Resolución por la que se autoriza a Gesto Pago de Servicios, S.A.P.I. de C.V. como auxiliar de la Secretaría de Administración y Finanzas, para prestar los servicios de Tesorería que se indican

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de enero de 2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A GESTO PAGO DE SERVICIOS, S.A.P.I. DE C.V. COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 329, fracción IV, del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 1º, numerales 1, 4 y 5, 3º, numeral 2, inciso b), 7º, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 y B, numerales 1 y 5, y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1º, 2º, párrafos primero y segundo, 11, fracción I, 16, fracción II, 20, fracción IX, y 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6º, 7º, fracciones II y III, 9º, 10, 11, 13, 15, párrafo primero, 37, 38, 41, 42, 102, 326, 327, 328, fracción II, 330, 331, párrafo segundo, 332, párrafo primero, 333, 334, 336, 337, 338, fracciones II y III, 339, 340, 341, 342, fracción IV y 360 del referido Código Fiscal; 160, 161, 162 y 163, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; y 1º, 2º, 7º, fracción II, inciso B, numeral 1 y 20, fracciones XI y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

Que de la misma manera, el referido artículo 21 de la Constitución local dispone que la generalidad, sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la Hacienda Pública de la Ciudad.

Que uno de los propósitos del Gobierno de la Ciudad de México es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que de conformidad con los artículos y , del Código Fiscal de la Ciudad de México, corresponde a las autoridades fiscales de la Ciudad la ejecución de la Ley de Ingresos, mediante el ejercicio de sus facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en el Código de referencia, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda a la Ciudad de México.

Que en términos de los artículos 326 y 327 del referido Código, los servicios de tesorería de la Ciudad de México, entendidos como tales, los relacionados con las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios, estarán a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Que según...

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