Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía resuelve qué petrolíferos y petroquímicos continuarán sujetos a regulación de ventas de primera mano

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación16 Diciembre 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/717/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESUELVE QUÉ PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS CONTINUARÁN SUJETOS A REGULACIÓN DE VENTAS DE PRIMERA MANO

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, el 11 de agosto y el 31 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía), la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

SEGUNDO. Que el 28 de agosto de 2014 esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) expidió la Resolución RES/389/2014 por la que de manera transitoria se aprueban, entre otros, los términos y condiciones, así como las metodologías para la determinación de los precios aplicables a las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

TERCERO. Que el 14 de mayo del 2015 la Comisión Federal de Competencia (Cofece) publicó en el DOF los Criterios técnicos para el cálculo y aplicación de un Índice Cuantitativo para medir la Concentración del Mercado.

CUARTO. Que el 9 de junio de 2015 esta Comisión publicó el Acuerdo A/023/2015, por el cual interpreta las definiciones de Petroquímicos y Petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley de Hidrocarburos.

QUINTO. Que el 22 de octubre de 2015 esta Comisión aprobó el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos.

SEXTO. Que el 22 de octubre de 2015 esta Comisión aprobó el Acuerdo por el cual la Comisión determina que el gas nafta no es petrolífero ni petroquímico para efectos de regulación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, conforme lo disponen los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como personalidad jurídica propia.

SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo Transitorio Décimo Tercero, primer párrafo de la LH, esta Comisión continuará sujetando las ventas de primera mano de petrolíferos y petroquímicos (VPM) a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex), en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

TERCERO. Que, en términos del segundo párrafo del artículo Transitorio Décimo Tercero de la LH, se entiende por VPM la primera enajenación en territorio nacional, que realicen Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos, y dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de Internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción.

CUARTO. Que, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo Décimo Tercero Transitorio, la regulación de las VPM incluirá la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios y que, al efecto, se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de petrolíferos y petroquímicos y los precios deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.

QUINTO. Que el artículo Transitorio Décimo Cuarto de la LH dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Que, a partir del 1 de enero de 2015 y, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, la regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel será establecida por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo;

  2. Que, desde el 1 de enero de...

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