Requisitos para constituir y operar una casa de cambio

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En el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2004 se publicó la Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general mediante las cuales se establecen los requisitos que se deberán satisfacer al solicitar la autorización para constituir y operar una casa de cambio (no filial).

La resolución se emitió, a fin de agilizar los plazos de respuesta a los particulares respecto de las solicitudes de autorización que presenten para operar casas de cambio (no filiales) y precisar los requisitos que dichas solicitudes deben cumplir.

Los interesados en obtener la autorización para constituir y operar una casa de cambio deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección General de Seguros y Valores la solicitud en comento, mediante escrito libre el cual estará firmado por todas las personas que deseen participar como socios en la sociedad; o bien, por sus representantes legales. El escrito debe contener el nombre del representante común de los socios para que reciba notificaciones, documentos y valores; asimismo, la denominación tentativa, domicilio y capital inicial pagado que tendrá la sociedad por constituir.

El escrito libre de solicitud irá acompañado de la información y documentación siguientes:

  1. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 83, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. Relación de accionistas, consejeros, comisionarios, así como del director general y funcionarios del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente a este último, de la sociedad por constituir.

  3. Formato de datos de personas clave o de control de entidades financieras, incluido como anexo de la resolución, requisitado por cada consejero, comisario y por el director general y demás funcionarios del nivel jerárquico inferior siguiente.

  4. Documentación relativa a las personas que pretendan ser accionistas de la sociedad que habrá de constituirse como lo es el monto del capital que suscribirá cada accionista a la sociedad, dos cartas de referencia financiera expedidas por institución financiera o bursátil a favor de cada...

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