Comentarios respecto a requerimientos del IMSS, para que un patrón incremente los salarios base de cotizacion de sus trabajadores

AutorGustavo García Cuenca Socio de Goodrich, Riquelme y Asociados
PáginasC4

En fechas recientes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un oficio dirigido a una empresa en particular, mediante el cual el jefe de la oficina para cobros del IMSS, en suplencia del subdelegado, ordena a la empresa aumentar el salario base de cotización de los trabajadores a partir de determinada fecha a $90.00.

En dicho oficio, que al final de la colaboración se reproduce, el IMSS establece textualmente lo siguiente:

(...) SE HA DETECTADO QUE ALGUNOS DE SUS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN REGISTRADOS CON UN SALARIO QUE ESTA POR DEBAJO DEL PROMEDIO BASE DE COTIZACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA QUE DESEMPEÑA.

POR ELLO, EL INSTITUTO EN SU CARACTER DE ORGANISMO FISCAL AUTONOMO, HACIENDO USO DE SUS FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE, HA MODIFICADO LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN Y/O SE ANEXAN, A PARTIR DEL 1o. DE SEPTIEMBRE DEL 2005, CON UN SALARIO DIARIO INTEGRADO DE $90.00 PARA QUE SEA TOMADO EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZAR SU PAGO.

Cabe precisar, que ninguno de los preceptos mencionados en el oficio, concede facultades legales a los funcionarios del IMSS, para decretar el aumento del salario de los trabajadores, ya que sólo se basa en algunas disposiciones generales que autorizan al instituto a solicitar información a las empresas, así como ciertas atribuciones en materia de fiscalización y visitas domiciliarias de auditoría.

Para el indebido caso de que el instituto llegara a emitir cobros basados en el oficio que aquí se comenta, ello sería desde luego ilegal, al determinar el pago de una contribución con una base de gravamen que no corresponde a la realidad; y por tanto, procedería su impugnación.

Llama la atención que una de las más nobles instituciones en nuestro país, como es el IMSS, a sabiendas de que carece de facultades legales para "decretar" aumento de...

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