El requisito de 15 años de servicios para percibir la prima de antigüedad por separación voluntaria viola la CPEUM. Tesis de Tribunal Colegiado

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La prima de antigüedad tiene por objeto premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa, pues es un derecho que se otorga por el desgaste físico que sufren por los servicios prestados, y cuyo propósito es reconocer su esfuerzo y colaboración permanente.

En este sentido, el artículo 162, fracción I, de la LFT, dispone que la prima de antigüedad consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, y el salario para determinarla es el que perciba el trabajador al momento de tener derecho a obtenerla; sin embargo, de acuerdo con los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la LFT, el mismo deberá sujetarse a los límites siguientes:

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Así, la base de cálculo de la prima de antigüedad será el salario que estuviera percibiendo el trabajador al momento de recibirla o el doble del salario mínimo, el que resulte menor.

Además, de acuerdo con el artículo 162, fracciones III y IV, de la LFT la prima de antigüedad se entregará a los trabajadores que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

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Según se observa, el supuesto de separación voluntaria es el único en el que la LFT establece una condicionante para el otorgamiento de la prima de antigüedad, pues exige que el trabajador tenga, por lo menos, 15 años de servicios, mientras que en los otros supuestos no alude a la antigüedad.

En relación con lo anterior, diversos trabajadores consideraron que la restricción prevista por el artículo 162, fracción III, de la LFT, que dispone que para obtener la prima de antigüedad por separación voluntaria (renuncia) será siempre que el trabajador haya cumplido 15 años de servicios, mientras que en los otros supuestos no alude a la antigüedad, otorga un trato diferenciado que viola el derecho de igualdad constitucional previsto

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en el artículo 1o. de la CPEUM, por lo que acudieron a los tribunales.

Al efecto, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito fijó su postura en la tesis aislada XVIII.4o.30 L (10a.) del pasado 5 de septiembre, en la que establece que el derecho a obtener la prima de antigüedad no puede perderse porque el trabajador decida separarse voluntariamente del trabajo, si no ha cumplido 15 años de servicios, ya que dicha disposición lo obliga, aun contra su voluntad, a permanecer durante ese plazo en un empleo, a fin de obtener el pago de tal derecho, que se genera por el simple transcurso del tiempo. Además, no se explica la diferencia de...

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