¿El representante legal de una persona moral que se constituyó antes del 1o. de enero de 2017 está obligado a solicitar su inscripción en el RFC este año?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de pisos cerámicos. En días pasados, escuché en un programa de radio que a partir del 1o. de enero de 2017 los representantes legales de las personas morales están obligados a inscribirse en el RFC; en el caso de la empresa para la que trabajo, la cual se constituyó en 2015 y no ha cambiado de representante legal, éste no está dado de alta en dicho registro como representante legal, por lo que tengo duda si también debe inscribirse en el RFC y, en su caso, cuál es la fecha límite para ello.

Lector de Ciudad de México

¿El representante legal de una persona moral que se constituyó antes del 1o. de enero de 2017 está obligado a solicitar su inscripción en el RFC este año?

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 27, párrafos primero y segundo, del CFF, vigente a partir de 2017, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las...

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