abuso de poder dominante en las VPM.
  3. Establecer a Pemex y sus entes controlados requerimientos para que presenten a esta Comisión información relevante de los contratos de VPM con objeto de evaluar el desarrollo competitivo de los mercados.
  4. Intervenir, a petición de parte o cuando esta Comisión advierta un presunto abuso de poder dominante de Pemex y sus entes controlados que impida una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, o bien de incumplimiento de los principios establecidos en los instrumentos respectivos, para restaurar una regulación asimétrica rigurosa en precios y de términos y condiciones, con base en los principios que señala la Ley de Hidrocarburos y, en su caso, las sanciones que resulten procedentes.

Noveno. Que, de manera congruente con lo señalado en el Considerando inmediato anterior, esta Comisión desarrolla en el Anexo 1 de esta Resolución los principios que gobernarán los términos y condiciones aplicables a las VPM. Décimo. Que, de manera paralela, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la LH, la comercialización de petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional requerirá de permiso expedido por esta Comisión y los términos y condiciones de los permisos respectivos contendrán únicamente las siguientes obligaciones:

I. Realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con Permisionarios; II. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía; III. Entregar la información que esta Comisión requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y IV. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR