Requisitos para acreditar que el contribuyente ha residido en la casa-habitación que enajena durante los cinco años inmediatos anteriores

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Laboro en una firma de contadores que proporciona asesoría contable y fiscal a personas físicas y morales. Hace algunos días uno de nuestros clientes persona física con actividad empresarial nos informó que venderá su casa, debido a que radicará en otra ciudad por cuestiones de trabajo; sin embargo, nos preguntó si por la venta de ese inmueble tendrá que pagar el ISR, pues el precio de venta es superior a 1 '500,000 unidades de inversión (udis).

Al respecto, un colega me comentó que los ingresos por la venta de la casa-habitación del contribuyente están exentos, sin importar su monto, siempre que demuestre haber residido en ella durante los cinco años inmediatos anteriores a la enajenación del inmueble; no obstante, no sé cómo puedo acreditar que el enajenante ha residido en su casa-habitación en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha en que la vendió.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Cómo debe acreditar una persona física que ha enajenado su casa-habitación, de que ha residido en ella durante los cinco años inmediatos anteriores, para que proceda la exención del ISR?

Respuesta

Según el artículo 109, fracción XV, inciso a, de la Ley del ISR, no se pagará el impuesto en la enajenación de la casa-habitación del contribuyente, siempre que el monto total de la operación no exceda de 1 '500,000 udis y la transmisión se formalice ante fedatario público; por el excedente se determinará la ganancia y se calculará el impuesto correspondiente.

Empero, el límite antes mencionado no aplicará cuando el enajenante acredite ante el fedatario público haber residido en su casa-habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación del inmueble; al respecto, la regla 3.12.5 de la RMF para 2006-2007 (DOF 30/I/2007) establece lo siguiente:

3.12.5.....................

Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), tercer párrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo...

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