Réplicas de un reportaje: el conflicto entre Venezuela y Estados Unidos

AutorVíctor Emilio Corzo - Ernesto Eduardo Corzo
Páginas44-45
44 El Mundo del Abogado febrero 2012
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Víctor Emilio Corzo Aceves y Er nesto Eduardo Corzo Aceves
Como es sabido, el último roce diplo-
mático entre Estados Unidos y Vene-
zuela devino de la transmisión, por la
cadena Univisión, del reportaje “La
amenaza iraní”, donde se expuso la su-
puesta planeación de ataques ciber-
néticos en contra de instalaciones de
Estados Unidos, “aparentemente” or-
questados en México por “agentes di-
plomáticos de Irán y Venezuela, con el
apoyo de la embajada de Cuba”. Con-
siderado esto como una violación a la
Consulares de 1963, el Departamento
de Estado del país del norte declaró a la
cónsul general de Venezuela en Miami
persona non grata el 10 de enero y la
emplazó a salir del país por haber par-
ticipado en dicha conspiración duran-
te su adscripción en México. Tres días
después, el presidente Hugo Chávez
ordenó, como retaliación diplomática,
el cierre del Consulado General que
tiene bajo su circunscripción el sureste
de Estados Unidos y la concentración
más grande de venezolanos en el ex-
tranjero.
El derecho discrecional de declarar
a una persona non grata
A pesar de que las raíces de lo que aho-
ra conocemos como inmunidad diplo-
mática se remontan varios siglos atrás,
la práctica de declarar a un funcionario
diplomático o consular como persona
non grata no es una práctica muy fre-
cuente. Se supone que el privilegio de
disfrutar la exención de la jurisdicción
del Estado receptor está ligada a la obli-
gación de respetar las leyes y las regula-
ciones del Estado y no interferir en los
asuntos domésticos. Y aunque no han
sido vastos, no han faltado ejemplos
para ilustrar el supuesto. Recordemos
el celebrado caso sobre la expulsión de
don Bernardino de Mendoza, embaja-
dor de España en Inglaterra, a f‌inales
del siglo XVI, cuando maquinaba en
contra de la reina Isabel en su afán por
remplazarla con un gobierno favora-
ble a los intereses católicos y españoles.
O cuando el gobierno de Estados Uni-
dos considerara como “no aceptables”,
en marzo de 1986, durante la Guerra
Fría, a 25 diplomáticos soviéticos sos-
pechosos de cometer espionaje en te-
rritorio norteamericano y como re-
taliación la Unión Soviética hiciera lo
mismo con más de 50 diplomáticos es-
tadounidenses en Moscú.
Este derecho de declarar a cualquier
agente diplomático o consular persona
non grata es uno de los principios más
viejos del Derecho internacional y se
cristaliza precisamente en los artículos
Relaciones Consulares y Diplomáticas,
respectivamente. En específ‌ico, el artí-
culo 23 establece que “el Estado recep-
tor podrá comunicar en todo momento
al Estado que envía, que un funcionario
consular es persona non grata, o que
cualquier otro miembro del personal ya
no es aceptable. En ese caso, el Estado
que envía retirará a esa persona, o pon-
drá término a sus funciones en la of‌i-
cina consular, según proceda”. En este
supuesto, Estados Unidos declara a Li-
via Acosta Noguera, cónsul general de
Venezuela en Miami, persona non gra-
ta y le otorga el plazo de 72 horas para
salir del país.
Aunque no hay ninguna postura of‌i-
cial sobre las razones de Estados Uni-
dos y —hay que resaltar— no está legal-
mente obligado a ofrecerlas de acuerdo
con la Convención de Viena, ya que
este derecho es totalmente discrecio-
nal, sí está obligado a otorgarle un pla-
zo razonable a la cónsul general para
que pueda abandonar el país. Sin em-
bargo, no existe un parámetro específ‌i-
co de lo que signif‌ica razonable para la
Convención. En distintos casos el mí-
nimo requerido ha llegado a 48 horas a
partir de la notif‌icación, salvo en casos
de conf‌licto armado, en que éste puede
llegar a ser de 25 horas.
Pero la consecuencia automática de la
declaración de persona non grata a al-
gún agente diplomático o funcionario
consular, como a la cónsul Acosta, no es
la expulsión del país receptor. Lo es la
pérdida en el futuro inmediato de las in-
munidades y los privilegios de que dis-
fruta bajo el Derecho internacional. En
otras palabras, cuando a algún diplo-
mático se le declara persona non grata,
el Estado emisor debe llamarlo de vuel-
ta; de lo contrario, el Estado receptor lo
tratará como a cualquier otro extranje-
ro sin los privilegios que lo invistieron
anteriormente. Sólo ante la negativa del
país emisor de llamar a su agente diplo-
mático o consular, o, en su defecto, si no
sale del país voluntariamente, éste, aho-
ra sí, puede ser expulsado.
La naturaleza del Derecho diplomáti-
co y consular está edif‌icada en el princi-
pio de reciprocidad. Y como tal, cuan-
do hay una declaración como la que se
dio con la cónsul general se espera que
el Estado emisor devuelva el favor. Ya
que la expulsión no esta sujeta a ningún
criterio objetivo o a un análisis claro de
evidencias (es decir, es completamente
discrecional), cuando se piensa que di-
cha expulsión es injustif‌icada el Estado
emisor puede tomar represalias y ex-
pulsar a un diplomático inocente como
muy frecuentemente ocurrió durante
la Guerra Fría. Por eso, cuando Estados
Unidos declaro a Livia Acosta persona
non grata, sin establecer las razones en
específ‌ico, se esperaba que Venezue-
la imitara la acción y expulsara a algún
miembro de la misión diplomática o
Contacto: victor.e.corzo@gmail.com ernesto.corzo@gmail.com
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