La facultad de la autoridad fiscal para requerir al contribuyente la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones y sancionar su incumplimiento, no viola la CPEUM. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

Páginas57-58

Page 57

El artículo 41, fracción I, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, si las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos, no lo hacen dentro de los plazos referidos en las disposiciones tributarias, las autoridades hacendarias exigirán la presentación del documento respectivo y procederán de la siguiente forma, entre otros supuestos:

[VER PDF ADJUNTO]

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes consideraron que esta disposición violaba los derechos de audiencia previa y de seguridad jurídica contenidos en la CPEUM, por lo que acudieron a los tribunales.

Page 58

Al efecto, la Primera Sala de la SCJN resolvió, mediante dos tesis aisladas, que la facultad de la autoridad tributaria para requerir a los contribuyentes la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sancionar su incumplimiento, en términos del artículo 41, fracción I, del CFF, no se rige por el derecho de audiencia previa, ni viola el derecho de seguridad jurídica.

Las tesis son las siguientes:

Rubro Tesis
Obligaciones fiscales. La facultad de la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes la documentación relativa al cumplimiento de aquellas y sancionar su incumplimiento en términos del artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no se rige por el derecho de audiencia previa. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 40/96,
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR