Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas316-316
ARTÍCULO 683

Disposiciones aplicables en la elección de representantes ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposiciones contenidas en los dos capítulos anteriores, con la modalidad del artículo siguiente.

ARTÍCULO 684

Contenido de la convocatoria para la elección de representantes ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

La convocatoria para la determinación o revisión del porcentaje de utilidades, contendrá:

I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579, fracción II, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de representantes que se hubiese determinado;

II. El lugar y la...

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