Acuerdo de La Modificación del Programa Parcial de Urbanización Denominado 'residencial Esmeralda', Localizado al Norte de La Ciudad de Colima, Col

Fecha de disposición12 Abril 2003
Fecha de publicación12 Abril 2003
SecciónSección General
Número de Gaceta17

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOACUERDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "RESIDENCIAL ESMERALDA", LOCALIZADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, COL.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.092/03, de fecha 25 de febrero del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el 05 del presente, el Secretario de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la modificación del Programa Parcial de Urbanización denominado "RESIDENCIAL ESMERALDA", localizado al Norte de la Ciudad de Colima, Col.

SEGUNDO.-

Que el Programa Parcial de Urbanización denominado "RESIDENCIAL ESMERALDA", fue aprobado por el H. Cabildo Constitucional de Colima, Col., el 04 de agosto de 1999 y mediante Acuerdo del Ejecutivo a mi cargo, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición No. 41, de fecha 25 de Septiembre del mismo año.

TERCERO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Col, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de enero de 2003, aprobó la modificación del Programa Parcial de Urbanización denominado "RESIDENCIAL ESMERALDA", según consta en la copia certificada de fecha 17 de enero del año en curso, por el C. Alberto Eloy García Alcaraz, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de dicho municipio, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

CUARTO.-

Que el C. Arq. Jorge Piza Espinosa, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia de la modificación del Programa Parcial de Urbanización denominado "RESIDENCIAL ESMERALDA", según consta en el oficio que se menciona en el Considerando primero del presente Acuerdo.

QUINTO.-

Que por haberse cumplido lo requisitos previstos en la Ley de la materia y para que...

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