¿Qué requisitos debe reunir una consulta fiscal que se haga a las autoridades tributarias?

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efectos de este impuesto la dona-
ción, salvo que la realicen empresas
para las cuales el donativo no sea
deducible para los fines del ISR.
En este caso, la empresa no pue-
de deducir el automóvil usado que
donó, pues no existe disposición
fiscal que lo permita; por tanto, tal
donación sí se considera enajenación
para efectos del IVA.
Por lo anterior, en este caso, la per-
sona física que presta servicios pro-
fesionales debe pagar IVA por recibir
en donación un automóvil usado.
¿Qué requisitos debe reunir
una consulta fiscal que se haga
a las autoridades tributarias?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
comercialización de artesanías.
La administración de la empresa
desea efectuar una consulta a las
autoridades tributarias con objeto
de conocer el tratamiento correcto
para efectos del IVA que debe
darse a la importación de ciertas
materias primas necesarias para
la elaboración de los productos
de la empresa. Tengo duda con
respecto a los requisitos que debe
reunir la consulta.
Lector de Mérida, Yucatán
En relación con los requisitos que debe
reunir una consulta fiscal que se haga
a las autoridades tributarias, el artículo
34 del CFF dispone lo siguiente:
34. Las autoridades fiscales sólo
estarán obligadas a contestar las
consultas que sobre situaciones
reales y concretas les hagan los
interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada
a aplicar los criterios contenidos
en la contestación a la consulta
de que se trate, siempre que se
cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los
antecedentes y circunstancias
necesarias para que la autoridad
se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y cir-
cunstancias que originen la con-
sulta no se hubieren modificado
posteriormente a su presentación
ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes
de que la autoridad ejerza sus facul-
tades de comprobación respecto
de las situaciones reales y concre-
tas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vincu-
lada por la respuesta otorgada a
las consultas realizadas por los
contribuyentes cuando los térmi-
nos de la consulta no coincidan
con la realidad de los hechos o
datos consultados o se modifique
la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las
consultas a que se refiere este
artículo no serán obligatorias para
los particulares, por lo cual éstos
podrán impugnar, a través de los
medios de defensa establecidos
en las disposiciones aplicables, las
resoluciones definitivas en las cua-
les la autoridad aplique los criterios
contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales debe-
rán contestar las consultas que
formulen los particulares en un
plazo de tres meses contados a
partir de la fecha de presentación
de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tribu-
taria publicará mensualmente un
extracto de las principales resolu-
ciones favorables a los contribu-
yentes a que se refiere este artículo,
debiendo cumplir con lo dispuesto
por el artículo 69 de este Código.
Del artículo transcrito se infiere que los
requisitos que debe reunir una consul-
ta fiscal que se haga a las autoridades
tributarias, son los siguientes:
1. Debe basarse en una situación
real y concreta.
2. Los términos de la consulta de-
ben coincidir con la realidad de
los hechos o datos consultados.
3. Debe comprender los anteceden-
tes y las circunstancias nece-
sarias para que la autoridad se
pueda pronunciar al respecto.
Es importante que la consulta reúna
estos requisitos a fin de que la au-
toridad, en los términos señalados
en el artículo 34 del CFF, esté a lo
siguiente:
1. Se obligue a contestar la consulta.
2. Quede obligada a aplicar los crite-
rios contenidos en la contestación
a la consulta de que se trate.
3. Quede vinculada por la respues-
ta otorgada a la consulta realiza-
da por el contribuyente.
¿Qué requisitos debe reunir una
consulta fiscal que se haga a las
autoridades tributarias?
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