¿Los residentes en el extranjero que tienen un establecimiento permanente en México pueden optar por no presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2010?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona moral residente en el extranjero que cuenta con un establecimiento permanente en México. Considerando el nivel de ingresos que obtuvo en 2009, mi cliente está obligado a presentar el dictamen fiscal por el ejercicio de 2010 conforme al CFF; sin embargo, un colega me comentó que por este último año se puede optar por no presentar el dictamen referido, pero debe presentarse la información alternativa al mismo publicada por las autoridades tributarias. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Cancún, Quintana Roo

Pregunta

¿Los residentes en el extranjero que tienen un establecimiento permanente en México pueden optar por no presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2010?

Respuesta

El artículo 32-A, fracción I y segundo párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34’803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69’607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo:

a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas...

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