PROY-NOM-142-SCT3-2000: Que Establece los Requerimientos y Especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento de un Centro de Formación, Capacitación y Adiestramiento o una Combinación de Éstos.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-142-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoServicios

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCT3-2000, Que establece los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-142-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE FORMACION, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO O UNA COMBINACION DE ESTOS.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracciones III y IX y 11 de la Ley de Aviación Civil; 93, 94, 95, 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII, 18 fracciones XV, XVII, XXV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCT3-2000, Que establece los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-142-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE FORMACION, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO O UNA COMBINACION DE ESTOS

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Permiso requerido

  5. Requisitos de personal, aeronaves, equipos e instalaciones

  6. Programas de formación, capacitación y adiestramiento

  7. Reglas de operación

  8. Limitaciones

  9. Entrenamiento de vuelo

  10. Entrenamiento de tierra

  11. Jefe de instructores

  12. Mantenimiento de aeronaves, equipos e instalaciones

  13. Base satélite

  14. Inscripción

  15. Certificado de graduación

  16. Registro de los instructores

  17. Equipo de instrucción

  18. Procedimientos de entrenamiento y sistema de calidad

  19. Manual de procedimientos del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos

  20. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  21. Bibliografía

  22. Observancia de esta Norma

  23. De la evaluación de la conformidad

  24. Sanciones

  25. Vigencia

  26. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, por lo tanto, aplica a los permisionarios de dichos centros.

  27. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.2. Autoridad aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.3. Concesionario de transporte aéreo: Operador de servicio de transporte aéreo sujeto a concesión, como ser de transporte nacional regular.

    2.4. Curso de adiestramiento: Curso teórico-práctico mediante el cual el personal técnico aeronáutico recibe sus adiestramientos, ya sean periódicos o de algún tipo específico, los cuales no requieren de ser inscritos en la licencia.

    2.5. Curso de capacitación: Curso teórico-práctico mediante el cual se obtiene una capacidad determinada, misma que se inscribe en la licencia correspondiente.

    2.6. Curso de formación: Curso teórico-práctico mediante el cual se obtiene una Licencia Técnica Aeronáutica.

    2.7. Materias básicas: Cantidad de materias y/o sistemas mínimos que debe contener un programa de estudios.

    2.8. Permisionario de transporte aéreo: Operador de servicio de transporte aéreo sujeto a permiso, como ser de transporte nacional no regular (taxi aéreo, fletamento, ambulancia aérea), internacional no regular, internacional regular y privado comercial (renta de aeronaves a terceros y servicios aéreos especializados).

    2.9. Permisionario: El titular de un permiso para operar un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos.

    2.10. Permiso de instructor: Documento oficial expedido por la Secretaría donde se especifican las habilitaciones del titular, el cual es requerido para impartir instrucción de vuelo o tierra.

    2.11. Programa de estudio: Contenido temático con el que se imparten cursos de formación, capacitación y adiestramiento.

    2.12. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  28. Disposiciones generales

    3.1. Toda persona que opere o desee operar un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos deberá obtener un permiso otorgado por la autoridad aeronáutica, en el cual constarán los alcances de los cursos para los que se encuentra habilitado.

    3.2. El permisionario deberá cumplir los requisitos de personal, instalaciones, equipos, aeronaves y programas de entrenamiento descritos en la presente Norma Oficial Mexicana.

    3.3 Adicionalmente deberá designar a una persona para que actúe como Encargado del Centro, además de confeccionar un Manual de Procedimientos que fije la forma de dar cumplimiento a los requisitos de calidad exigidos en esta Norma.

    3.4 Los centros de formación, capacitación y adiestramiento se dividen en dos ramas:

    1. Enseñanza técnica para personal de vuelo.

    2. Enseñanza técnica para personal de tierra.

    Los requisitos legales para el otorgamiento de permiso para formar un centro, son los siguientes:

    1. Presentar el plan de estudios.

    2. Comprobar debidamente que se dispone de las instalaciones y material adecuado para la enseñanza de la rama técnica correspondiente.

    3. Comprobar la idoneidad del personal de instructores de vuelo y de personal docente del cual debera estar provisto de la licencia y capacidad de instructor correspondientes, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Presentar los estatutos y reglamentos de régimen interno del centro.

    5. El acta de nacimiento e identificación oficial vigente si se trata de persona física, o el instrumento público o escritura constitutiva y sus modificaciones si es persona moral; los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo están exceptuados del presente requisito cuando la capacitación y el adiestramiento lo impartan a su propio personal;

    6. En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal ante fedatario público;

    7. El domicilio del centro de formación o capacitación o adiestramiento;

    8. La relación de instructores con que contará el centro, debidamente registrados ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    9. La carta de aceptación de responsabilidad del encargado del centro y el organigrama correspondiente, así como la descripción de las funciones y responsabilidades de cada área.

    10. La propuesta de las carreras, planes y programas de formación o de capacitación y adiestramiento elaborados conforme a las normas aplicables y las disposiciones administrativas correspondientes que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Cualquier modificación a las carreras, planes y programas debe ser aprobada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    11. La descripción de las instalaciones, así como la de los equipos y su instalación técnica, material didáctico y, en su caso, de las aeronaves y equipos con las que se deben realizar la formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos.

    12. Deberá de presentar los formatos de utilización oficial en el centro de formación, capacitación y adiestramiento para su respectiva aprobación, por parte de la autoridad competente.

    3.5 La autoridad aeronáutica convalidará los estudios o materias acreditadas en instituciones educativas, siempre y cuando guarden equivalencias a los impartidos en los centros de capacitación, formación y adiestramiento.

    3.6. Todo centro de formación, capacitación y adiestramiento deberá operar en un aeródromo autorizado para la instrucción de vuelo.

    3.7. Toda escuela deberá contar con oficinas, salones de clases y facilidades de operación de vuelo.

    3.8. Todo centro de formación, capacitación y adiestramiento deberá contar con un número suficiente de aeronaves debidamente autorizadas y aprobadas para la instrucción de vuelo.

    3.9. Todo centro de formación, capacitación y adiestramiento que cuente con aeronaves para la instrucción de vuelo deberá tener un taller aeronáutico o contrato autorizado para el servicio de mantenimiento de las aeronaves.

    3.10. Los centros de formación, capacitación y adiestramiento deberán...

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