¿Qué requisitos debe reunir la carta de porte para garantizar el traslado de las mercancías?

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¿Qué requisitos debe reunir la
carta de porte para garantizar
el traslado de las mercancías?
Laboro como auxiliar contable
en una empresa que se dedica
a la fabricación y venta de bate-
rías para autos. En días pasados
contratamos a una empresa
de transporte para el traslado
de mercancía a una de nues-
tras sucursales en la Ciudad
de México. Al respecto, debo
proporcionar los datos para que
la empresa transportista elabore
la carta de porte; sin embargo,
desconozco los requisitos que
debe reunir dicha carta.
Lector de Reynosa, Tamaulipas
¿Qué requisitos debe reunir la
carta de porte para garantizar el
traslado de las mercancías?
De acuerdo con el artículo 581 del
Código de Comercio (Ccom), la carta
de porte deberá incluir lo siguiente:
1. Nombre, apellido y domicilio
del cargador.
2. Nombre, apellido y domicilio
del porteador.
3. Nombre, apellido y domicilio
de la persona a quien o a
cuya orden vayan dirigidos los
efectos, o si han de entregarse
al portador de la misma carta.
4. Designación de los efectos, con
expresión de su calidad genéri-
ca, de su peso y de las marcas
o signos exteriores de los bultos
en que se contengan.
5. Precio del transporte.
6. Fecha en que se hace la
expedición.
7. Lugar de la entrega al porteador.
8. Lugar y el plazo en que habrá
de hacerse la entrega al con-
signatario.
9. Indemnización que haya de
abonar el porteador en caso
de retardo, si sobre este pun-
to media algún pacto.
Por tanto, en el caso que nos
ocupa, deberán incluirse los da-
tos mencionados para la elabo-
ración de la carta de porte.
Cabe destacar que, de acuerdo
con el artículo 582 del Ccom, la
carta de porte puede ser a favor del
consignatario, a la orden de éste o
al portador, y deberá extenderse en
libros talonarios; además, los intere-
sados podrán pedir copias de ellas,
las que se expedirán expresando
en las mismas su calidad de tales.
Lo anterior, con independencia
de la obligación fiscal de emitir un
CFDI con complemento carta porte
para el traslado de las mercancías.
Es de señalar que no se aplicarán
sanciones fiscales a los contribu-
yentes que expidan CFDI con com-
plemento carta porte hasta el 31 de
julio de 2023 y el mismo no cuente
con la totalidad de los requisitos
del complemento.
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