¿Qué requisitos debe reunir una consulta fiscal que se haga a las autoridades tributarias?

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I. Enviar la contabilidad electró-
nica e ingresar de forma men-
sual su información contable en
términos de lo señalado en el
artículo 28, fracción IV del CFF.
II. Presentar la DIOT a que se
refiere el artículo 32, fracción VIII
de la Ley del IVA.
De esta manera, la regla citada
indica que las personas morales del
Resico están relevadas de cumplir la
obligación de enviar la contabilidad
electrónica e ingresar de forma men-
sual su información contable.
Por lo anterior, una persona moral
que tribute en el Resico sí está obli-
gada a llevar contabilidad, pero no a
enviarla al SAT.
Qué reuisitos debe reunir
una consulta fi scal ue se haga
a las autoridades tributarias
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la fabricación y ven-
ta de papelería en general. La
administración de la empresa
desea efectuar una consulta a
las autoridades tributarias con
objeto de conocer el tratamiento
correcto para efectos del IVA
que debe darse a la importación
de ciertas materias primas nece-
sarias para la elaboración de los
productos de la empresa. Tengo
duda con respecto a los requi-
sitos que debe reunir la consulta.
Lector de Ciudad de México
¿Qué requisitos debe reunir una
consulta fiscal que se haga a las
autoridades tributarias?
Al respecto, el artículo 34 del CFF
dispone lo siguiente:
34. Las autoridades fiscales sólo
estarán obligadas a contestar las
consultas que sobre situaciones
reales y concretas les hagan los
interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada
a aplicar los criterios contenidos
en la contestación a la consulta
de que se trate, siempre que se
cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los
antecedentes y circunstancias
necesarias para que la autoridad
se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y cir-
cunstancias que originen la con-
sulta no se hubieren modificado
posteriormente a su presentación
ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes
de que la autoridad ejerza sus facul-
tades de comprobación respecto
de las situaciones reales y concre-
tas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vincu-
lada por la respuesta otorgada a
las consultas realizadas por los
contribuyentes cuando los térmi-
nos de la consulta no coincidan
con la realidad de los hechos o
datos consultados o se modifique
la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las
consultas a que se refiere este
artículo no serán obligatorias
para los particulares, por lo cual
éstos podrán impugnar, a través
de los medios de defensa esta-
blecidos en las disposiciones
aplicables, las resoluciones defi-
nitivas en las cuales la autoridad
aplique los criterios contenidos
en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales debe-
rán contestar las consultas que
formulen los particulares en un
plazo de tres meses contados a
partir de la fecha de presentación
de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración
Tributaria publicará mensualmen-
te un extracto de las principales
resoluciones favorables a los
contribuyentes a que se refiere
este artículo, debiendo cumplir
con lo dispuesto por el artículo 69
de este Código.
Del artículo transcrito se infiere
que los requisitos que debe reunir
una consulta fiscal que se haga a
las autoridades tributarias, son los
siguientes:
1. Deberá basarse en una situación
real y concreta.
2. Los términos de la consulta de-
berán coincidir con la realidad de
los hechos o datos consultados.
3. Deberá comprender los ante-
cedentes y las circunstancias
necesarias para que la autoridad
se pueda pronunciar al respecto.
Es importante que la consulta reúna
estos requisitos a fin de que la au-
toridad, en los términos señalados
en el artículo 34 del CFF, esté a lo
siguiente:
1. Se obligue a contestar la consulta.
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A42
2a. quincena
junio 2023

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