Réplica: Responde Navarrete a Germán Dehesa

Texto íntegro de la carta enviada por Alfonso Navarrete Prida, procurador de Justicia del Estado de México a Germán Dehesa:

El día de ayer en la columna "Gaceta del Ángel", el señor Germán Dehesa manifiesta una serie de dudas sobre mi persona y mi trabajo que estimo necesario aclarar, por lo que solicitó, con fundamento en el Artículo 27 de la Ley de Imprenta, sean oportunamente publicadas:

Sr. Germán Dehesa:

En varias ocasiones ha usted publicado una serie de calificativos sobre mi persona que no he estimado necesario precisar justamente por ser calificativos, el día de ayer debido a las dudas que lo agobian me he resuelto a escribirle:

Comenta usted que en su dubitativa columna (es autocalificativo) que tiene un mar de dudas, en lo que a la actuación de la institución que dirijo, por válida designación del titular del Ejecutivo y ratificación de la Legislatura del Estado de México; me permitiré rescatarlo de las dudas que tanto le atormentan, para evitar que esta tortura se sume a los lamentables problemas personales por los que atraviesa y que espero pueda superar pronto, quizá para que muchos de sus lectores disfruten nuevamente de su humor fresco al que los tiene acostumbrados y no de esa mezcla de humor-frustración de sus últimas semanas.

Ignoro que (sic) códigos del Estado de México haya leído, lo que puedo afirmar es que el Artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que "el Gobernador del Estado designará al Procurador General de Justicia, pero el nombramiento deberá ser ratificado por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes".

Le informo que mi designación como Titular del Ministerio Público obedece a un nombramiento de Gobernador, con la ratificación del 96 por ciento de la Legislatura, que ese nombramiento jurídicamente no ha cesado nunca por haber decidido el actual Gobernador que continuara en el cargo; que si la LIV Legislatura tuvo a bien ratificarme, el acto es jurídicamente válido (no se sometió a temporalidad alguna) y la actual Legislatura no tiene facultades para ratificar la ratificación (¿qué absurdo sería, no?), lo que equivale a desconocer un acto plenamente válido de un Poder legalmente constituido. ¿O realmente cree Usted que una ley aprobada por una Legislatura debe ser sometida a nueva aprobación por otra porque las personas físicas que la integraban ya no son las mismas?

Señor Dehesa le respondo para que no siga angustiándose...

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