Asistencia técnica. Forma en que se satisfacen los requisitos para deducirla en el ISR. Tesis del TFJFA

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El artículo 15-B del CFF define el concepto de asistencia técnica como sigue:

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Según se observa, las características esenciales de la asistencia técnica son las siguientes:

1. El prestador debe proporcionar conocimientos no patentables.

2. Esos conocimientos no implican la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.

3. El prestador se obliga a intervenir en la aplicación de los conocimientos.

Por su parte, el artículo 31, fracción XI, de la Ley del ISR especifica que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, para efectos de su deducción, se debe comprobar ante las autoridades tributarias que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; asimismo, que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

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Al efecto, la Sala Regional del Caribe del TFJFA emitió una tesis aislada en la que señala que los elementos referidos en el párrafo anterior se satisfacen al momento de acreditar, en primer lugar, que el prestador de servicios cuenta con los medios o recursos propios del arte, ciencia u oficio realizados a favor del contribuyente, lo que dependerá en cada caso del tipo de servicio brindado; en segundo lugar, que la asistencia técnica la lleve a cabo la persona física o moral que haya sido contratada para tal efecto, y se precise respecto a la segunda hipótesis que, por ser una ficción legal, los servicios pueden ser realizados por el personal que de ella dependa, sin que en este supuesto el prestatario deba acreditar, por algún medio, el vínculo y las obligaciones entre dichos sujetos, ya que no existe precepto legal alguno que así lo disponga, e, incluso, porque ni siquiera hay relación laboral con él; y, en tercer lugar, que haya constancia fehaciente de la realización de los servicios de asistencia técnica pactados, esto es, no basta con la constatación de su contratación, sino que es indispensable que se materialicen y exista evidencia de ello, lo cual puede efectuarse con el propio comprobante fiscal en relación con el contrato respectivo.

La tesis es la siguiente:

ASISTENCIA...

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