Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de Suministro de Último Recurso de energía eléctrica presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único.

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Empresas Productivas del Estado
RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de Suministro de Último Recurso de energía eléctrica presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único
RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de Suministro de Último Recurso de energía eléctrica presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y sus reformas; y de conformidad con lo instruido en el resolutivo QUINTO de la Resolución Núm. RES/348/2021, del 22 de octubre 2021, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, así como en el oficio SE-300/82774/2021, que ordena y autoriza la prórroga para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; se tiene a bien reproducir la referida RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.
Considerando lo dispuesto en su resolutivo QUINTO, en el sentido de que el modelo de contrato a que se hace referencia será aplicable a todos los Usuarios de Suministro de Último Recurso, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el sitio web de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
RESOLUCIÓN Núm. RES/348/2021
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS
RESULTANDO
PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas en el DOF el 11 de agosto de 2014, asimismo, el 31de octubre de 2014, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).
SEGUNDO. Que el 18 de febrero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) publicó en el DOF la Resolución Núm. RES/999/2015, mediante la cual se expidieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (Disposiciones).
TERCERO. Que, con fecha del 18 de septiembre de 2020, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) presentó a esta Comisión el Oficio Núm. SSB-04.20-069/2020, mediante el cual solicitó someter ante el Órgano de Gobierno de la Comisión la aprobación del Modelo de Contrato Mercantil para la Prestación del Servicio de Suministro de Último Recurso y estar en posibilidades de publicarlo en el DOF.
CUARTO. Que en términos del artículo 3 fracción LI de la LIE reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2020, el Suministro de Último Recurso corresponde al Suministro Eléctrico que se provee por un Permisionario bajo la modalidad de Suministrador de Último Recurso a los Usuarios Calificados o a los Generadores Exentos, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio, cuando un Suministrador de Servicios Calificados, por cualquier motivo, deje de prestar sus servicios. Un motivo que refiere la LIE, en su artículo 56 es, cuando hay un incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados.
QUINTO. Que la LIE establece en su artículo 48, párrafo tercero, que los Suministradores de Último Recurso ofrecerán el Suministro de Último Recurso a todos los Generadores Exentos y Usuarios Calificados que lo requieran y cuyos Centros de Carga se encuentren ubicados en las zonas donde estos Suministradores operen, siempre que ello sea técnicamente factible y cumplan con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
SEXTO. Que el artículo 57 de la LIE establece que, cuando no exista un Suministrador de Último Recurso para proveer el suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una clase de Usuarios, los Suministradores de Servicios Básicos estarán obligados a ofrecer el Suministro de Último Recurso, sin que se requiera la separación de actividades requerida por el artículo 8 de la misma LIE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y; 1, 2, fracción II, 3 párrafo primero y 41, fracción III de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la LIE reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Que conforme a los artículos 22, fracciones I, II, III y X, 41, fracción III y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de acuerdo con los artículos 2 párrafo tercero y 4, párrafos primero y segundo, fracción II de la LIE, el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público por lo que debe prestarse a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Asimismo, de conformidad con el numeral 7, fracción I de las Disposiciones, el Suministro Básico comprende aquellas actividades del Suministro Eléctrico que se ofrecen bajo regulación tarifaria y comercial, incluyendo la contratación, venta, mantenimiento, facturación, cobranza por sí o por interpósita persona en nombre del Suministrador de Servicios Básicos, suspensión, terminación o rescisión del Suministro y la atención a las quejas de los Usuarios Finales, para garantizar la calidad y continuidad del Suministro Eléctrico.
En términos del artículo 56 de la LIE, se establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso correspondiente comprará la producción de los Generadores Exentos y prestará el Suministro de Último...

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